Hace
un tiempo, escribimos una entrada en este blog –que podéis ver AQUÍ- en la que
analizábamos si era posible aplicar al sector bancario (y de ahorro) la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que
permite aplicar una reducción de un
25% en los ingresos por pensiones de Seguridad Social en la declaración del
IRPF.
La conclusión a la que llegábamos era negativa, pues el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central era que sólo se aplicaba los que ingresaron al trabajo –y, por tanto, a la Mutualidad- antes de 1967, lo que dejaba reducido su número a muy pocas personas.
Concluíamos
la entrada diciendo que “si el TEAC cambiara de criterio –lo que parece dudoso- o se dictara
alguna resolución judicial en sentido contrario, podría intentarse la reducción”.
Pues bien, el día
ha llegado: el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 28
de febrero por la que se acoge la solución contraria y se concluye que:
“que
las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a
partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base
imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por
lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria
Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por
jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base
imponible del impuesto el 75% del importe delas prestaciones por jubilación o
invalidez percibidas”.
Como
consecuencia de esta sentencia, es posible solicitar como devolución por
ingreso indebido las cantidades abonadas en el IRPF de los ejercicios no
prescritos correspondientes a ese 25% de la pensión de jubilación que ahora
permite la reducción a todos aquellos pensionistas que empezaron a trabajar antes del 31 de diciembre de 1978.
Para
aquellos lectores que estén interesados en esta reclamación, pueden enviarnos un
correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
y les comunicaremos la documentación precisa para iniciar la reclamación así
como el presupuesto de honorarios correspondiente.
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