No
es la primera vez que nos referimos en este blog al complemento de maternidad,
establecido con fecha de efectos 1 de enero de 2016 y aplicable sólo a mujeres,
pero que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha extendido a varones. Las últimas entradas han sido sobre la imprescriptibilidad de su reclamación -es decir, que puedes pedirlo en cualquier momento si cumples los requisitos- o la posibilidad de que lo soliciten los herederos del pensionista. Puedes leerlas pinchando en los enlaces.
Hemos
reclamado en vía administrativa y judicial a muchos clientes con resultado de
que estos han obtenido no sólo el reconocimiento para el futuro, sino también
el abono de las cantidades correspondientes desde la fecha de efectos de su
prestación.
Pues
bien, cuando se cobran cantidades correspondientes a ingresos declarables en el
IRPF correspondientes a ejercicios anteriores, es preciso presentar
declaraciones complementarias. De ahí que quienes hayáis recibido cantidades
atrasadas por el complemento de referencia, tenéis que presentarlas. Y, además,
teniendo en cuenta que se debe presentar la complementaria con los datos de
eventuales rectificaciones de declaraciones de IRPF que os haya realizado la Agencia Tributaria.
La
presentación es muy sencilla y fácil de hacer por los propios interesados. No
obstante, si alguien desea que lo haga un profesional, hemos convenido con un
despacho colaborador (aunque podéis dirigiros a mi correo electrónico) unos
honorarios especiales de 35 euros (más IVA) por cada declaración
complementaria.
Os
recuerdo que la fecha máxima de presentación es, como el IRPF de 2023, hasta el
30 de junio. Y no olvidéis suscribiros al boletín de novedades
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