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lunes, 31 de enero de 2022

DE NUEVO SOBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES

 

¿Y si tienes derecho a un complemento en tu pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no lo sabes? Esto te interesa.




En el año 2016 se instauró por la Seguridad Social un complemento de pensión a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Lo mismo se estableció para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas.


La justificación legal del complemento era el haber contribuido al crecimiento demográfico y de ahí que se concediera a quienes hubieran tenido dos o más hijos.


Su aplicación exclusiva a las mujeres determinó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara una sentencia en declarando la discriminación del referido complemento respecto de los varones, y abriendo la posibilidad, por tanto, a todos los que hubieran accedido a este tipo de prestaciones de solicitar el referido complemento.


Si bien en un primer momento se pensó que se aprobaría una nueva ley que extendiera el complemento a todos los pensionistas, sin distinción de género, -como indicamos en esta entrada anterior-, la reacción del gobierno fue la contraria: eliminar el complemento y crear otro en sustitución del mismo, mucho más reducido y con unos requisitos que propiciarán que sean mujeres quienes lo perciban en su mayor parte.


Con esta situación, y partiendo de que la aplicación de las normas de Seguridad Social se hace de las normas vigentes al momento de reconocerse la prestación, es posible instar ahora la solicitud del complemento, si bien limitado a quienes obtuvieran la prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de febrero de 2021, fecha de la supresión del complemento.


Por tanto, TODOS LOS VARONES A LOS QUE SE HAYA  RECONOCIDO UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 1 DE FEBRERO DE 2021 Y QUE TUVIERAN CON ANTERIORIDAD DOS O MÁS HIJOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.


Aunque inicialmente había dudas sobre si esto podría aplicarse o no a los funcionarios en régimen de Clases Pasivas, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en noviembre de 2021 reconociendo este derecho. Por tanto, TODOS LOS VARONES QUE HAYAN CAUSADO PENSIÓN EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS INDICADOS, PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO.


Por otro lado, el dictado de algunas sentencias ya sobre la cuestión por los Juzgados de Sevilla, pone de manifiesto que el principal punto de discusión será la fecha de efectos del complemento, como indicamos en este vídeo:



Hasta ahora, se está reconociendo con fecha de tres meses antes de la solicitud y no desde la fecha de reconocimiento de la pensión. Habrá que esperar a que haya pronunciamientos de instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o el propio Tribunal Supremo, para tener la solución final a este tema.


Si crees que cumples los requisitos –o alguien de tu entorno a quien se lo quieras transmitir-, tan sólo necesitamos la resolución de la Seguridad social o del Ministerio de Hacienda reconociéndote la pensión y fotocopia del libro de familia donde consten los nacimientos de tus hijos. Con eso, prepararemos la petición inicial a la Seguridad Social o al Ministerio de Hacienda.


Y, ya sabes, si tienes dudas, escríbenos a alfilabogados@alfilabogados.es

 

 

 

viernes, 21 de enero de 2022

Nadie lee nada (I)

 


Queridos lectores, ¿no os da la impresión de que nadie escucha lo que decimos y/o nadie lee lo que escribimos? No me refiero a un ámbito concreto, sino en general. Parece que la comunicación se ha roto y a pesar de que hablamos el mismo idioma, nuestros interlocutores no parecen entendernos y de ahí que no den respuesta a lo que realmente les estamos planteando.



A mí, desde luego, me pasa a diario. Presentas una demanda y la sentencia parece no haberla leído o hace referencia una sentencia del Tribunal Supremo que no tiene nada que ver con el objeto del pleito. Haces un requerimiento a una empresa en nombre de un cliente y te contestan diciendo que no tienes relaciones jurídicas con ella. Te mandan un recibo indebido y cuando les dices que no eres cliente suyo, te remiten a la aplicación electrónica correspondiente que lo primero que hace es pedirte tus datos como cliente. Y muchas más, seguro que todos tenéis ejemplo de esto.

El detonante para empezar a escribir una serie de entradas con esta temática ha sido la lectura, ayer, de un magnífico artículo escrito en comandita por el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, D. Ramón Durán Rivacoba y la abogada y profesora asociada de la UNED, Dña Verónica del Carpio Fiestas y publicado en la revista La Ley. Repito: magnífico.

