En
este blog somos muy prudentes a la hora de publicar una entrada y no solemos
hacerlo, especialmente de temas polémicos, hasta tener una base muy sólida para
ello. De ahí que la primera publicación sobre gastos hipotecarios y la
posibilidad de su recuperación por los prestatarios no tuviera lugar hasta que
el Tribunal Supremo se pronunciara al respecto, en enero de 2019. La entrada –
que puede consultarse AQUÍ- ya era bastante clara al respecto desde su propio
título, que hacía referencia al final de los dibujos animados de mi infancia: “¡Esto
es todo, amigos! ¿O no?”.
El tiempo nos fue dando la razón. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2020, el Tribunal Supremo adaptó su jurisprudencia, inicialmente con una sentencia de 26 de octubre de 2020, nº 555/2020 que extendió la doctrina anterior a la totalidad de los gastos de gestoría, que de este modo también recaen sobre el prestamista. Para dar cuenta de esta ampliación, lo hicimos esta vez a través de un vídeo en el canal de Youtube que hemos actualizado con este otro
Por cierto, si no os habéis suscrito aún, os lo
aconsejamos, ya se sabe que muchas veces una imagen vale más que mil palabras.
Finalmente,
la semana pasada, el 27 de enero de 2021, una nueva sentencia del Tribunal
Supremo, la nº 35/2021, impone los gastos de tasación al prestamista.
Con
esto, queda cerrado el círculo de los gastos, manteniéndose aún la
incertidumbre sobre la comisión de apertura, aunque la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ya anticipó que tampoco procede su cargo al
prestatario.
Aunque
en breve publicaremos un vídeo en el canal de Youtube actualizado, el esquema
de lo reclamable a día de hoy, es lo siguiente:
1.- Los honorarios del notario
correspondientes a la matriz de la escritura así como las modificaciones
de préstamo hipotecario, POR MITAD.
2.- La escritura de cancelación
de la hipoteca, al PRESTATARIO.
3.- Las copias de
escrituras, a QUIEN LAS
SOLICITE.
4.- El arancel
registral por la constitución de la hipoteca corresponde al PRESTAMISTA,
mientras que el correspondiente a la cancelación,
al PRESTATARIO.
5.- El Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con las sentencias de
Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al PRESTATARIO. La modificación
legal llevada a cabo por Real Decreto Ley 17/2018 no tiene efectos
retroactivos.
6.- Los gastos de gestoría
corresponden al PRESTAMISTA.
7.- Los gastos de tasación
corresponden igualmente al PRESTAMISTA.
Si alguno de nuestros lectores quiere conocer con más
detalle si tendría éxito su reclamación y a qué importe concreto podría ascender,
puede enviarnos un correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
adjuntando copia de su hipoteca y de sus facturas y le contestaremos a la mayor
brevedad.
Muy ilustrativo Joaquín. Como siempre!
ResponderEliminarMuchas gracias, Valle. Gracias por leerme. Un abrazo.
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