Días
atrás, hemos subido un vídeo al canal de Youtube en el que tratábamos sobre la
llamada “tasa COVID”, que consiste en un suplemento que algunos comercios y
prestadores de servicios incluyen al cobrarnos el precio. Aquí lo podéis ver:
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
viernes, 26 de junio de 2020
martes, 23 de junio de 2020
LOS VÍDEOS DEL CANAL DE YOUTUBE
Muchos de nuestros
seguidores nos han preguntado la razón de que en el canal de Youtube haya
vídeos de canciones, de anuncios e incluso trozos de película, sin ningún tipo
de justificación ni explicación. Como podéis ver AQUÍ, hay mucho material de
este tipo y no es una casualidad.
Se trata, simplemente,
de que el canal está en construcción aún y existen materiales que formarán
parte de entradas del blog o material académico para mis clases en la Universidad.
Así ocurre, por ejemplo, con este, relativo a una canción muy popular que fue
objeto de un litigio por plagio y que comentaremos en breve en este blog.
Lo mismo podemos decir
de esta otra canción, cuya letra recoge un caso real, y que nos servirá para
ilustrar una futura entrada sobre la regulación de la incapacidad en nuestro
ordenamiento jurídico.
Por todo ello, os
pedimos paciencia pues en breve todos los vídeos tendrán una explicación y
podrán utilizarse para el mejor conocimiento de una materia jurídica concreta.
Mientras tanto, nuestro
consejo es que os suscribáis al canal para así poder conocer de manera puntual
las novedades que vayamos incorporando.
viernes, 19 de junio de 2020
TRIBULACIONES DE UN CONTRIBUYENTE
Cuando era niño, había
una magnífica colección de tebeos llamada “Joyas
literarias juveniles”, de las que tuve algunos ejemplares. Eran muy caros –porque
eran muy buenos- y por eso sólo pude disfrutar de algunos de ellos. Había uno,
que nunca pude tener, que se llamaba “Las
tribulaciones de un chino en China”, del gran Julio Verne. Nunca supe de
qué iba pero siempre supuse que sería un elenco de problemas sufridos por el
protagonista.
Viene esto a cuento por
la historia que voy a contar, valga la redundancia.
En la mañana de hoy un
cliente recibe una comunicación de la Agencia Tributaria. Acude presto a la web
y con su certificado electrónico accede a ella. Se trata de una sanción que le
derivan como “sucesor” de una sociedad civil de la que formaba parte y se ha
extinguido recientemente.
Como además era el
administrador de la sociedad civil, sabe perfectamente que NO SE LE HA NOTIFICADO
SANCIÓN ALGUNA, por lo que difícilmente puede derivársele responsabilidad de
ningún tipo. No obstante, en aras a la tranquilidad tributaria, decide afrontar
valientemente la situación y no limitarse a presentar un recurso que cualquiera
sabe cuándo se iba a resolver.
Así que, como primer
paso, llama a la Administración de la AEAT correspondiente. Al teléfono que
consta en la resolución. Primer
asalto perdido. El teléfono no funciona. Consulta la web y … ha
cambiado el número. No pasa nada, es normal, pero … ¿no lo sabía la propia
Agencia Tributaria cuando emite la resolución e incluye el erróneo?
Seguimos. Llama al
número correcto. Le atiende cordialmente una persona quien le indica que, por
protección de datos, debe acudir personalmente a la Administración. ¡Ya salió
el comodín de la protección de datos! Le indica además que debe pedir cita
previa, pero … para eso debe llamar a otro teléfono, que empieza por 91. El
contribuyente se sorprende: hombre, llamo a la Administración de Hacienda a la
que tengo que acudir y para pedir cita, me remiten a Madrid… parece, cuanto menos,
sorprendente!
El señor que le atiende
le dice, amablemente, que tiene razón. Que hace ocho años él era quien daba las
citas de esa Administración, pero que ahora hay que llamar a Madrid, porque una
empresa privada subcontratada es la que hace el servicio. Segundo asalto, perdido.
