Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

lunes, 10 de octubre de 2022

La NUEVA regulación del Emprendedor de responsabilidad limitada

 


 

Hace ya unos días que se publicó en el BOE la nueva ley conocida como “crece y crea” y que lleva por título Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Norma lógicamente a consultar cuando se está impartiendo la asignatura de Derecho Mercantil I que comienza, precisamente, por el concepto de empresa y sus distintos tipos.



Cuando vi sus 73 páginas pensé que habría mucho que estudiar y, por lo que respecta al emprendedor de responsabilidad limitada, pude comprobar que había varios preceptos con nueva redacción con una extensión de página y media, lo que parecía augurar cambios profundos.

Ahora que ha llegado el momento de explicar la figura compruebo que no es así, que en realidad la reforma se limita a introducir determinados bienes en el círculo de inembargabilidad que se establece para el emprendedor de responsabilidad limitada, sin más. Ni se introducen nuevos requisitos, ni se actualizan los valores de la vivienda habitual para poder gozar del privilegio, ni siquiera se actualizan los preceptos, que siguen refiriéndose al art. 6 del Código de Comercio, que ya fue derogado hace un par de meses.

El régimen de la figura queda así:

1.- La finalidad de la figura es que las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (así como a determinados bienes). Eso sí, bajo determinadas condiciones y con determinados requisitos que se imponen al efecto.

      2.- Debe tratarse de una persona física, mayor de edad, con la libertad de  disposición de sus bienes y que desarrolle una actividad empresarial o profesional.

 

3.- La principal ventaja que obtiene al constituirse como ERL es que limitará su responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad empresarial o profesional del siguiente modo:

 

n   La responsabilidad no alcanzará a su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes). Tampoco alcanzará a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

 

n  Esta limitación no se aplica a las deudas de carácter público (tributarias y de Seguridad Social), por lo que, básicamente, se aplicará a las deudas de proveedores, puesto que en caso de deudas bancarias, lo más probable es que el banco exija garantía hipotecaria o bien renuncia a esta limitación de responsabilidad.

 

 

n  Se excluye de esta limitación de responsabilidad al ERL que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esa negligencia grave o fraude se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable.

 

4.- Es precisa la inscripción en el Registro Mercantil del ERL, así como en el Registro de la Propiedad donde conste inscrita la vivienda habitual y en el Registro de Bienes Muebles para los bienes de equipo productivo afectos a la explotación.

 

5.- Viene obligado a hacer constar en toda su documentación la cualidad de ERL, lo que podrá hacer de una doble forma: O bien los datos de inscripción en el Registro Mercantil añadiendo que se trata de un “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o bien añadiendo a su nombre apellidos y NIF las siglas “ERL”.

 

6.- Debe formular y someter a auditoría, en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional. No obstante, para los empresarios o profesionales en estimación objetiva bastará con cumplir las obligaciones de su especial régimen fiscal.

 

7.- Igualmente, debe depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. También para los empresarios o profesionales en estimación objetiva se establece que la obligación de depósito de sus cuentas anuales podrá ser cumplida mediante un modelo estandarizado.

 

Cuando la figura fue introducida en nuestro Derecho por la Ley 14/2013, ya vaticinamospoca utilización de la figura, dado lo enrevesado del procedimiento y de los términos que regulan la limitación de responsabilidad, unido a la existencia de fórmulas más fáciles para lograr el mismo objetivo. Las últimas estadísticas del Colegio de Registradores lo ponen de manifiesto claramente: los ERL constituidos en el año 2021 fueron … SEIS!

 


Si te ha parecido interesante esta entrada y quieres recibir los nuevos contenidos que publiquemos aquí o en nuestro canal de Youtube, envíanos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un correo mensual con las novedades. También puedes compartirla en tus redes sociales. Te lo agradecemos.


2 comentarios: