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viernes, 26 de junio de 2020

EL PRECIO DE LAS COSAS Y LOS SERVICIOS




Días atrás, hemos subido un vídeo al canal de Youtube en el que tratábamos sobre la llamada “tasa COVID”, que consiste en un suplemento que algunos comercios y prestadores de servicios incluyen al cobrarnos el precio. Aquí lo podéis ver:



martes, 23 de junio de 2020

LOS VÍDEOS DEL CANAL DE YOUTUBE



Muchos de nuestros seguidores nos han preguntado la razón de que en el canal de Youtube haya vídeos de canciones, de anuncios e incluso trozos de película, sin ningún tipo de justificación ni explicación. Como podéis ver AQUÍ, hay mucho material de este tipo y no es una casualidad.

Se trata, simplemente, de que el canal está en construcción aún y existen materiales que formarán parte de entradas del blog o material académico para mis clases en la Universidad. Así ocurre, por ejemplo, con este, relativo a una canción muy popular que fue objeto de un litigio por plagio y que comentaremos en breve en este blog.




Lo mismo podemos decir de esta otra canción, cuya letra recoge un caso real, y que nos servirá para ilustrar una futura entrada sobre la regulación de la incapacidad en nuestro ordenamiento jurídico.



Por todo ello, os pedimos paciencia pues en breve todos los vídeos tendrán una explicación y podrán utilizarse para el mejor conocimiento de una materia jurídica concreta.

Mientras tanto, nuestro consejo es que os suscribáis al canal para así poder conocer de manera puntual las novedades que vayamos incorporando.

viernes, 19 de junio de 2020

TRIBULACIONES DE UN CONTRIBUYENTE



Cuando era niño, había una magnífica colección de tebeos llamada “Joyas literarias juveniles”, de las que tuve algunos ejemplares. Eran muy caros –porque eran muy buenos- y por eso sólo pude disfrutar de algunos de ellos. Había uno, que nunca pude tener, que se llamaba “Las tribulaciones de un chino en China”, del gran Julio Verne. Nunca supe de qué iba pero siempre supuse que sería un elenco de problemas sufridos por el protagonista.


Viene esto a cuento por la historia que voy a contar, valga la redundancia.

En la mañana de hoy un cliente recibe una comunicación de la Agencia Tributaria. Acude presto a la web y con su certificado electrónico accede a ella. Se trata de una sanción que le derivan como “sucesor” de una sociedad civil de la que formaba parte y se ha extinguido recientemente.

Como además era el administrador de la sociedad civil, sabe perfectamente que NO SE LE HA NOTIFICADO SANCIÓN ALGUNA, por lo que difícilmente puede derivársele responsabilidad de ningún tipo. No obstante, en aras a la tranquilidad tributaria, decide afrontar valientemente la situación y no limitarse a presentar un recurso que cualquiera sabe cuándo se iba a resolver.

Así que, como primer paso, llama a la Administración de la AEAT correspondiente. Al teléfono que consta en la resolución. Primer asalto perdido. El teléfono no funciona. Consulta la web y … ha cambiado el número. No pasa nada, es normal, pero … ¿no lo sabía la propia Agencia Tributaria cuando emite la resolución e incluye el erróneo?

Seguimos. Llama al número correcto. Le atiende cordialmente una persona quien le indica que, por protección de datos, debe acudir personalmente a la Administración. ¡Ya salió el comodín de la protección de datos! Le indica además que debe pedir cita previa, pero … para eso debe llamar a otro teléfono, que empieza por 91. El contribuyente se sorprende: hombre, llamo a la Administración de Hacienda a la que tengo que acudir y para pedir cita, me remiten a Madrid… parece, cuanto menos, sorprendente!

El señor que le atiende le dice, amablemente, que tiene razón. Que hace ocho años él era quien daba las citas de esa Administración, pero que ahora hay que llamar a Madrid, porque una empresa privada subcontratada es la que hace el servicio. Segundo asalto, perdido.

Con gran paciencia llama al teléfono de Madrid (según indica el móvil, es de Alcalá de Henares). Le atiende otro señor muy amable. Le pide identificación, DNI, nombre completo y código de verificación seguro de la resolución recibida. El contribuyente le indica que se trata de una sanción derivada y que la Administración competente es la correspondiente de Sevilla.

El señor que le atiende le dice que no es posible darle cita previa en este momento ni en esa Administración de Hacienda ni en ninguna de la provincia de Sevilla. ¿Cómorl? No sabe por qué pero no hay disponible cita. Pero, ¿y los plazos?, pregunta el contribuyente. El señor le dice que no se preocupe, que seguramente serán tenidos en cuenta. Pero que tampoco hay problema, que le va a dar el teléfono de “ayuda” para que allí le indiquen. Tercer asalto, perdido.

Y llegamos al definitivo. Llama al teléfono de “ayuda”. La centralita le dice “bienvenido al servicio de información tributaria básica” y le discrimina entre “impuesto sobre la renta” y “otros impuestos”. Mala pinta tiene esto. Parece que aquí tampoco le darán solución. Tras marcar la segunda opción y cortarse la comunicación, opta por “renta”. Allí le atiende una señorita que tras escuchar su “historia”, le pasa con el departamento correspondiente.

Hay esperanza, se dice… Sin embargo, tras cinco minutos de musiquita y mensajes de que “todos nuestros agentes están ocupados”, se le indica finalmente que llame más tarde y se cuelga directamente la llamada. ¡Combate terminado por KO en el cuarto asalto!

No sé si las tribulaciones de Verne eran similares a esta, pero está claro que, un par de siglos más tarde, la España de Larra sigue viva: burocrática y centralizada. Y ello a pesar de estar tratando con la Administración más dotada presupuestariamente y más informatizada de España.


jueves, 11 de junio de 2020

CANAL DE YOUTUBE



Esta semana hemos grabado un vídeo presentando el canal de Youtube de Alfil abogados. Aquí podéis verlo y, además, suscribiros al mismo para recibir las notificaciones de nuevos vídeos.





El canal está pensado como una nueva forma de comunicación con nuestros clientes y amigos para compartir novedades jurídicas de interés, en un formato quizá más superficial que el blog pero más asequible al seguidor que cuenta con poco tiempo o que accede a la información en momentos esporádicos (p.ej., mientras utiliza los medios de transporte públicos o mientras espera a ser atendido en un comercio).

Se irán publicando en él fragmentos de películas, canciones u obras literarias con un trasfondo jurídico que permita a los seguidores comprender mejor un concepto jurídico (ideal para estudiantes) o conocer una curiosidad que a pesar de haber leído la obra, visto la película o escuchado la canción, ha pasado desapercibida hasta ese momento, llevando a veces a una reflexión posterior.

También compartiremos nuestras intervenciones en eventos formativos o en medios de comunicación así como incorporaremos una sección periódica de información general sobre los cambios o perspectivas jurídicas de interés. Temas de actualidad como las cláusulas abusivas, las reclamaciones a las Administraciones públicas o los desahucios serán objeto de vídeos específicos.

En fin, aunque este blog no desaparecerá ni mucho menos, el canal de Youtube será una herramienta complementaria y hará realidad ese dicho aprendido en la infancia de que “una imagen vale más que mil palabras”. Os esperamos en Youtube.

martes, 2 de junio de 2020

NUEVA NORMATIVA EXCEPCIONAL PARA LA FORMULACION Y APROBACIÓN DE CUENTAS DE SOCIEDADES DE CAPITAL




El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 41 de dicho texto legal, es decir, de las sociedades de capital no cotizadas. Muy resumidamente, puede decirse que el plazo quedaba ampliado.