En
la vida profesional, antes de nada, hay que ser consciente de los propios límites. Si a un médico-pediatra
le preguntan una cuestión de cirugía cardiovascular, lo más sensato es que
rechace contestar, sobre todo si es en el ámbito profesional.
Lo
mismo debe ocurrir en la profesión jurídica. Si uno es el “rey de los pleitos”, lo más probable es que no tenga ni idea de
cómo tributa la constitución de un usufructo temporal (ni falta que le hace). Y
lo mejor que puede hacer es derivar al cliente a un colega que pueda atenderle
mejor.
Entre
las cuestiones jurídicas más complicadas que existen figura el recurso de
casación ante el Tribunal Supremo, que no sólo no es una tercera instancia,
sino que además existe un detallado acuerdo del propio Tribunal sobre cómo
redactarlo y en qué supuestos es admisible. De ahí que para los abogados “de provincias” resulte siempre un reto
acudir a esta vía que, muchas veces, declinamos en favor de alguien más ducho
en el tema.
Y
es una alegría hacerlo porque, de vez en cuando, el Tribunal Supremo que, a
menudo tiene cierta manga ancha con los recursos de consumidores frente a
entidades bancarias, se revuelve y da una …
Un
ejemplo lo tenemos en la sentencia núm. 151/2018, de 15 de marzo –que podéis
consultar AQUÍ- que desestima el recurso de casación porque “la invocación simultánea de 28 preceptos supuestamente
infringidos, pertenecientes a tres
normas heterogéneas, de las cuales una
es de naturaleza administrativa y otra (el TRLGCU) ni siquiera estaba en vigor
cuando se firmó el contrato litigioso, provoca que el recurso sea inadmisible”.
Como
aclara la propia sentencia, “la
imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente
exigidas en el art. 477.1 LEC, requieren una estructura ordenada que
posibilita un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de
la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo
o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente
la infracción con razonable claridad para permitirla individualización del
problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación
por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en
la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las
instancias, pero inadecuada a la casación”.
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