Reproducimos la entrada publicada en febrero de 2019 en el blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
¡Maldita tecnología!
Joaquín José Noval Lamas - 11/02/2019
Los que nos dedicamos al ejercicio de la Abogacía llevamos años oyendo hablar de la lentitud de la Justicia y de su necesaria reforma para que los procedimientos no se dilaten en el tiempo. Las leyes procesales han ido introduciendo modificaciones en los procedimientos para conseguir ese anhelo de fluidez del proceso y rapidez en la decisión. Lejos quedan en el tiempo aquellos procedimientos, de reminiscencias dickensianas, de Mayor Cuantía regulados en nuestra centenaria Ley Procedimental de 1881 que incluían trámites –siempre escritos- de alegaciones más allá de la demanda y la contestación, tales como el escrito de réplica y el de dúplica.