¡Cuántas
veces pasamos por una calle o carretera y encontramos señales antiguas que
permanecen en el tiempo pero que no llevan a ninguna parte o que incluso son
contradictorias con otras ubicadas junto a ellas en un momento posterior! Es
auténtica chatarra que sólo queda en pie por la desidia de los responsables de su
actualización o quizá por un anhelo de que el tiempo no transcurra, como las que guardan relación con eventos importantes en las ciudades.
El
Diccionario de la Real Academia Española define chatarra en su tercera acepción
como “máquina o aparato viejos, que ya no funcionan”. A la
vista de esto, podemos plantearnos: ¿existe la chatarra normativa? Y, si existe el concepto, ¿de qué se trata?
Hace unos
días, leyendo un artículo en una revista jurídica, tuve noticia de la
existencia de un dictamen del Consejo de Estado en el que se hacía
referencia a tal concepto. Se trata del dictamen 3879/1996, de 5 de diciembre y
versa sobre un proyecto de Real Decreto que modifica parte de los anexos del
Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas
de lucha contra determinadas enfermedades de los peces. Como puede verse por el
nombre, nada que ver con la chatarra, ¿no?
Sin embargo,
si leemos el dictamen –que es bastante breve y que puede consultarse AQUÍ-,
llegaremos a la definición indicada y podremos comprobar lo acertado de su
definición.
El proyecto
de Real Decreto analizado por el Consejo de Estado se limitaba a reproducir una
Decisión de la Unión Europea, es decir, una norma jurídica de superior rango y
de obligado cumplimiento. Es precisamente por ello por lo que la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, objetaba
que “una disposición interna cuya
finalidad se limita a reproducir una decisión de la Unión Europea es
rechazable, pues las Decisiones se incorporan plenamente al ordenamiento
interno y derogan cualquier norma que la contradiga”.
Ante este
rechazo, el Consejo de Estado centra la cuestión a decidir: si es o no conveniente una norma interna de
derogación de normas anteriores ante la promulgación de una norma comunitaria
directamente aplicable. Y lo hace con argumentos a nuestro juicio incontestables:
1. Para derogar una norma hace falta
utilizar la misma potestad u otra superiormente ordenada en sentido contrario
al que antes se expresó. Sin embargo, aunque el ordenamiento comunitario tiene
un carácter de supremacía respecto del nacional, “no se trata de una subordinación en el puro y riguroso sentido formal,
puesto que ninguna situación de jerarquía orgánica se da en tales relaciones”.
2. Lo que se da es lo que denomina “efecto
desplazamiento”: la norma comunitaria no deroga la norma interna
porque no tiene potestad para ello, simplemente la desplaza. Conviven de este
modo una norma anterior fuera de uso (el Real Decreto) y una norma nueva, de
directa aplicación e incondicionado contenido (la Decisión), quedando la
primera como “un auténtico trozo de chatarra normativa”. Concepto claramente
acertado pues realmente se trata de una norma vieja que ya no funciona.
3. Y, además, como el contenido de la
norma induce parcialmente a confusión ya que, aunque no derogada, no tiene
aplicación, parece lo más oportuno en pro de la seguridad jurídica la
eliminación de esa norma interna “cuyo
único servicio actual sería confundir a los ciudadanos que, desbordados por la
abundancia de normas, se ven afectados en su seguridad jurídica si no se limpia
el ordenamiento interno de aquellos productos normativos inidóneos”.
4. Concluye indicando que el propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha acogido esta tesis en sentencia de 15 de octubre de 1986, al
establecer que “el mantenimiento sin
cambios en la legislación de un Estado miembro de un texto incompatible con una
disposición del Tratado, aún directamente aplicable en el ordenamiento jurídico
de los Estados miembros, da lugar a una situación de hecho ambigua, manteniendo
a los sujetos de derecho afectados en un estado de incertidumbre en cuanto a
las posibilidades que tienen de acudir al Derecho Comunitario”, lo que en
definitiva “no puede ser definitivamente eliminado más que mediante
disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor
jurídico que aquellas que deban ser modificadas”.
En
definitiva, auténtica chatarra normativa que debe ser eliminada y reciclada
convenientemente para evitar la inseguridad jurídica.