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jueves, 8 de agosto de 2024

Qué es y para qué sirve un acto de conciliación laboral

 


El acto de conciliación se regula en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, bajo el título “De la evitación del proceso”, estableciéndose de este modo su naturaleza jurídica: procedimiento administrativo, previo al jurisdiccional, que trata de evitar éste mediante el acuerdo de las partes.

 


Se convierte así en un requisito extrajudicial –pues se tramita ante los órganos administrativos correspondientes- y obligatorio para acudir al proceso. Existen, no obstante, excepciones a la obligatoriedad del acto de conciliación, referidas a las cuestiones administrativas –para las que se prevé una reclamación previa a la jurisdicción, como en los procesos contra la Seguridad Social- y otras estrictamente laborales en las que no es preciso por distintas causas, tales como la urgencia del propio proceso (por ejemplo, en materia de derechos fundamentales o vacaciones) o la imposibilidad de disposición por las partes sobre la materia (por ejemplo, despidos colectivos).

 

El acto se celebra ante un Letrado conciliador, aunque su intervención en la práctica se limita a levantar acta de lo que las partes acuerden o de la imposibilidad de acuerdo.

 

La asistencia al acto de conciliación es obligatoria, si bien carece de consecuencias prácticas. En mi opinión, es aconsejable la asistencia si se va a obtener algo (mayor información sobre la reclamación) o bien si hay posibilidades reales de alcanzar un acuerdo. En caso contrario, es una carga para el demandante pero en nada perjudica al demandado.

 

Si concurren ambas partes y llegan a un acuerdo, éste tendrá la misma fuerza ejecutiva que una sentencia y podrá llevarse a cabo judicialmente en caso de incumplimiento. Si no concurre el demandado se tendrá por intentado sin efecto y si concurren ambas partes pero no llegan a ningún acuerdo, se tendrá por celebrado sin avenencia.

 

En cualquier caso, la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción.



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