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martes, 21 de mayo de 2024

Cobro del complemento de maternidad y declaraciones complementarias

 


No es la primera vez que nos referimos en este blog al complemento de maternidad, establecido con fecha de efectos 1 de enero de 2016 y aplicable sólo a mujeres, pero que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha extendido a varones. Las últimas entradas han sido sobre la imprescriptibilidad de su reclamación -es decir, que puedes pedirlo en cualquier momento si cumples los requisitos- o la posibilidad de que lo soliciten los herederos del pensionista. Puedes leerlas pinchando en los enlaces.


Hemos reclamado en vía administrativa y judicial a muchos clientes con resultado de que estos han obtenido no sólo el reconocimiento para el futuro, sino también el abono de las cantidades correspondientes desde la fecha de efectos de su prestación.



Pues bien, cuando se cobran cantidades correspondientes a ingresos declarables en el IRPF correspondientes a ejercicios anteriores, es preciso presentar declaraciones complementarias. De ahí que quienes hayáis recibido cantidades atrasadas por el complemento de referencia, tenéis que presentarlas. Y, además, teniendo en cuenta que se debe presentar la complementaria con los datos de eventuales rectificaciones de declaraciones de IRPF que os haya realizado la Agencia Tributaria.


La presentación es muy sencilla y fácil de hacer por los propios interesados. No obstante, si alguien desea que lo haga un profesional, hemos convenido con un despacho colaborador (aunque podéis dirigiros a mi correo electrónico) unos honorarios especiales de 35 euros (más IVA) por cada declaración complementaria.


Os recuerdo que la fecha máxima de presentación es, como el IRPF de 2023, hasta el 30 de junio. Y no olvidéis suscribiros al boletín de novedades 

 

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