Con gran paciencia
llama al teléfono de Madrid (según indica el móvil, es de Alcalá de Henares).
Le atiende otro señor muy amable. Le pide identificación, DNI, nombre completo
y código de verificación seguro de la resolución recibida. El contribuyente le
indica que se trata de una sanción derivada y que la Administración competente
es la correspondiente de Sevilla.
El señor que le atiende
le dice que no es posible darle cita previa en este momento ni en esa
Administración de Hacienda ni en ninguna de la provincia de Sevilla. ¿Cómorl?
No sabe por qué pero no hay disponible cita. Pero, ¿y los plazos?, pregunta el
contribuyente. El señor le dice que no se preocupe, que seguramente serán tenidos en cuenta. Pero que tampoco hay problema,
que le va a dar el teléfono de “ayuda” para que allí le indiquen. Tercer asalto, perdido.
Y llegamos al
definitivo. Llama al teléfono de “ayuda”. La centralita le dice “bienvenido al servicio
de información tributaria básica” y le discrimina entre “impuesto sobre la renta”
y “otros impuestos”. Mala pinta tiene esto. Parece que aquí tampoco le darán
solución. Tras marcar la segunda opción y cortarse la comunicación, opta por “renta”.
Allí le atiende una señorita que tras escuchar su “historia”, le pasa con el
departamento correspondiente.
Hay esperanza, se dice…
Sin embargo, tras cinco minutos de musiquita y mensajes de que “todos nuestros
agentes están ocupados”, se le indica finalmente que llame más tarde y se
cuelga directamente la llamada. ¡Combate
terminado por KO en el cuarto asalto!
No sé si las
tribulaciones de Verne eran similares a esta, pero está claro que, un par de
siglos más tarde, la España de Larra sigue viva: burocrática y centralizada. Y
ello a pesar de estar tratando con la Administración más dotada
presupuestariamente y más informatizada de España.
jueves, 11 de junio de 2020
CANAL DE YOUTUBE
Esta
semana hemos grabado un vídeo presentando el canal de Youtube de Alfil
abogados. Aquí podéis verlo y, además, suscribiros al mismo para recibir las
notificaciones de nuevos vídeos.
El
canal está pensado como una nueva forma de comunicación con nuestros clientes y
amigos para compartir novedades jurídicas de interés, en un formato quizá más
superficial que el blog pero más asequible al seguidor que cuenta con poco
tiempo o que accede a la información en momentos esporádicos (p.ej., mientras utiliza
los medios de transporte públicos o mientras espera a ser atendido en un
comercio).
Se
irán publicando en él fragmentos de películas, canciones u obras literarias con
un trasfondo jurídico que permita a los seguidores comprender mejor un concepto
jurídico (ideal para estudiantes) o conocer una curiosidad que a pesar de haber
leído la obra, visto la película o escuchado la canción, ha pasado desapercibida
hasta ese momento, llevando a veces a una reflexión posterior.
También
compartiremos nuestras intervenciones en eventos formativos o en medios de
comunicación así como incorporaremos una sección periódica de información
general sobre los cambios o perspectivas jurídicas de interés. Temas de
actualidad como las cláusulas abusivas, las reclamaciones a las
Administraciones públicas o los desahucios serán objeto de vídeos específicos.
En
fin, aunque este blog no desaparecerá ni mucho menos, el canal de Youtube será una
herramienta complementaria y hará realidad ese dicho aprendido en la infancia
de que “una imagen vale más que mil palabras”. Os esperamos en Youtube.
martes, 2 de junio de 2020
NUEVA NORMATIVA EXCEPCIONAL PARA LA FORMULACION Y APROBACIÓN DE CUENTAS DE SOCIEDADES DE CAPITAL
El
artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación
extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las
cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado no comprendidas en
el ámbito de aplicación del artículo 41 de dicho texto legal, es decir, de las sociedades
de capital no cotizadas. Muy resumidamente, puede decirse que el plazo quedaba
ampliado.
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