EL VALOR DE LA CERCANÍA "El Alfil, en el ajedrez, es el consejero. Cada pieza principal -el Rey y la Dama- tiene uno. Su función es el asesoramiento y la defensa."
Esta
frase la leo de vez en cuando en redes sociales y suele acompañar a fotografías
publicadas por abogados y correspondientes a los señalamientos de sus juicios
con dos o tres años por delante. Esta vez he sido yo quien lo ha divulgado
tanto en twitter como en Instagram y ahora voy a hacerlo aquí porque en esos
lugares se pierde a los dos o tres días, mientras que aquí permanecerá,
advirtiendo al lector que esto no es un alegato político y que no se dirige a
ningún Ministro de Justicia en concreto ni a un Gobierno en particular, sino
las simples reflexiones de un Abogado de calle que lleva dedicándose a su
profesión más de treinta años.
Cuando
alguien de mi edad piensa en un jugador de póker, la memoria se va
involuntariamente a Kenny Rogers que en 1978 publicó un disco con esta canción
inolvidable, que contaba los secretos de un jugador profesional y que incluso
se convirtió en una película interpretada por él mismo. Pero no vamos a
escribir sobre Kenny Rogers – aunque servirá de homenaje con motivo del aniversario de su fallecimiento hace ahora un año - sino a comentar una sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea dictada en fecha 10 de diciembre de 2020 en el asunto C-774/19, que
podéis consultar AQUI.
La
sentencia viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal
Supremo de Eslovenia sobre la competencia de los Tribunales de este Estado en
un litigio entre un jugador de póker allí residente y la compañía propietaria
de un portal de juego on line con
residencia en Malta. En definitiva, se trata de dilucidar si se aplica la norma
del Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a
la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, que establece la competencia de los
Tribunales del domicilio del demandante cuando éste es un consumidor y reclama
frente al empresario contraparte en el contrato.
La
posición de la sociedad explotadora del casino on line –que le bloqueó la cuenta con las ganancias obtenidas,
ascendentes a 227.000 euros- fue argumentar que se trataba de un jugador
profesional y que por ello se le privaría de la protección del Reglamento para
los consumidores y tendría que acudir a los Tribunales de Malta.
La
sentencia del Tribunal disecciona los preceptos aplicables y su propia y previa
jurisprudencia para sentar algunas conclusiones:
1.-
Lo relevante para determinar si una persona es consumidora o no a los efectos
del precepto interpretado es su posición en relación con un contrato
determinado y la naturaleza y la finalidad de éste, y no la situación subjetiva
de la persona.
2.-
El concepto de consumidor se define por oposición al de “operador económico”, presenta carácter objetivo y es independiente
de los conocimientos y la información de que disponga la persona de la que se
trate. Por tanto, los conocimientos sobre la materia del particular no le
privan de la condición de consumidor.
3.-
El hecho de que el consumidor obtenga grandes ganancias del contrato –le permitía
vivir de ellas – no excluye tampoco la condición de consumidor, pues el ámbito
de aplicación de los preceptos analizados no está limitado a cuantías
determinadas.
El
Tribunal, por último, acude a otros ámbitos normativos (Directiva 2005/29/CE
relativa a prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones
con consumidores, y Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores)
para fijar el concepto de consumidor, pues la coherencia del Derecho de la
Unión así lo requiere.
En
tal sentido, considera que el carácter regular de una actividad puede ser un elemento
que puede tenerse en cuenta para calificar a alguien de profesional por
oposición al concepto de consumidor, pero ello no determina por sí sola la
calificación de una persona física como profesional.
Además,
y entendemos que ello es esencial para la conclusión del fallo, aunque la actividad del jugador de póker era
regular –dedicaba nueve horas al día a ello- esa actividad no da lugar ni a la venta de bienes ni a la prestación de
servicios por su parte. De ahí que se concluya que “elementos como el importe de las ganancias obtenidas en las partidas de
póker, los posibles conocimientos o pericia, así como la regularidad de la
actividad de jugador de póker de la persona afectada, no privan, por sí mismos,
a dicha persona de su condición de consumidor”.
