Hace ya unos días que se publicó en el BOE la nueva ley conocida como “crece
y crea” y que lleva por título Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas. Norma lógicamente a consultar cuando se está
impartiendo la asignatura de Derecho Mercantil I que comienza, precisamente,
por el concepto de empresa y sus distintos tipos.
Cuando vi sus 73 páginas pensé que habría mucho que estudiar y, por lo que
respecta al emprendedor de responsabilidad limitada, pude comprobar que había
varios preceptos con nueva redacción con una extensión de página y media, lo
que parecía augurar cambios profundos.
Ahora que ha llegado el momento de explicar la figura compruebo que no es
así, que en realidad la reforma se limita a introducir determinados bienes en
el círculo de inembargabilidad que se establece para el emprendedor de
responsabilidad limitada, sin más. Ni se introducen nuevos requisitos, ni se
actualizan los valores de la vivienda habitual para poder gozar del privilegio,
ni siquiera se actualizan los preceptos, que siguen refiriéndose al art. 6 del
Código de Comercio, que ya fue derogado hace un par de meses.
El régimen de la figura queda así:
1.- La finalidad de la figura es que las personas físicas puedan evitar que
la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda
habitual (así como a determinados bienes). Eso sí, bajo determinadas
condiciones y con determinados requisitos que se imponen al efecto.
2.- Debe
tratarse de una persona física, mayor de edad, con la libertad
de disposición de sus bienes y que desarrolle una actividad
empresarial o profesional.
3.- La principal ventaja que obtiene al
constituirse como ERL es que limitará su responsabilidad por las deudas
derivadas de su actividad empresarial o profesional del siguiente modo:
n La
responsabilidad no alcanzará a su vivienda habitual siempre que su valor no
supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de 1.000.000 de
habitantes). Tampoco alcanzará a los bienes de equipo productivo afectos a la
explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro
de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los
dos últimos ejercicios.
n Esta limitación no se
aplica a las deudas de carácter público (tributarias y de Seguridad Social),
por lo que, básicamente, se aplicará a las deudas de proveedores, puesto que en
caso de deudas bancarias, lo más probable es que el banco exija garantía
hipotecaria o bien renuncia a esta limitación de responsabilidad.
n Se excluye de esta
limitación de responsabilidad al ERL que actúe con fraude o negligencia grave
en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esa negligencia grave o
fraude se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable.
4.- Es precisa la inscripción en el Registro Mercantil del ERL, así como en
el Registro de la Propiedad donde conste inscrita la vivienda habitual y en el
Registro de Bienes Muebles para los bienes de equipo productivo afectos a la
explotación.
5.- Viene obligado a hacer constar en toda su documentación la cualidad de
ERL, lo que podrá hacer de una doble forma: O bien los datos de inscripción en
el Registro Mercantil añadiendo que se trata de un “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada” o bien añadiendo a su nombre apellidos y NIF las
siglas “ERL”.
6.- Debe formular y someter a auditoría, en su caso, las cuentas anuales
correspondientes a su actividad empresarial o profesional. No obstante, para
los empresarios o profesionales en estimación objetiva bastará con cumplir las
obligaciones de su especial régimen fiscal.
7.- Igualmente, debe depositar las cuentas anuales en el Registro
Mercantil. También para los empresarios o profesionales en estimación objetiva
se establece que la obligación de depósito de sus cuentas anuales podrá ser
cumplida mediante un modelo estandarizado.
Cuando la figura fue introducida en nuestro Derecho por la Ley 14/2013, ya vaticinamospoca utilización de la figura, dado lo enrevesado del procedimiento y de los
términos que regulan la limitación de responsabilidad, unido a la existencia de
fórmulas más fáciles para lograr el mismo objetivo. Las últimas estadísticas
del Colegio de Registradores lo ponen de manifiesto claramente: los ERL
constituidos en el año 2021 fueron … SEIS!
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Gracias Joaquín.
ResponderEliminarGracias a ti por leerlo!
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