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jueves, 10 de octubre de 2013

El emprendedor de responsabilidad limitada


 NOTA.- La presente entrada ha sido actualizada por ESTA OTRA
        
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es un nuevo intento del legislador de introducir medidas que hagan revivir la economía mediante el fomento de lo que ahora se denomina como “emprendimiento” y que no es más que la actividad empresarial o profesional ejercitada por las personas físicas o jurídicas.

                                                Imagen de Pixabay: DavidRockDesign


                 En el Capítulo II se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la intención, manifestada por el legislador en la Exposición de Motivos, de que las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual. Eso sí,  bajo determinadas condiciones y con determinados requisitos que se imponen al efecto.

                ¿Cuáles son los requisitos y las obligaciones que se imponen al emprendedor de responsabilidad limitada? Son los siguientes:

1.       Debe tratarse de una persona física, mayor de edad, con la libertad de  disposición de sus bienes y que desarrolle una actividad empresarial o profesional.

2.       La principal ventaja que obtiene al constituirse como ERL es que limitará su responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad empresarial o profesional del siguiente modo:

a.       La responsabilidad no alcanzará a su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes).

b.      Esta limitación no se aplica a las deudas de carácter público (tributarias y de Seguridad Social), por lo que, básicamente, se aplicará a las deudas de proveedores, puesto que en caso de deudas bancarias, lo más probable es que el banco exija garantía hipotecaria o bien renuncia a esta limitación de responsabilidad.

c.       En el caso de deudas de carácter público, si el ERL acredita el carácter de la vivienda habitual, tendrá ciertas ventajas en su ejecución, aunque no se excluya totalmente del embargo.

d.      Se excluye de esta limitación de responsabilidad al ERL que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esa negligencia grave o fraude se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable.

3.       Es precisa la inscripción en el Registro Mercantil del ERL , así como en el Registro de la Propiedad donde conste inscrita la vivienda habitual.

4.       Viene obligado a hacer constar en toda su documentación la cualidad de ERL, lo que podrá hacer de una doble forma: O bien los datos de inscripción en el Registro Mercantil añadiendo que se trata de un “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o bien añadiendo a su nombre apellidos y NIF las siglas “ERL”.

5.       Debe formular y someter a auditoría, en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional. No obstante, para los empresarios o profesionales en estimación objetiva bastará con cumplir las obligaciones de su especial régimen fiscal.

6.       Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. También para los empresarios o profesionales en estimación objetiva se establece que la obligación de depósito de sus cuentas anuales podrá ser cumplida mediante un modelo estandarizado.

                En nuestra opinión, la regulación es un intento de solucionar el problema de la responsabilidad universal del empresario persona física (universal en cuanto a los bienes y eterna en cuanto a su duración) que no satisface las necesidades de la realidad. Es más, existen soluciones mejores para conseguir la limitación de responsabilidad del patrimonio personal del empresario, por lo que algún autor ha calificado ya a la norma como “Derecho inútil”. Por otro lado, el lenguaje, impreciso y a veces enrevesado, dará lugar a problemas de interpretación que se plantearán a la hora de ejercer la limitación de responsabilidad en caso de reclamación judicial, por lo que, una vez más, el legislador nos ofrece una nueva fuente de trabajo para el futuro.

                Sobre algunos aspectos de la regulación tendremos que volver en posteriores entradas.


2 comentarios:

  1. Me ha gustado el artículo. Como no soy especialista en la materia mi conclusión es primero que los legisladores pierden el tiempo en buscar soluciones a problemas que ya la tienen y segundo que manejan un lenguaje tan enrevesado que facilitan distintas y variadas interpretaciones. O sea que de "al pan: pan y al vino: vino" nada de nada. !!qué país !!

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    1. Eso es porque legislan "a golpe de telediario". Lo importante no es que se solucione un problema, sino que aparezca en los medios de comunicación que se ha hecho algo para solucionar un problema. Y no importa que el problema no exista o que tuviera ya solución.
      Es muy interesante la entrada sobre la Ley del blog Hay Derecho, donde se acuña esa expresión de "derecho inútil".
      En cualquier caso, gracias por el comentario

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