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jueves, 24 de enero de 2019

GASTOS HIPOTECARIOS: ESTO ES TODO, AMIGOS! ¿O NO?

NOTA.- Para tener actualizada esta entrada hemos publicado un vídeo en el canal de youtube que resume el estado actual, a enero de 2021, de la cuestión, aunque recomendamos leer la entrada completa porque desarrolla más el tema. 



 Publicación original.- 
Este mediodía se ha hecho pública una nota de prensa de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anunciando el dictado de diversas sentencias relativas a cuestiones relacionadas con los gastos hipotecarios que vienen a sentar doctrina. De ahí que hayamos incluido en el título de esta entrada la referencia al final de una historia.
 
 

De acuerdo con la nota de prensa, los aspectos sobre los que se ha pronunciado el Alto Tribunal son los siguientes:

1.- La comisión de apertura es parte del precio del préstamo, junto con el interés remuneratorio. De ahí que no sea susceptible de control de contenido, sino tan sólo de control de transparencia. El Tribunal considera que éste se supera por ser de general conocimiento la existencia de la comisión; porque es materia sobre la que el banco debe informar al prestatario y suele ser objeto de publicidad; y porque la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato.

2.- Los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de atribución de gastos hipotecarios son:

         a. Dado que los pagos se hacen a terceros, estos no han de dejar de percibir lo que les corresponde.

         b. El pago de cantidades debe hacerse conforme a la normativa vigente a la firma del contrato, es decir:

                   - Los honorarios del notario correspondientes a la matriz de la escritura así como las modificaciones de préstamo hipotecario, POR MITAD.

                   - La escritura de cancelación de la hipoteca, al PRESTATARIO.

                   - Las copias de escrituras, a QUIEN LAS SOLICITE.

                   - El arancel registral por la constitución de la hipoteca corresponde al PRESTAMISTA, mientras que el correspondiente a la cancelación, al PRESTATARIO.

                   - El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con las sentencias de Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al PRESTATARIO. La modificación legal llevada a cabo por Real Decreto Ley 17/2018 no tiene efectos retroactivos.

                   - Los gastos de gestoría, POR MITAD.

 Aunque habrá que esperar a que se publique el texto completo de las sentencias y a su análisis, de momento podemos decir que este es el desenlace, … salvo que se acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y este decida lo contrario.

 

 

3 comentarios:

  1. ¿Vosotros creéis que esto quedará así o que habrá algún cambio con respecto a la sentencia?

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    Respuestas
    1. Es difícil predecir el futuro. Está claro que el asunto llegará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero éste tiene como límite el de la propia Directiva y ésta sólo se aplica a cláusulas abusivas, no a lo que establezca la ley estatal. El TJUE tiene abundantes resoluciones en las que indica que las normas no pueden ser abusivas porque en ellas el Estado miembro pondera todos los intereses en juego y decide lo mejor para la sociedad en su conjunto. De ahí que seamos escépticos en cuanto al tema del impuesto. En cuanto a la comisión de apertura, creo que el TS desenfoca la cuestión: no se trata de que estemos ante una cláusula abusiva sino de que se trate de un "precio" que no se corresponde con un servicio real. Pero esto choca con el art. 311 del Código de comercio que considera que toda cantidad que perciba el prestamista tiene la consideración de interés. También lo veo complicado, pero aquí sí creo que el TJUE puede dictar una resolución favorable porque se estaría faltando a la transparencia al encubrir un pago de intereses con otro nombre. En fin, de momento, lo más prudente -y lo que estamos haciendo- es presentar demandas "maximalistas" sin perjuicio de reducir las peticiones en la audiencia previa.
      Muchas gracias por leernos.

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    2. ¡Muchas gracias por vuestra respuesta! Esperemos que sí se dicte, como decís, una resolución favorable. :) Un saludo.

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