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miércoles, 16 de enero de 2019

GASTOS DE GUARDERIA EN LA DECLARACION DEL IRPF


 
Lamentablemente, vivimos en una sociedad repleta de noticias falsas y de falsos rumores a cuya difusión se contribuye inadvertidamente por los ciudadanos a través de redes sociales y el simple guasap. El último rumor, con trascendencia jurídica, nos llegó ayer.

Se trata de un mensaje de guasap en el que, junto al link a la web de la Agencia Tributaria, se indica que hay una nueva desgravación de 1000 euros “para las mamás que han trabajado y han llevado a los niños a guardería en 2018” añadiendo que “hay que pedir al centro ese certificado en este mes para que os lo incluyan en la renta”.

 
Niños jugando a los dados, de Murillo




Con este mensaje, como el lector se podrá imaginar, la noticia literalmente vuela de móvil en móvil creando expectativas en muchísimas personas.

Al respecto, cabe plantearse dos cuestiones. La primera es si es cierto o no lo que allí se indica. La segunda es si es interesada o no, si la primera persona que lo puso en movimiento lo hizo adrede o si simplemente había escuchado algo al respecto pero no se informó bien antes de empezar a darle vueltas a la rueda. Obviamente, sólo nos vamos a ocupar de lo primero.

Lo que se dice sobre la “desgravación” es cierto, pero con matices. La Ley de Presupuestos para 2018 modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo un segundo párrafo.

Así, para aquellas mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho a la reducción por maternidad –que alcanza hasta 1200 euros anuales por cada hijo menor de edad- el importe se podrá incrementar hasta en 1000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, incluyendo en tales cantidades las correspondientes a la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y los hubieran soportado efectivamente.

Además, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Este incremento se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite para cada hijo el total de cotizaciones a la Seguridad Social o el total del gasto efectivo.

Por otro lado, lo que hay que hacer en estos días (y de ahí que surja ahora el tema) es que LAS GUARDERÍAS PRESENTEN UNA DECLARACION DEL TOTAL DE CANTIDADES RECIBIDAS, para que la Agencia Tributaria los tenga en cuenta a la hora de calcular los borradores de la declaración por IRPF.

Es decir, que las madres/padres de los niños NO TIENEN QUE PEDIR CERTIFICADO ALGUNO NI HACER NADA AL RESPECTO.

Un último dato: la deficiente información ha debido tener tanta relevancia que ahora mismo, cuando se entra en la web de la Agencia Tributaria en la información correspondiente a prestación por maternidad, salta un aviso automático indicando que los únicos obligados a presentar la declaración –el modelo 233- son las guarderías.

En fin, volvemos al principio: noticias falsas o, más bien, deficientemente explicadas y divulgadas de manera viral que causan desconcierto en la ciudadanía y desconfianza en los profesionales.

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