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jueves, 2 de enero de 2020

CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE VIVIENDAS QUE NO SE ENTREGAN EN PLAZO PACTADO



Desde hace un tiempo, se vienen sucediendo las noticias sobre este tipo de asuntos, pues con la crisis económica de los años 2008 y siguientes, hubo muchas promociones que no se pudieron terminar por quiebra de la promotora.



El problema que se planteaba es qué pasaba con las cantidades que habían ido pagando los compradores y que no les servían para nada porque las viviendas no se terminaban. En ese tipo de situaciones, se utilizó una vieja ley de 1968 para responsabilizar a los bancos y cajas de ahorros por la falta de control de las promociones que financiaban.


A partir de ahí, se produjeron multitud de sentencias –algunas de ellas del Tribunal Supremo- que reconocen el derecho de los compradores a recuperar su dinero pagado a las promotoras a costa de los bancos financiadores de las viviendas. Y ello con base en distintos títulos: la existencia (o la inexistencia) de una cuenta especial de la promoción que debían controlar para que no se perdiese dinero del promotor, la existencia de un aval por las cantidades entregadas a cuenta o la existencia de un seguro de caución con la misma finalidad.


La situación actual es que cualquier comprador de vivienda que no haya sido entregada en plazo por el promotor durante los últimos quince años puede tener posibilidades de recuperar las cantidades que haya entregado instando una reclamación contra la aseguradora o el banco que financió la promoción.


Precisamente sobre el plazo de reclamación se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia nº 320/2019, de 5 de junio, que ha fijado un único plazo para todas las reclamaciones: QUINCE AÑOS. La sentencia se puede consultar completa AQUI


No obstante, debe tenerse en cuenta que este plazo de quince años fue reducido en 2015 a cinco años y que, de acuerdo con el periodo transitorio, será este año 2020 cuando concluirá la aplicación del inicial de quince años, contándose a partir de entonces sólo cinco.


En caso de que alguno de nuestros lectores tenga una de estas situaciones, nuestra recomendación es que haga acopio de documentación y nos la remita (o a su abogado de confianza) para ver si es posible aún la reclamación. ¡Queda poco tiempo!

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2 comentarios:

  1. Lo que dicen aqui significa qe si no me entregaron la casa a tiempo, puedo recuperar las letras qe pague y la señal? En serio?

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    1. Estimado anónimo, efectivamente existe una responsabilidad legal de la entidad financiera que financia la promoción por no exigir determinados controles que habrían facilitado que la promoción llegara a buen fin: abrir una cuenta especial, exigir unos avales o seguros de las cantidades entregadas. Si no se cumple con esas obligaciones, los tribunales declaran su responsabilidad y condenan al banco a pagar lo entregado a cuenta. Por lo que respecta a su caso concreto, remítanos toda la documentación que tiene y le daremos nuestra opinión sobre si hay posibilidades de reclamar o no. Puede hacerlo a alfilabogados@alfilabogados.es Un cordial saludo

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