La historia de las
reclamaciones correspondientes a quienes empezaron a cotizar a la Seguridad
Social antes de 1978 ha sido una de las más prolíficas en entradas de este
blog, ya que además hemos instado la recuperación de cantidades de más de cien
afectados.
Todo empezó con una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023, que modificó el criterio seguido hasta esa fecha por el TEAC y permitió que todos los que habían cotizado antes de la creación del actual sistema de Seguridad Social, en 1978, se beneficiaran de una bonificación en la declaración de la pensión que cobrara en la actualidad en el IRPF. Aquí tenéis las primeras entradas al respecto: jubilados del sector bancario, primeras resoluciones de la Agencia Tributaria en materia de cotización a mutualidades.
Como se trataba de una
norma tributaria, se permitía solicitar, conforme a las normas generales, en
cualquier momento la rectificación tributaria respecto de los ejercicios no
prescritos, es decir, los cuatro años anteriores.
Como, es de suponer, el
aluvión de reclamaciones produjo un cierto impacto en las cuentas públicas,
mediante un Real Decreto Ley de diciembre de 2024 y con efectos para ese mismo
ejercicio, se dieron por denegadas todas las reclamaciones pendientes de
reconocimiento y se modificó la ley para que sólo pudieran solicitarse año a
año y respecto del último de los ejercicios no prescritos. De este modo, se “periodificaban” los pagos en cuatro o
cinco años y, además, se introducía la posibilidad de que alguno de los
afectados falleciera durante ese período y ya sus herederos olvidaran esta
posibilidad de reclamación. Sobre este tema publicamos esta entrada en la quelo contábamos de manera pormenorizada.
Es decir, la Agencia
Tributaria aplicaba la misma técnica que las entidades financieras han venido
utilizando en los últimos años para las reclamaciones por cláusulas sospechosas
de nulidad y conocida en el argot como “patada adelante”.
Posiblemente porque la
Administración pública no puede tomar decisiones con este tipo de estrategias
ya que su única finalidad es atender el interés general; o porque el
descontento generado removió el asunto; o por cualquier otra causa que cada
cual pueda pensar, lo cierto y verdad es que se ha rectificado para que se abonen en este ejercicio 2025 todas
las peticiones que se hayan llevado a cabo al presentar este año la declaración
del IRPF.
El procedimiento no ha
sido el más lógico, la simple derogación de la norma introducida en el Real
Decreto Ley de 2024 por un Decreto Ley que tan sólo dijera eso –pocos casos como
éste se encontrarán de lo extraordinario y urgente que es lo que legitima la
figura de los decretos leyes constitucionalmente -, sino que se introdujo en el
Congreso a través de una enmienda a un proyecto de ley que se tramitaba en
aquel momento. De eso, también dimos cuenta en esta entrada: Mutualistas, última oportunidad.
Pues bien, el Real
Decreto Ley de diciembre de 2024 ha sido finalmente modificado por una Ley de
julio de 2025 en lo que podríamos calificar de “embarazo sietemesino”, pariéndose –permítanme la expresión- una
Disposición Quinta cuyo título no me resisto a copiar aquí:
Disposición final quinta.
Modificación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición
para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y
otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas
tributarias.
Tampoco me resisto a
copiar literalmente el título de la disposición que se modifica:
Disposición final
decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las
devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo
en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos
impositivos 2019 a 2022.
Y, por último, les
transcribo el nombre de la propia Ley desfacedora
del entuerto, que, como verán, nada tiene que ver con lo que se modifica:
Ley 5/2025, de 24 de
julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de
14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Cuando yo estudiaba Literatura
en el colegio siempre me decían que había que escribir de manera lacónica y
precisa como Azorín. Es más, la normativa de consumidores impone a las empresas
que sus contratos se redacten con “concreción, claridad y sencillez en la
redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos”. Parece que el legislador no sigue las
técnicas azorinianas ni, mucho menos, cumple las propias obligaciones que
impone a los empresarios que contratan con consumidores.
En cualquier caso, el tema está concluido y sólo me quedan un par de
recomendaciones para quienes no hayan recuperado las cantidades por este
concepto:
1. La primera, comprobar que ha realizado en 2025,
la petición correspondiente rellenando el impreso establecido a tal efecto.
2. Tener en cuenta, en segundo lugar, que el
Ministerio de Hacienda ha manifestado que las devoluciones se llevarán a cabo
antes de final de año, por lo que si no se han recibido noticias a primeros de
diciembre, mi consejo es pedir cita en la Agencia Tributaria para consultar el
tema.
Para quien tenga curiosidad en el tema, también le
dejo el enlace a la norma, son más de doscientas páginas de BOE…
Como siempre, muchísimas gracias Amigo Joaquín. Artículo muy completo y aclaratorio. Ahora toca esperar noticias de la agencia tributaria. José Joaquín Valderas.
ResponderEliminarMuchas gracias a ti por ser de los lectores más fieles que tengo.
EliminarEfectivamente, toca esperar. Un fuerte abrazo