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viernes, 23 de agosto de 2024

Firma invitada: Fotocasa: cosas que están prohibidas en casa y que quizás desconocías

 

 

NOTA del editor.- Aprovechando el mes de agosto y dado que la propia FOTOCASA lo indica en su newsletter (En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo), transcribo este artículo suyo, literalmente, porque me ha parecido interesante. Aunque NO ESTOY DE ACUERDO con alguna de las cosas que indica.

 

Cada país tiene unas normas concretas acerca de qué se puede hacer y qué no. Hay, por lo tanto, ciertas actividades prohibidas que, de ser incumplidas, conllevan sanciones y multas. Sin embargo, existe un gran desconocimiento acerca de qué se puede hacer y qué no al vivir en comunidad, especialmente en el interior de las viviendas.



 

Como sociedad, ya tenemos asumido que está prohibido, por ejemplo, tirar un cigarrillo desde el coche mientras estamos conduciendo, saltarse un semáforo en rojo, llevar a los perros a ciertas playas o ir por la calle sin camiseta, entre otras cosas. Pero ¿qué está prohibido hacer en una casa? Te lo contamos, a continuación, desde Fotocasa.

 

Estas son las 7 cosas que no puedes hacer en tu vivienda

1. Tirar toallitas higiénicas o productos químicos por el inodoro

Solemos pensar que por el inodoro podemos tirarlo todo; sin embargo, no sólo se trata de una mala práctica, que puede llegar a obstruir las tuberías y a contaminar el medio ambiente, sino que en algunas zonas de España existen ordenanzas municipales que recogen incluso sanciones.

 

En localidades como Cambil, en Jaén, o Valencia tirar toallitas húmedas por el WC conlleva multas de hasta 6.000 euros. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en ciudades como Valencia se llegan a recoger más de tres toneladas de toallitas al año en la red de alcantarillado.

 

Algunos ayuntamientos ya están aplicando multas de hasta 6.000€ por tirar toallitas al WC

2. Hacer reformas que alteren los elementos comunes del edificio

Debes tener en cuenta que existen dos tipos de permisos al hacer obras en casa: el permiso de la comunidad de propietarios y la licencia de obra del ayuntamiento.

 

Muchas de las reformas que hacemos en casa requieren de permisos de obra, tanto si son mayores como menores. No disponer de ellos puede llegar a costarnos entre 600 y 6.000 euros, además de problemas con la comunidad de vecinos. En la mayoría de Ayuntamientos, como es el caso del de Barcelona, se puede aligerar el trámite iniciando la solicitud del permiso de obra online.

 

3. Tener más de 5 mascotas o dejarlas solas más de tres días seguidos

Según el artículo 27 de la Ley de Protección Animal, que vela por los derechos y el bienestar de los animales y que ha traído consigo varios cambios en lo que a las obligaciones de los propietarios, se prohíbe la tenencia de más de cinco mascotas por núcleo familiar.

 

La legislación también prohíbe dejar a cualquier animal de compañía en casa sin supervisión durante tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas seguidas, es decir, no podrán estar solos más de un día.

 

 

4. Hacer ruido en casa de lunes a viernes entre las 21h y las 8h 

Cada autonomía establece el horario en el que está prohibido hacer ruido en casa. Habitualmente, este horario suele ser desde las 21h de la noche y hasta las 8h de la mañana, mientras que los fines de semana acostumbra a ser desde las 21h de la noche y hasta las 9:30h de la mañana. Algunos municipios, sin embargo, han optado por alargar el horario de ruido permitido entre semana hasta las 22h o las 23h de la noche.

 

Así, durante las horas diurnas no se podrán superar los 35 decibelios, mientras que durante las nocturnas el límite está en los 30. Las multas por incumplir la normativa pueden llegar a alcanzar los 3.000 euros.

5. No reciclar los electrodomésticos o dejar muebles en la calle 

No reciclar los electrodomésticos que ya no usamos o tirar muebles a la calle durante los días en los que no hay recogida por parte de los respectivos ayuntamientos también son actividades sancionables en algunas localidades.

 

De hecho, y a pesar de que los consistorios suelen recoger los muebles un día a la semana, como mínimo, y que en España hay casi 1.800 puntos limpios en los que es posible dejar los electrodomésticos, todavía hay muchos ciudadanos que no siguen las normas. Sin embargo, la normativa es cada vez más estricta al respecto, y hacerlo puede llegar a suponer multas y sanciones de hasta 1.500 euros.

 

6. Subarrendar la vivienda si vivimos de alquiler

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, subarrendar una vivienda de alquiler sin permiso del casero puede ser motivo de rescisión del contrato. Si el contrato de alquiler no incluye la posibilidad de subarrendar el inmueble, el inquilino no podrá alquilar parte de la vivienda a terceros que no aparezcan en el contrato a cambio de una compensación económica.

 

 

7. Invitar amigos a la piscina comunitaria sin seguir las normas

Desconocer las normas de uso de la piscina comunitaria no justifica su incumplimiento. Al vivir en comunidad, existen una serie de normas y reglas que se deben seguir, como las relacionadas con el uso de las piscinas y zonas comunes. Antes de invitar a amigos o familiares, se debe revisar si los estatutos de la comunidad indican si es posible traer amigos a la piscina.

 

Según el artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

jueves, 8 de agosto de 2024

Qué es y para qué sirve un acto de conciliación laboral

 


El acto de conciliación se regula en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, bajo el título “De la evitación del proceso”, estableciéndose de este modo su naturaleza jurídica: procedimiento administrativo, previo al jurisdiccional, que trata de evitar éste mediante el acuerdo de las partes.

 


Se convierte así en un requisito extrajudicial –pues se tramita ante los órganos administrativos correspondientes- y obligatorio para acudir al proceso. Existen, no obstante, excepciones a la obligatoriedad del acto de conciliación, referidas a las cuestiones administrativas –para las que se prevé una reclamación previa a la jurisdicción, como en los procesos contra la Seguridad Social- y otras estrictamente laborales en las que no es preciso por distintas causas, tales como la urgencia del propio proceso (por ejemplo, en materia de derechos fundamentales o vacaciones) o la imposibilidad de disposición por las partes sobre la materia (por ejemplo, despidos colectivos).

 

El acto se celebra ante un Letrado conciliador, aunque su intervención en la práctica se limita a levantar acta de lo que las partes acuerden o de la imposibilidad de acuerdo.

 

La asistencia al acto de conciliación es obligatoria, si bien carece de consecuencias prácticas. En mi opinión, es aconsejable la asistencia si se va a obtener algo (mayor información sobre la reclamación) o bien si hay posibilidades reales de alcanzar un acuerdo. En caso contrario, es una carga para el demandante pero en nada perjudica al demandado.

 

Si concurren ambas partes y llegan a un acuerdo, éste tendrá la misma fuerza ejecutiva que una sentencia y podrá llevarse a cabo judicialmente en caso de incumplimiento. Si no concurre el demandado se tendrá por intentado sin efecto y si concurren ambas partes pero no llegan a ningún acuerdo, se tendrá por celebrado sin avenencia.

 

En cualquier caso, la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción.