Hace unos meses publicamos una entrada sobre una sentencia
del Tribunal Supremo que establecía la doctrina de la necesaria aportación del
original del título valor en el procedimiento cambiario para que éste pudiera tramitarse,
rechazando así la solución que habían dado tanto el juzgado de primera
instancia como la Audiencia Provincial que habían admitido una simple copia
aunque con exhibición del original. En concreto, la entrada se publicó en marzo
del año pasado y podéis consultarla aquí.
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Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
jueves, 30 de abril de 2015
viernes, 24 de abril de 2015
ANECDOTARIO JUDICIAL VII
En esta sección solemos
comentar resoluciones judiciales (procedentes del juez o del secretario) de
esas que normalmente enervan nuestros nervios pero que, siendo profesionales,
uno acata con deportividad aunque con gran cabreo.
LA PROTECCION DE DATOS Y LAS REDES SOCIALES
No es la primera vez que
en este blog nos referimos a protección de datos. Ya lo hemos hecho otras veces
para referirnos, por ejemplo, a los nuevos tiempos que corren para la
protección de datos (AQUI ) o a casos concretos como el del fotógrafo
que utilizaba las fotos de sus clientes sin su autorización ( AQUI ) o aquella
trabajadora que no llegó a serlo por haber menospreciado su trabajo en una red
social ( AQUI ).
Hoy también nos
referiremos a un supuesto curioso en esta materia, que ha sido objeto de una resolución
de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de marzo de 2015 -que puede
consultarse aquí- y que se refiere a uno de esos supuestos tan habituales que
nos ocurren a diario.
domingo, 12 de abril de 2015
LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE “PINGANILLO”
Sí, quienes hayáis leído a Oscar Wilde,
habréis adivinado que el contenido de esta entrada tiene que ver con la
importancia de llamarse de una determinada forma o, lo que es lo mismo, de
tener una determinada marca para la comercialización de los productos.
jueves, 2 de abril de 2015
EL “SECRETO” DE LAS LETRAS DE CAMBIO
Una de las
materias a las que se presta especial atención en la asignatura de Mercantil II
impartida en las Facultades de Derecho, es la normativa aplicable a los títulos
valores y, en concreto, a las letras de cambio como su paradigma y por estar
ampliamente regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Dentro de la
materia propia de las letras de cambio, el principal rasgo que las caracteriza,
el “secreto” de las letras de cambio es el carácter abstracto del derecho que
incorporan, de tal modo que cuando se transmiten surge a favor del adquirente
un derecho “nuevo, virgen e impoluto” (en palabras del profesor Font Galán
cuando impartía esta materia en la Universidad de Sevilla allá por el curso
1985-86), frente al que no cabe oponer las excepciones personales que tuviera a
su favor el obligado al pago (aceptante) frente al librador de la letra. En definitiva, en las letras de cambio rige a rajatabla el principio de que "quien firma, paga", por lo que no es de extrañar que hayan sido objeto de alguna película española de los años 70 que algunos aún conservamos en nuestra memoria
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