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jueves, 23 de marzo de 2023

Jubilados del sector bancario

 

 

Hace un tiempo, escribimos una entrada en este blog –que podéis ver AQUÍ- en la que analizábamos si era posible aplicar al sector bancario (y de ahorro) la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que permite aplicar una reducción de un 25% en los ingresos por pensiones de Seguridad Social en la declaración del IRPF.

 

La conclusión a la que llegábamos era negativa, pues el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central era que sólo se aplicaba los que ingresaron al trabajo –y, por tanto, a la Mutualidad- antes de 1967, lo que dejaba reducido su número a muy pocas personas.


 

Concluíamos la entrada diciendo quesi el TEAC cambiara de criterio –lo que parece dudoso- o se dictara alguna resolución judicial en sentido contrario, podría intentarse la reducción”.

 

Pues bien, el día ha llegado: el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 28 de febrero por la que se acoge la solución contraria y se concluye que:

 


 

que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe delas prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.

 

Como consecuencia de esta sentencia, es posible solicitar como devolución por ingreso indebido las cantidades abonadas en el IRPF de los ejercicios no prescritos correspondientes a ese 25% de la pensión de jubilación que ahora permite la reducción a todos aquellos pensionistas que empezaron a trabajar antes del 31 de diciembre de 1978.

 

Para aquellos lectores que estén interesados en esta reclamación, pueden enviarnos un correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es y les comunicaremos la documentación precisa para iniciar la reclamación así como el presupuesto de honorarios correspondiente.

 

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