NOTA.- La presente entrada ha sido actualizada por ESTA OTRA.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es un nuevo intento del
legislador de introducir medidas que hagan revivir la economía mediante el
fomento de lo que ahora se denomina como “emprendimiento” y que no es más que
la actividad empresarial o profesional ejercitada por las personas físicas o
jurídicas.
¿Cuáles
son los requisitos y las obligaciones que se imponen al emprendedor de
responsabilidad limitada? Son los siguientes:
1. Debe tratarse de una persona física,
mayor de edad, con la libertad de disposición de sus bienes y que desarrolle una
actividad empresarial o profesional.
2. La principal ventaja que obtiene al
constituirse como ERL es que limitará su responsabilidad por las deudas
derivadas de su actividad empresarial o profesional del siguiente modo:
a. La responsabilidad no alcanzará a su
vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en
poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes).
b. Esta limitación no se aplica a las
deudas de carácter público (tributarias y de Seguridad Social), por lo que,
básicamente, se aplicará a las deudas de proveedores, puesto que en caso de
deudas bancarias, lo más probable es que el banco exija garantía hipotecaria o
bien renuncia a esta limitación de responsabilidad.
c. En el caso de deudas de carácter
público, si el ERL acredita el carácter de la vivienda habitual, tendrá ciertas
ventajas en su ejecución, aunque no se excluya totalmente del embargo.
d. Se excluye de esta limitación de
responsabilidad al ERL que actúe con fraude o negligencia grave en el
cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esa negligencia grave o fraude se
declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable.
3. Es precisa la inscripción en el Registro
Mercantil del ERL , así como en el Registro de la Propiedad donde conste
inscrita la vivienda habitual.
4. Viene obligado a hacer constar en toda
su documentación la cualidad de ERL, lo que podrá hacer de una doble forma: O
bien los datos de inscripción en el Registro Mercantil añadiendo que se trata
de un “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o bien añadiendo a su nombre
apellidos y NIF las siglas “ERL”.
5. Debe formular y someter a auditoría, en
su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o
profesional. No obstante, para los empresarios o profesionales en estimación
objetiva bastará con cumplir las obligaciones de su especial régimen fiscal.
6. Depositar las cuentas anuales en el
Registro Mercantil. También para los empresarios o profesionales en estimación
objetiva se establece que la obligación de depósito de sus cuentas anuales
podrá ser cumplida mediante un modelo estandarizado.
En nuestra opinión, la
regulación es un intento de solucionar el problema de la responsabilidad
universal del empresario persona física (universal en cuanto a los bienes y
eterna en cuanto a su duración) que no satisface las necesidades de la realidad.
Es más, existen soluciones mejores para conseguir la limitación de
responsabilidad del patrimonio personal del empresario, por lo que algún autor
ha calificado ya a la norma como “Derecho inútil”. Por otro lado, el lenguaje, impreciso
y a veces enrevesado, dará lugar a problemas de interpretación que se plantearán
a la hora de ejercer la limitación de responsabilidad en caso de reclamación
judicial, por lo que, una vez más, el legislador nos ofrece una nueva fuente de
trabajo para el futuro.
Sobre algunos aspectos de la
regulación tendremos que volver en posteriores entradas.
Me ha gustado el artículo. Como no soy especialista en la materia mi conclusión es primero que los legisladores pierden el tiempo en buscar soluciones a problemas que ya la tienen y segundo que manejan un lenguaje tan enrevesado que facilitan distintas y variadas interpretaciones. O sea que de "al pan: pan y al vino: vino" nada de nada. !!qué país !!
ResponderEliminarEso es porque legislan "a golpe de telediario". Lo importante no es que se solucione un problema, sino que aparezca en los medios de comunicación que se ha hecho algo para solucionar un problema. Y no importa que el problema no exista o que tuviera ya solución.
EliminarEs muy interesante la entrada sobre la Ley del blog Hay Derecho, donde se acuña esa expresión de "derecho inútil".
En cualquier caso, gracias por el comentario