Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

jueves, 16 de junio de 2022

Cómo tributan las pensiones de jubilación de quienes trabajaron en el sector bancario

 

Hace unos años, se generó cierto revuelo entre los pensionistas de jubilación a consecuencia de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo que reconocía una reducción en la tributación en el IRPF para aquellos beneficiarios que hubiesen realizado aportaciones a las Mutualidades Laborales –precedente de la Seguridad Social- antes de su extinción en 31 de diciembre de 1978.

La resolución se refería a los jubilados de Telefónica, pero también el sector bancario –en sentido amplio, incluyendo Cajas de Ahorros- trató de obtener la reducción de su tributación. El resultado fue una nueva resolución del TEAC, de fecha 1 de julio de 2020, dictada específicamente para los pensionistas que habían efectuado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.


En estos días de declaración del IRPF, algunos me han preguntado si es aplicable algún tipo de reducción y qué trámites hay que llevar a cabo, por lo que publico esta entrada para su aclaración.

La resolución del TEAC es muy clara al respecto:

1.- Si se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1967, no resulta procedente reducción alguna y, por tanto, debe tributar la totalidad de la pensión de jubilación que perciben en la actualidad.

2.- Si se han realizado aportaciones a la referida Mutualidad CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1967, debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la pensión de jubilación percibida correspondiente a dichas aportaciones.

El razonamiento que lleva a la resolución del TEAC es que las aportaciones realizadas en el sector bancario a la Mutualidad tuvieron desde 1967 la misma naturaleza jurídica que las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que las pensiones derivadas de las mismas se consideran rendimientos del trabajo y deben integrarse en la base imponible del IRPF íntegramente.

Lógicamente, si el TEAC cambiara de criterio –lo que parece dudoso- o se dictara alguna resolución judicial en sentido contrario, podría intentarse la reducción, pero hasta el día de la fecha, no conozco ninguna.


No hay comentarios:

Publicar un comentario