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martes, 30 de marzo de 2021

¡JUSTICIA TARDÍA NO ES JUSTICIA!

 


Esta frase la leo de vez en cuando en redes sociales y suele acompañar a fotografías publicadas por abogados y correspondientes a los señalamientos de sus juicios con dos o tres años por delante. Esta vez he sido yo quien lo ha divulgado tanto en twitter como en Instagram y ahora voy a hacerlo aquí porque en esos lugares se pierde a los dos o tres días, mientras que aquí permanecerá, advirtiendo al lector que esto no es un alegato político y que no se dirige a ningún Ministro de Justicia en concreto ni a un Gobierno en particular, sino las simples reflexiones de un Abogado de calle que lleva dedicándose a su profesión más de treinta años.



lunes, 29 de marzo de 2021

EL JUGADOR DE POKER ES CONSUMIDOR

 

 

Cuando alguien de mi edad piensa en un jugador de póker, la memoria se va involuntariamente a Kenny Rogers que en 1978 publicó un disco con esta canción inolvidable, que contaba los secretos de un jugador profesional y que incluso se convirtió en una película interpretada por él mismo. Pero no vamos a escribir sobre Kenny Rogers – aunque servirá de homenaje con motivo del aniversario de su fallecimiento hace ahora un año - sino a comentar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en fecha 10 de diciembre de 2020 en el asunto C-774/19, que podéis consultar AQUI.

 

La sentencia viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Eslovenia sobre la competencia de los Tribunales de este Estado en un litigio entre un jugador de póker allí residente y la compañía propietaria de un portal de juego on line con residencia en Malta. En definitiva, se trata de dilucidar si se aplica la norma del Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que establece la competencia de los Tribunales del domicilio del demandante cuando éste es un consumidor y reclama frente al empresario contraparte en el contrato.

 

La posición de la sociedad explotadora del casino on line –que le bloqueó la cuenta con las ganancias obtenidas, ascendentes a 227.000 euros- fue argumentar que se trataba de un jugador profesional y que por ello se le privaría de la protección del Reglamento para los consumidores y tendría que acudir a los Tribunales de Malta.

 

La sentencia del Tribunal disecciona los preceptos aplicables y su propia y previa jurisprudencia para sentar algunas conclusiones:

 

1.- Lo relevante para determinar si una persona es consumidora o no a los efectos del precepto interpretado es su posición en relación con un contrato determinado y la naturaleza y la finalidad de éste, y no la situación subjetiva de la persona.

 

2.- El concepto de consumidor se define por oposición al de “operador económico”, presenta carácter objetivo y es independiente de los conocimientos y la información de que disponga la persona de la que se trate. Por tanto, los conocimientos sobre la materia del particular no le privan de la condición de consumidor.

 

3.- El hecho de que el consumidor obtenga grandes ganancias del contrato –le permitía vivir de ellas – no excluye tampoco la condición de consumidor, pues el ámbito de aplicación de los preceptos analizados no está limitado a cuantías determinadas.

 

El Tribunal, por último, acude a otros ámbitos normativos (Directiva 2005/29/CE relativa a prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con consumidores, y Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores) para fijar el concepto de consumidor, pues la coherencia del Derecho de la Unión así lo requiere.

 

En tal sentido, considera que el carácter regular de una actividad puede ser un elemento que puede tenerse en cuenta para calificar a alguien de profesional por oposición al concepto de consumidor, pero ello no determina por sí sola la calificación de una persona física como profesional.

 

Además, y entendemos que ello es esencial para la conclusión del fallo, aunque la actividad del jugador de póker era regular –dedicaba nueve horas al día a ello- esa actividad no da lugar ni a la venta de bienes ni a la prestación de servicios por su parte. De ahí que se concluya que “elementos como el importe de las ganancias obtenidas en las partidas de póker, los posibles conocimientos o pericia, así como la regularidad de la actividad de jugador de póker de la persona afectada, no privan, por sí mismos, a dicha persona de su condición de consumidor”.

 

No sabemos si el casino on line alegó también la utilización por el jugador del libro “El experto en la mesa de juego”, publicado en 1902 por S.W. Erdnase, pero si tienes curiosidad en saber quién fue y por qué se le conoce como “el último tahúr”, te dejamos aquí un vídeo que espero que disfruteis.




martes, 23 de marzo de 2021

HOY HE ESTADO ... EN LA RADIO!


