Hace
unos días visité junto con un cliente una sucursal bancaria por motivos
profesionales. Las circunstancias de la visita y de la falta de perspicacia de
quien nos atendió ya fue objeto de una entrada anterior, que podéis leer AQUÍ.
Pero la visita dio para más.
Como
la temperatura en el interior de la oficina era alta, cogí un folleto de un
stand situado junto a la mesa, con la única intención de abanicarme, pero … no
pude evitar leerlo y, ¡vaya por Dios!, no podía ser otro más que el referido al
seguro de decesos, al que
también nos hemos referido en este blog y en el canal de Youtube en alguna
ocasión, como AQUÍ y AQUÍ.
Pero
lo que me llamó la atención fueron las coberturas del seguro, que incluye, bajo
el eufemístico epígrafe de “Antes”
(¿antes de qué?), la posibilidad del “testamento
online, telefónico o presencial”.
Y
pensé: esto es innovación y no la
rigidez notarial (léase, por favor, con sentido irónico, pues no sólo mantengo
unas relaciones profesionales magníficas con el gremio notarial, sino que
además cuento con grandes amigos entre sus integrantes, algunos incluso que ya
no están con nosotros).
Según
parece, la compañía de seguros del banco –cuyo nombre no voy a indicar- ha descubierto la piedra filosofal del
testamento y ha conseguido que se puedan otorgar tanto online como de manera
telefónica. ¿Cómo? Nada se aclara sobre el tema, pero la publicidad es
clara: se puede hacer presencial y se puede hacer online o telefónico.
Después
de ver esta publicidad he tecleado en Google y me ha aparecido en la web de
Eroski Consumer una entrada dedicada al asunto, que podéis consultar AQUI, y que, rotundamente, indica: “Desde tu ordenador, por correo
electrónico o por teléfono puedes hacer testamento con total comodidad y con la
misma validez legal que en una notaría”. He pensado de nuevo: ¡qué maravilla
de innovación! ¡Y yo sin enterarme de que mis clientes podían otorgar
testamento telefónico o electrónico!
Lástima que, cuando se lee la entrada completa, se llega a la dura realidad: a la hora de su otorgamiento, o se acude presencialmente a la notaría, o bien se transcribe a mano el modelo que el asesor le haya enviado debiendo cumplir todos los requisitos del testamento ológrafo. O, lo que es lo mismo, que no hay nada nuevo bajo el sol. Las únicas modalidades de testamento que existen en la actualidad son el testamento notarial (que, lógicamente, exige la presencia del notario, pues ¿cómo, si no, vamos a estar seguros de que el testamento recoge realmente la voluntad del causante o de que éste se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y actuaba libremente?) y el testamento ológrafo, redactado de puño y letra del testador y que requiere unas gestiones posteriores, por lo que lo desaconsejamos.
Otro tema que me planteo es el de la
publicidad engañosa, que existe –tanto “presencialmente” como el folleto del
seguro que da lugar a este comentario, como de manera electrónica, plasmada en la
entrada de Consumer antes citada- y que hace mucho daño. Y no sólo en esos
anuncios que nos prometen el éxito social con un perfume o la pérdida de peso
en una semana con una cremita mágica, sino también en aspectos tan aburridos
como los seguros o las páginas destinadas a consumidores, como la indicada.
Moraleja:
como siempre, desconfía de quien vende humo y asegúrate de leer hasta el final
y preguntar las dudas que se te planteen a quien no tenga interés económico en el
asunto.
NOTA.-
Aunque quienes tengan una edad se habrán dado cuenta, el título de esta entrada
hace referencia a una película que me impresionó en su día: “Danzad, danzad, malditos”. Dirigida por
Sydney Pollack en 1969, se refiere a un maratón de baile al que concurren
numerosos participantes en el contexto de la Gran Depresión.
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