NOTA PREVIA.- Este blog se encuentra abierto a publicar textos ajenos, como explicamos y "regulamos" en esta entrada. En tal caso, los textos se publican tal y como se remiten por al autor, en este caso, D. Leopoldo José Porfirio Carpio, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla.
LEY DE
AMNISTÍA: NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE SU ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE UNA
PERSPECTIVA DE TERATOLOGÍA JURÍDICA… SI SE ADMITE LA EXPRESIÓN
El 11 de
junio de 2024, efeméride que, ya hasta la Eternidad, los españoles recordaremos
y calificaremos como el día de la
ignominia jurídica, se publicó la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de
amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña
(B.O.E. núm. 141, de 11 de junio de 2024).
Créanme, estimados y asiduos lectores de este “blog El Alfil”- blog bajo la férula y sapiente dirección de su creador, el profesor
Doctor en Derecho Mercantil Don Joaquín José Noval Lamas y abogado en ejercicio-
que he reflexionado seriamente la conveniencia y oportunidad de valorar, a vista
de pájaro, una Ley que carece, ciertamente, de relevancia mercantil, lato sensu.
Pero lo he hecho y, consecuentemente, debo iniciar
esta entrada con un ruego
justificativo y justificador: excúsenme este brevísimo desahogo intelectual de
un jurista decepcionado y profundamente preocupado por el devenir de nuestro
Ordenamiento Jurídico, mas he decidido “dar
noticia” de esta Ley Orgánica, en este espacio
que me proporciona la munificencia del Dr. Noval, porque quiero echar mi cuarto a espadas. No soy
constitucionalista, sino mercantilista, mas pienso que esta malhadada Ley
quiebra, entre otras importantísimas consideraciones jurídicas-normativas, y de
manera irreversible e indubitada, el principio de igualdad, principio
consagrado en el artículo 14 de la Constitución de 1978 de nuestra Patria, a
cuyo tenor, “Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Debe ser uno muy cándido para creer o esperar que este Tribunal de Garantías de España, profunda y
radicalmente politizado, declare la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica
1/2024 porque, a mi juicio y desgraciadamente, el Tribunal Constitucional está
mostrando y demostrando en muchos de sus fallos –y casi desde su creación, por
mor de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 1979- que ni es un auténtico “Tribunal”, ni, incluso, es “Constitucional”.
¡Ojalá me equivoque!
Digresión con pregunta retórica: ¿hasta cuándo
habremos de esperar su “desaparición” de nuestro Ordenamiento Jurídico y su deseable
conversión-transformación en otra Sala más del Tribunal Supremo especializada
en Derecho Constitucional?
No me resisto a trascribir el párrafo 10º del
apartado II del Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2024, Preámbulo que, como es de
todos conocido, careciendo de valor normativo alguno, sí posee un evidente
valor jurídico:
“Esta ley
orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y
reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la
aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente
para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo. Por tanto, esta
amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de
justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un
Estado de Derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho
el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este
debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento”.
¡Cuántas mentiras y falsedades para justificar siete
votos!
A mi juicio es una desvergüenza y, ciertamente, una
inmoralidad la aprobación de una Ley por razones arteras, inicuas y
estrictamente derivadas de la ambición política de un solo sujeto. Pienso, por
decirlo en términos melifluos, que las personas poco inteligentes piensan que
los demás somos tontos.
Concluyo con la transcripción de un párrafo
extraído de “La Tercera” del Diario “ABC”, edición de Sevilla, fechada el 15
de febrero de 2024, titulada “Leyes que
no son Derecho”, y cuya autoría corresponde al Doctor Don Alfredo Liñán
Lafuente, profesor de Derecho Penal de la UNED:
“PODRÁ SER UNA NORMA PROMULGADA POR EL
PARLAMENTO ESPAÑOL Y SANCIONADA POR EL REY, Y POR LO TANTO PODRÁ SER LLAMADA
LEY, PERO POR SU INTRÍNSECA INJUSTICIA NO DEBERÁ SER CONSIDERADA DERECHO”.
Leopoldo José Porfirio Carpio
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Sevilla
Sevilla y 3 de julio de 2024
Festividad de Santo Tomás apóstol