Sí, hoy he intervenido como invitado en el programa llamado Derecho para tod@s UAL que coordina y dirige la profesora de Derecho Mercantil María del Mar Gómez en la Universidad de Almería. Se trata de un programa cuyo objetivo general es divulgar temas jurídicos que puedan ser de interés para la comunidad universitaria y contribuir a la formación integral de los estudiantes de la UAL, y cuenta con la colaboración de dos alumnas – en concreto, Andrea Orellana, de cuarto curso del Grado en Derecho, y Alba Sánchez, de primer curso del Doble Grado en Derecho y ADE.



lunes, 22 de marzo de 2021

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHO DIGITAL

 


Durante los próximos 18 y 19 de noviembre de 2021, tendrá lugar, en formato híbrido presencial y on line, el Congreso Internacional sobre Derecho Digital que pondrá colofón al proyecto de investigación sobre Derecho Digital que dirigen, como investigadores principales, los profesores de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Agustín Madrid y Lucía Alvarado.




miércoles, 17 de marzo de 2021

OCHO AÑOS DE UN PROYECTO

 


Hace ocho años, el 17 de marzo de 2013, iniciamos este blog, con esta entrada sobre lo que pretendía ser el blog. Desde entonces, hemos publicado cerca de 300 entradas, hemos recibido más de 250 comentarios y hemos abarcado desde el Derecho Romano al Derecho Tributario, aunque siempre con la vista puesta en el Derecho privado que es a lo que nos dedicamos y, muy especialmente, al Derecho bancario. También hemos contado anécdotas, criticado resoluciones judiciales o dado cuenta de nuestra participación en Seminarios, Cursos o libros publicados.



lunes, 8 de marzo de 2021

ATENCIÓN AL NUEVO RÉGIMEN DE LA FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES

 

Todas las sociedades mercantiles han de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, una vez que, previamente, sean formuladas por el órgano de administración, aprobadas por la Junta General y, en su caso, verificadas por el auditor de la sociedad. El plazo para el depósito es de un mes a contar desde su aprobación por la Junta general.


viernes, 5 de marzo de 2021

CÓMO MEJORAR LA POSTURA EN EL TELETRABAJO Y CUIDAR TU ESPALDA

Esta entrada  es una colaboración externa y por tanto se refiere a temas extrajurídicos. 


El teletrabajo es muy popular. Aunque el teletrabajo tiene muchas ventajas, un puesto de trabajo en casa no siempre está tan bien equipado como una oficina. Este es especialmente el caso de las personas que sólo trabajan ocasionalmente desde casa. Por eso, en este artículo, de la mano de un profesional te va dar una serie de pautas para cuidarte y evitar el dolor.

 


martes, 2 de marzo de 2021

PANDEMIA Y DERECHO. Una visión multidisciplinar

 

Acaba de aparecer publicada la obra “Pandemia y Derecho. Una visión multidisciplinar”, dirigida por los profesores de la Universidad de Sevilla Mercedes Llorente Sánchez-Arjona y Miguel Angel Martínez-Gijón Machuca y que recoge las aportaciones presentadas al Seminario sobre “La pandemia como suceso jurídico”, celebrado “on-line” el pasado mes de noviembre y al que ya nos referimos en este blog AQUÍ.





El libro, al igual que el programa del Seminario, recorre todas las disciplinas jurídicas que se han visto afectadas por la pandemia del COVID-19 y su índice resulta muy atractivo: desde la afectación a los derechos fundamentales por la declaración del estado de alarma al análisis de posibles delitos por el contagio de la enfermedad; desde el renacimiento de la cláusula rebus sic stantibus a la regulación laboral de figuras como los ERTE o el teletrabajo; y todo ello sin olvidar las consecuencias que la pandemia y sus medidas han tenido sobre las personas más vulnerables o en materia de violencia de género.

Sin duda, una enorme cantidad de información y reflexión personal de sus autores sobre temas de gran interés, que nos afectan a todos y que constituyen, en palabras del profesor Pérez Luño, redactor del Prólogo, “un síntoma ejemplar de la sensibilidad, el compromiso y la responsabilidad de la cultura jurídica ante la situación y las consecuencias de la pandemia”.

 

NOTA.- Por lo que a mí respecta, he contribuido con un análisis de las reformas mercantiles introducidas durante esta etapa.