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sábado, 31 de diciembre de 2022

Balance del año 2022

 


 

Un año más, como es tradicional, dedicamos la última entrada del año repasar el contenido que más ha interesado a nuestros lectores a través de las diez entradas que más visitas han atraído.

 


La primera de ellas fue en enero y la titulábamos, significativamente, Nadie lee nada. Queríamos destacar la falta de atención que, en general, se presta en nuestra sociedad actual. Y el ejemplo nos vino facilitado por un artículo doctrinal de una abogada que se había dado cuenta de que en una reforma legal se habían equivocado con un término legal y habían incluido justamente el contrario. Es evidente que todo el mundo tiene “derecho” a equivocarse pero … que lo haga el Legislador –es decir, 350 diputados y 265 senadores, más sus correspondientes asesores- es claramente inconcebible. Y, sin embargo, ocurre porque… nadie lee nada. La entrada podéis consultarla AQUÍ. Por cierto, el error sólo tardó NUEVE MESES en subsanarse.

 

La segunda de las entradas más visitadas ha sido la dedicada al complemento de maternidad en las pensiones devengadas por varones. Como habíamos publicado ya en el blog durante 2021, en el año 2016 se introdujo un complemento consistente en un porcentaje sobre la pensión en función del número de hijos habidos y se limitó su concesión a los pensionistas de sexo femenino, con clara discriminación a los varones, puesto que la finalidad del complemento era, según se indicaba en la norma que lo creó, premiar el aumento demográfico. Ello provocó un recurso que concluyó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo declaró contrario a la prohibición de discriminación por sexo, abriéndose la posibilidad de que los varones pudiesen reclamarlo y dando lugar a una avalancha de reclamaciones judiciales que aún continúa. La entrada que publicamos podéis consultarla AQUÍ, aunque fue objeto de otras dos publicaciones – AQUÍ y AQUÍ- para referirnos a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento y que es, como no podía ser de otro modo, la fecha de concesión de la pensión de jubilación.

 

En febrero publicamos una entrada sobre el matrimonio y las causas de su extinción utilizando como pretexto un artículo antiguo, publicado en un diario por una abogada amiga y que llevaba por título “Cibercuernos”. En la entrada, que podéis leer completa AQUÍ, aprovechamos para recordar cómo el matrimonio en el Derecho Romano había admitido como causa de extinción la simple ausencia de consentimiento (falta de affectio maritalis) frente al sistema español introducido en 1981 y vigente hasta 2005.

 

Otra de las entradas –mejor dicho, grupo de entradas en este caso- más visitadas del año, fueron las dedicadas a la reforma de la Ley Concursal. Se trataba en este caso de una colaboración de una autora invitada que dividimos en tres partes, debido a su extensión, y que publicamos durante el mes de marzo AQUÍ, AQUÍ y AQUÍ.

 

También en el mes de marzo recuperamos una publicación efectuada unos años atrás en un blog literario, El Kalzador, con la idea de unificar en éste todo lo publicado por mí en internet hasta la fecha. El texto, titulado “Yo (también) confieso” se refiere a la lectura de novelas del Oeste que, seguramente, todos los que tienen mi edad –o algunos años más- han practicado en algún momento de su vida. Podéis leerla completa AQUÍ.

 

La entrada del mes de abril más visitada fue una dedicada a esos asesoramientos que reciben algunos clientes y que les causan unos entuertos difíciles de encauzar con posterioridad. A veces, vienen causados por “asesores” de escasa formación pero enorme osadía y otras muchas por simples “opinadores” que generan confianza en quienes después sufren sus consecuencias. El detonante para escribirla fue el anuncio en TV de aplicaciones informáticas que realizaban la declaración del IRPF de manera casi automática y con un escasísimo coste. La titulé “El espabilao, el mejor amigo del abogado” por razones obvias y podéis leerla entera AQUÍ.

 

La séptima entrada con mayor número de visitas ha sido la titulada “¿Soy un influencer o la gente tiene muy poca vergüenza?” y me refería en ella a un caso verídico (si se me permite el recuerdo a un gran cómico como fue Paco Gandía). En ella contaba cómo un despacho de abogados había realizado un comentario en una entrada mía anterior del blog como medio para redirigir tráfico a su página web, intentando de ese modo aprovecharse de la popularidad ajena. Como cuento en la entrada –que podéis consultar AQUÍ- podía haber eliminado su comentario sin más, pero me pareció más edificante divulgar el asunto para contribuir a acabar con este tipo de prácticas predatorias de internet que, por otro lado, no suelen dar resultado. De hecho, la entrada donde incluyeron el comentario no alcanzó ni un 20% de las visitas que generó la entrada donde denuncié su actuación.

 

La octava entrada más visitada llegó en el mes de mayo con motivo de la publicación de una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de los socios a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos, reconocido en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital –que podéis ver AQUÍ. Este precepto ya ha sido objeto de anteriores publicaciones en este blog durante el 2021, a través de una colaboración de un profesor y amigo que lo ha calificado, y con razón, como una norma con “mal fario” (podéis consultar la entrada AQUÍ y una apostilla AQUÍ).

 

En septiembre llegó otra entrada muy visitada, titulada “¡Innovad, innovad, malditos!” en la que aunaba varios elementos: la referencia cinéfila, la “provocación” (irónica) al cuerpo notarial y, sobre todo, la posibilidad, publicitada por una compañía de seguros, de otorgar testamento “on line”. La podéis leer completa AQUÍ y, como veréis, no existe tal posibilidad a pesar de la publicidad, con la agravante de que la aseguradora es propiedad de una entidad de crédito que, de ese modo y dicho en román paladín engaña claramente a sus eventuales clientes.

 

La última de las entradas más visitadas del año también llegó tras el verano y con una reforma legal de una figura de la que ya nos habíamos ocupado con anterioridad en el blog: el emprendedor de responsabilidad limitada. La nueva normativa introduce leves cambios en su régimen manteniendo inexplicablemente la existencia de una figura legal que el año anterior sólo había sido utilizada por SEIS PERSONAS en toda España. No merece mayores comentarios y podéis visitarla AQUÍ.

 

Esto es lo que ha dado de sí un año abundante en reformas legales y que se cierra en unas horas. Esperamos seguir durante el 2023 aportando nuestro granito de arena en la difusión de las novedades legales y jurisprudenciales y deseamos a nuestros lectores una feliz entrada en el nuevo año.

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