Hace
unos meses, en febrero de este año, publicábamos una entrada –que podéis
consulta AQUÍ- en la que hacíamos referencia a la modificación legal que
reducía el tipo impositivo del IVA a los “artistas” en general y que, según el
criterio de la Agencia Tributaria, no incluía a los magos. Es obvio que los funcionarios de la Dirección General de Tributos no habían visto mucha magia, porque cualquiera que haya asistido a cualquier espectáculo sabe que hace falta mucho arte para eso.
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miércoles, 4 de septiembre de 2019
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