No es la primera vez que
en este blog nos referimos a protección de datos. Ya lo hemos hecho otras veces
para referirnos, por ejemplo, a los nuevos tiempos que corren para la
protección de datos (AQUI ) o a casos concretos como el del fotógrafo
que utilizaba las fotos de sus clientes sin su autorización ( AQUI ) o aquella
trabajadora que no llegó a serlo por haber menospreciado su trabajo en una red
social ( AQUI ).
Hoy también nos
referiremos a un supuesto curioso en esta materia, que ha sido objeto de una resolución
de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de marzo de 2015 -que puede
consultarse aquí- y que se refiere a uno de esos supuestos tan habituales que
nos ocurren a diario.