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jueves, 30 de abril de 2015

LA LEY MERCANTIL


Hace unos meses publicamos una entrada sobre una sentencia del Tribunal Supremo que establecía la doctrina de la necesaria aportación del original del título valor en el procedimiento cambiario para que éste pudiera tramitarse, rechazando así la solución que habían dado tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial que habían admitido una simple copia aunque con exhibición del original. En concreto, la entrada se publicó en marzo del año pasado y podéis consultarla aquí.

viernes, 24 de abril de 2015

ANECDOTARIO JUDICIAL VII


 

 

En esta sección solemos comentar resoluciones judiciales (procedentes del juez o del secretario) de esas que normalmente enervan nuestros nervios pero que, siendo profesionales, uno acata con deportividad aunque con gran cabreo.

LA PROTECCION DE DATOS Y LAS REDES SOCIALES


 

No es la primera vez que en este blog nos referimos a protección de datos. Ya lo hemos hecho otras veces para referirnos, por ejemplo, a los nuevos tiempos que corren para la protección de datos (AQUI ) o a casos concretos como el del fotógrafo que utilizaba las fotos de sus clientes sin su autorización ( AQUI ) o aquella trabajadora que no llegó a serlo por haber menospreciado su trabajo en una red social ( AQUI ).

Hoy también nos referiremos a un supuesto curioso en esta materia, que ha sido objeto de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de marzo de 2015 -que puede consultarse aquí- y que se refiere a uno de esos supuestos tan habituales que nos ocurren a diario.

domingo, 12 de abril de 2015

LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE “PINGANILLO”


 

         Sí, quienes hayáis leído a Oscar Wilde, habréis adivinado que el contenido de esta entrada tiene que ver con la importancia de llamarse de una determinada forma o, lo que es lo mismo, de tener una determinada marca para la comercialización de los productos.

jueves, 2 de abril de 2015

EL “SECRETO” DE LAS LETRAS DE CAMBIO



            Una de las materias a las que se presta especial atención en la asignatura de Mercantil II impartida en las Facultades de Derecho, es la normativa aplicable a los títulos valores y, en concreto, a las letras de cambio como su paradigma y por estar ampliamente regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque.

            Dentro de la materia propia de las letras de cambio, el principal rasgo que las caracteriza, el “secreto” de las letras de cambio es el carácter abstracto del derecho que incorporan, de tal modo que cuando se transmiten surge a favor del adquirente un derecho “nuevo, virgen e impoluto” (en palabras del profesor Font Galán cuando impartía esta materia en la Universidad de Sevilla allá por el curso 1985-86), frente al que no cabe oponer las excepciones personales que tuviera a su favor el obligado al pago (aceptante) frente al librador de la letra. En definitiva, en las letras de cambio rige a rajatabla el principio de que "quien firma, paga", por lo que no es de extrañar que hayan sido objeto de alguna película española de los años 70 que algunos aún conservamos en nuestra memoria