No
sabemos si el casino on line alegó también la utilización por el jugador del
libro “El experto en la mesa de juego”,
publicado en 1902 por S.W. Erdnase, pero si tienes curiosidad en saber quién
fue y por qué se le conoce como “el último tahúr”, te dejamos aquí un vídeo que
espero que disfruteis.
Sí,
hoy he intervenido como invitado en el programa llamado Derecho
para tod@s UAL que coordina y dirige la profesora de Derecho
Mercantil María del Mar Gómez en la Universidad de Almería. Se trata de un
programa cuyo objetivo general es divulgar temas jurídicos que puedan ser de
interés para la comunidad universitaria y contribuir a la formación integral de
los estudiantes de la UAL, y cuenta con la colaboración de dos alumnas – en concreto,
Andrea Orellana, de cuarto curso del Grado en Derecho, y Alba Sánchez, de primer
curso del Doble Grado en Derecho y ADE.
Durante
los próximos 18 y 19 de noviembre de 2021, tendrá lugar, en formato híbrido
presencial y on line, el Congreso Internacional sobre Derecho Digital que
pondrá colofón al proyecto de investigación sobre Derecho Digital que dirigen,
como investigadores principales, los profesores de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, Agustín Madrid y Lucía Alvarado.
Todas
las sociedades mercantiles han de depositar las cuentas anuales en el Registro
Mercantil, una vez que, previamente, sean formuladas por el órgano de
administración, aprobadas por la Junta General y, en su caso, verificadas por
el auditor de la sociedad. El plazo para el depósito es de un mes a contar
desde su aprobación por la Junta general.
Esta entrada es una colaboración externa y por tanto se refiere a temas extrajurídicos.
El teletrabajo es muy popular. Aunque el
teletrabajo tiene muchas ventajas, un puesto de trabajo en casa no siempre está
tan bien equipado como una oficina. Este es especialmente el caso de las
personas que sólo trabajan ocasionalmente desde casa. Por eso, en este
artículo, de la mano de un profesional te va dar una serie de pautas para cuidarte y evitar el
dolor.
Acaba
de aparecer publicada la obra “Pandemia y
Derecho. Una visión multidisciplinar”, dirigida por los profesores de la
Universidad de Sevilla Mercedes Llorente Sánchez-Arjona y Miguel Angel
Martínez-Gijón Machuca y que recoge las aportaciones presentadas al Seminario
sobre “La pandemia como suceso jurídico”, celebrado “on-line” el pasado mes de noviembre y al que ya nos referimos en
este blog AQUÍ.
El
libro, al igual que el programa del Seminario, recorre todas las disciplinas
jurídicas que se han visto afectadas por la pandemia del COVID-19 y su índice
resulta muy atractivo: desde la afectación a los derechos fundamentales por la
declaración del estado de alarma al análisis de posibles delitos por el
contagio de la enfermedad; desde el renacimiento de la cláusula rebus sic stantibus a la regulación
laboral de figuras como los ERTE o el teletrabajo; y todo ello sin olvidar las
consecuencias que la pandemia y sus medidas han tenido sobre las personas más
vulnerables o en materia de violencia de género.
Sin
duda, una enorme cantidad de información y reflexión personal de sus autores sobre
temas de gran interés, que nos afectan a todos y que constituyen, en palabras
del profesor Pérez Luño, redactor del Prólogo, “un síntoma ejemplar de la sensibilidad, el compromiso y la responsabilidad
de la cultura jurídica ante la situación y las consecuencias de la pandemia”.
NOTA.- Por lo que a mí
respecta, he contribuido con un análisis de las reformas mercantiles
introducidas durante esta etapa.
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