Y es magnífico porque pone de manifiesto un error garrafal (así se indica en el título del artículo) introducido en una Ley recientemente aprobada por nuestros legisladores, promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su título no deja lugar a la duda: “«Causante», que no «causahabiente». (A propósito de un error garrafal en el nuevo artículo 914 bis del Código Civil)” y el desarrollo del mismo no deja lugar a dudas al considerarlo un error garrafal e insólito, un desatino, un despropósito inaudito e inexplicable, un dislate, un severo contrasentido, un error de bulto, un error craso.

El precepto establece que “a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del CAUSAHABIENTE, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes”.

Y ahí está el problema. ¿Sabe el legislador lo que significa causahabiente? La primera respuesta-justificación que se nos podría ocurrir es que, claro, si ya no se estudia latín, ¿cómo vamos a diferenciar entre causante y causahabiente? Además, ya sabemos que el latín no es importante para nuestros legisladores[1].

Pero no, no es una cuestión de latinajos. Basta con acudir al diccionario –on line, por supuesto y accesible desde cualquier teléfono móvil- de la Real Academia Española, que contiene ambos conceptos:

a.      Causante: En su segunda acepción se define como “Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.

b.     Causahabiente: Sólo tiene una acepción y es “Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras”.

Es decir, que el causante es el “muerto”, el que causa la herencia y el causahabiente es el que la recibe, el heredero, por lo que el texto literalmente, se refiere no a las mascotas del fallecido sino a las de los herederos (¡!).

Desde luego, sabiendo un poco de latín, también se podría saber que la terminación –ns, participio de presente, significa el que lleva a cabo la actividad a que se refiere el verbo, habiendo pasado a nuestro idioma, que carece de declinaciones, en el caso ablativo, de tal modo que causante es el que causa y habiente es el que tiene (y el causahabiente, el que tiene o trae causa de otro).

Pero el problema no es sólo que la población sepa latín o consulte el diccionario. El problema es que son términos jurídicos asentados hace más de dos mil años y que cuando nos referimos al legislador, estamos hablando de un Ministerio de Justicia que prepara el proyecto de ley, de un Consejo de Ministros que lo aprueba y lo remite a las Cortes Generales, de un Congreso de los Diputados que lo discute, enmienda y aprueba, y de un Senado por el que finalmente pasa. En todos estos órganos hay multitud de licenciados o graduados en Derecho, así como toda una pléyade de asesores de todo tipo.

Como se indica en el artículo, esta ley en concreto se tramitó no como un proyecto presentado por el Gobierno sino como una proposición de ley impulsada por determinados grupos parlamentarios, que la habían presentado igualmente en la anterior Legislatura, aunque finalmente no fue aprobada por la disolución de las Cámaras. Según se dice en el artículo (y mi curiosidad no ha llegado a comprobarlo por ser innecesario) ya en esa primera tramitación se incorporó el texto de este precepto como Enmiendas de diversos grupos parlamentarios.

Lo mismo ocurrió en la tramitación que ha dado lugar finalmente a la ley, es decir, que, como literalmente indica el artículo doctrinal comentado, “dichas varias enmiendas de TRES GRUPOS PARLAMENTARIOS distintos contenían idéntico error al emplear el término «causahabiente» en vez del apropiado «causante». No consta en actas parlamentarias que NINGÚN PARTIDO INTENTARA RECTIFICAR LA TERMINOLOGÍA conceptualmente fallida en ningún momento de la tramitación parlamentaria. Tampoco en la Comisión de Justicia del Congreso, ni en las enmiendas presentadas en el Senado, ni en la ratificación de la Ponencia en la Comisión de Justicia del Senado. Queda pues, de manifiesto, que parlamentarios intervinientes en dos tramitaciones legislativas, así como los asesores correspondientes, no fueron capaces de detectar propuestas que contienen errores de calado en normas esenciales del ordenamiento”.

¿Qué consecuencias podemos sacar de esto? Estoy seguro de que a los lectores se les ocurrirán muchas. A mí, desde luego, lo que se me ocurre es que NADIE LEE NADA.

                              Fotografía de mi amigo Juanma Aparicio, al que podéis seguir en instagram


NOTA DEL AUTOR.- Con fecha de hoy, 6 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Su Disposición Final Primera dos ha modificado, por fin, la norma a que nos referimos en esta entrada para referirse, ahora correctamente, al CAUSANTE

[1] Al hilo de esto, sólo dos ejemplos de lo que provoca en nuestros jóvenes universitarios. En un examen, hace unos días, un alumno/a me preguntó qué significa “crédito pecuniario” y hace un par de meses, me preguntaron por el significado de “finca emeritense”.