En nuestro sistema legal rige el principio de autonomía de la
voluntad, es decir, la posibilidad de los individuos de asumir libremente las
obligaciones que tengan por conveniente, con quien tengan por conveniente y con
el contenido que libremente pacten. La principal manifestación de este
principio general son los contratos, como forma de obligarse.
Esta entrada tiene como razón de ser la habitual confusión
que tienen los alumnos de Derecho en cuanto a la clasificación de los
contratos, posiblemente motivada por el estudio rápido para el examen sin
llegar a sedimentar los conocimientos adquiridos.
Sirva por tanto esta entrada como un simple “recordatorio” de
estas clasificaciones[1]:
1.
Contratos típicos y atípicos. Son contratos típicos los que cuentan con una regulación
sustancial en las leyes, no bastando que sean mencionados en alguna norma
(como, por ejemplo, el leasing); son atípicos, todos los demás, que se rigen
por las normas generales de obligaciones y contratos y las de otros contratos
aplicables por analogía. No se confunde con la distinción entre nominados
(aquellos a los que da nombre una norma) e innominados. Los típicos, siempre
son nominados; no así los atípicos.
2.
Contratos onerosos, contratos gratuitos y contratos remuneratorios. Esta clasificación dimana de la
causa de los contratos y, en concreto, del art. 1274 Cc. Son onerosos los
contratos en los que el beneficio que se espera obtener con su cumplimiento es
consecuencia o a cambio de un propio sacrificio previo, simultáneo o posterior
en el tiempo; son gratuitos aquellos en los que se obtiene beneficio sin
sacrificio de ningún tipo; y finalmente son remuneratorios aquellos en los que
el beneficio que obtiene una parte está encaminado a compensarla de alguna
prestación ya realizada por ella libre y espontáneamente o a compensarla por
alguna carga que se le impone junto con el beneficio (ej., la donación
remuneratoria).
3.
Contratos conmutativos y contratos aleatorios. Los primeros son aquellos en los
que desde un principio aparece determinada la relación existente entre los
beneficios y los sacrificios que las partes asumen; mientras que son aleatorios
aquellos en los que no aparece determinada por depender de alguna circunstancia
desconocida por las partes o imprevisible.
4.
Contratos consensuales, contratos formales y contratos reales. Los primeros son los que se
perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, mientras que los
formales son aquellos que exigen una determinada forma para su existencia o
validez (en ellos, la forma es esencial). Los contratos reales son aquellos que
requieren la entrega de una cosa para su perfección.
5.
Contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Son contratos unilaterales aquellos
en los que se generan obligaciones para una sola de las partes, mientras que en
los bilaterales, se generan para las dos partes de la relación jurídica. Los
contratos plurilaterales son aquellos en los que no suele existir confrontación
de intereses entre las partes, sino un fin común en el que confluyen sus
intereses (contratos asociativos, p.ej.)
6.
Contratos normativos, marco o tipo. Son los que tienen como función regular cómo deben
comportarse las partes y cuáles serán sus derechos cuando, a consecuencia de su
participación en una actividad, tengan contratos que afecten a sus intereses.
7.
Contratos forzosos y contratos normados. Los primeros son aquellos que son obligatorios para
una de las partes, por ley, norma, resolución administrativa o judicial. No hay
autonomía de la voluntad en su suscripción, que resulta obligatoria para las
partes (p.ej., seguro de responsabilidad civil en LOE), imponiéndose una sanción en caso de no
hacerlo. Los contratos normados, en cambio, son aquellos cuyo contenido viene
determinado por una norma jurídica.
NOTA.- La fotografía la hemos tomado de un blog muy interesante de pintura, cuya visita recomendamos: http://pinturasepocas.blogspot.com.es/2013/06/matrimonio-la-moda-contrato-matrimonial.html
[1]
La información está tomada de
la obra Tratado de contratos, Tomo I (Dir. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.),
Valencia, 2013; en concreto, del Capítulo 1. Introducción al Derecho de
contratos (BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.), págs. 118 y ss.
No estoy de acuerdo con ni una sola de las clasificaciones que indicas. El tema sería largo de exponer. Si prefieres, empezamos por onerosos, gratuitos y remuneratorios. Un abrazo
ResponderEliminarMuchas gracias, Jose Luis, por leernos. Agradezco tu invitación al debate, pero la entrada no tiene esas pretensiones, sino más bien -como se indica- facilitar a los alumnos los conceptos de contratos según las clasificaciones tradicionales, que, hoy por hoy, son las que se siguen enseñando.
ResponderEliminarEn cualquier caso, estaré encantado de debatir cualquier tema jurídico contigo, a ser posible en persona y con un café por delante.
Un cordial saludo
Muy buena la explicación pero considero que aún estas cayendo en el error de la cátedra ya que das una sinópsis de como se clasifican cuestión que cualquier alumno con memoria lo puede realizar. Me permito sugerirte para que tu blog sea mas interactivo poner un ejemplo de cada uno aunque sea corto y esto ayudará a los iniciados del derecho a interesarse mas de esta materia
ResponderEliminarMuchas gracias por tu sugerencia. Tienes razón, la inclusión del ejemplo haría la entrada más interactiva. Me lo apunto en "pendientes" y redactaremos una nueva entrada con los ejemplos.
EliminarUn cordial saludo y gracias por leernos.
y para cuando los ejemplos sobre todo del contrato regladoo!
ResponderEliminarTienes razón. Se nos había quedado atrás. Vamos a publicar esta misma entrada pero con ejemplos en nuestro canal de youtube. De todos modos, te damos un ejemplo: el modelo de estatutos tipo establecido en Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, actualmente derogada. Espero que te sea de utilidad la aclaración. Muchas gracias por leernos.
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