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lunes, 1 de febrero de 2021

UNA VEZ MÁS SOBRE GASTOS HIPOTECARIOS. ¿SERÁ LA ÚLTIMA?

 


En este blog somos muy prudentes a la hora de publicar una entrada y no solemos hacerlo, especialmente de temas polémicos, hasta tener una base muy sólida para ello. De ahí que la primera publicación sobre gastos hipotecarios y la posibilidad de su recuperación por los prestatarios no tuviera lugar hasta que el Tribunal Supremo se pronunciara al respecto, en enero de 2019. La entrada – que puede consultarse AQUÍ- ya era bastante clara al respecto desde su propio título, que hacía referencia al final de los dibujos animados de mi infancia: “¡Esto es todo, amigos! ¿O no?”.





El tiempo nos fue dando la razón. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2020, el Tribunal Supremo adaptó su jurisprudencia, inicialmente con una sentencia de 26 de octubre de 2020, nº 555/2020 que extendió la doctrina anterior a la totalidad de los gastos de gestoría, que de este modo también recaen sobre el prestamista. Para dar cuenta de esta ampliación, lo hicimos esta vez a través de un vídeo en el canal de Youtube que hemos actualizado con este otro  






Por cierto, si no os habéis suscrito aún, os lo aconsejamos, ya se sabe que muchas veces una imagen vale más que mil palabras.

Finalmente, la semana pasada, el 27 de enero de 2021, una nueva sentencia del Tribunal Supremo, la nº 35/2021, impone los gastos de tasación al prestamista.

Con esto, queda cerrado el círculo de los gastos, manteniéndose aún la incertidumbre sobre la comisión de apertura, aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya anticipó que tampoco procede su cargo al prestatario.

Aunque en breve publicaremos un vídeo en el canal de Youtube actualizado, el esquema de lo reclamable a día de hoy, es lo siguiente:

         1.- Los honorarios del notario correspondientes a la matriz de la escritura así como las modificaciones de préstamo hipotecario, POR MITAD.

         2.- La escritura de cancelación de la hipoteca, al PRESTATARIO.

         3.- Las copias de escrituras, a QUIEN LAS SOLICITE.

         4.- El arancel registral por la constitución de la hipoteca corresponde al PRESTAMISTA, mientras que el correspondiente a la cancelación, al PRESTATARIO.

         5.- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con las sentencias de Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al PRESTATARIO. La modificación legal llevada a cabo por Real Decreto Ley 17/2018 no tiene efectos retroactivos.

         6.- Los gastos de gestoría corresponden al PRESTAMISTA.

         7.- Los gastos de tasación corresponden igualmente al PRESTAMISTA.

         Si alguno de nuestros lectores quiere conocer con más detalle si tendría éxito su reclamación y a qué importe concreto podría ascender, puede enviarnos un correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es adjuntando copia de su hipoteca y de sus facturas y le contestaremos a la mayor brevedad.

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