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sábado, 5 de marzo de 2022

La retroactividad del complemento de MATERNIDAD de pensionistas VARONES

 

 

Del tema del complemento de maternidad reconocido a partir de enero de 2016 a los pensionistas que hubieran tenido dos o más hijos y se aplicación también a los varones, ya nos hemos ocupado en anteriores ocasiones en este blog. Si quieres conocer los requisitos y más detalles al respecto, puedes leer esta entrada: AQUÍ


 



Cuando asistí a mi primer juicio sobre la materia comprobé que el núcleo del debate para la Seguridad Social no iba a ser el reconocimiento del derecho –que de manera tácita se aceptaba- sino la fecha de efectos del mismo. Estrategia que parecía lógica: es evidente que a partir de la sentencia se iba a reconocer el complemento y la mejor defensa en tal caso era mitigar el daño a las arcas públicas que iba a causar, limitando la fecha de efectos. Ese mismo día grabé un vídeo donde reflejaba dicha opinión y que podéis ver AQUÍ:



 

Hace un par de semanas, el Tribunal Supremo conoció de un asunto en el que precisamente se planteaba la retroactividad y redactó una nota de prensa (que puede consultarse AQUÍ) en la que indicaba que se reconocía plenamente. También grabé un vídeo en aquel momento en el que expresaba mis reservas hasta que viera el texto completo de la sentencia.

 



Esta semana pasada se ha publicado la sentencia completa (que podéis ver AQUÍ) y me ha sorprendido, gratamente, porque esta vez el Tribunal Supremo se ha decantado por el ciudadano e incluso lo ha hecho más allá de sus obligaciones.

 

Me explico. Los Tribunales, cuando deciden un recurso, tan sólo tienen que ceñirse al objeto del recurso, no tienen que ir más allá. En el caso que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo, el debate en cuanto a la fecha de efectos fue si debía concederse desde a partir de los tres meses anteriores a la petición –como establece el art. 53 LGSS- o desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró la norma española que limitaba el complemento a las pensionistas de género femenino como contraria al Derecho comunitario.

 

En el caso concreto, la sentencia recurrida había fijado como fecha de efectos los tres meses anteriores –es decir, 14 de octubre de 2019- y fue recurrida por la Seguridad Social que pretendía que los efectos fueran a partir del 17 de febrero de 2020. El pensionista no recurrió.

 

El Tribunal Supremo recoge expresamente en su sentencia que debe limitarse, de acuerdo con las normas procesales, a lo que es el objeto del recurso y falla, por tanto, en favor de la aplicación “retroactiva” de los tres meses anteriores a la petición.

 

No obstante, y supongo que con la clara intención de eliminar futuros procedimientos judiciales y recursos, incluye dos párrafos esenciales, en los que indica:

 

La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento. Y ello siempre, naturalmente, que, como hemos señalado en el párrafo anterior, se cumplieran los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 LGSS, pues, en definitiva, también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres.

 

Sucede, sin embargo, que en el actual litigio concurren diversos condicionantes que vedan esa proyección de los efectos económicos. Pero debe señalarse que la existencia de tales condicionantes no constituye una limitación temporal de los efectos una disposición calificada de contraria al Derecho de la Unión, sino que responde a la necesidad de respetar, por una parte, el principio dispositivo, y, por otra, los principios de congruencia de las sentencias y defensión de las partes intervinientes en el procedimiento.

 

En definitiva, el complemento de maternidad a los pensionistas varones que reúnan el resto de requisitos exigidos para obtenerlo, debe reconocerse –si así se solicita- con efectos desde el día de reconocimiento de la pensión correspondiente, con plenos efectos retroactivos.

 

2 comentarios:

  1. Pues yo ya sé de dos compañeros, a los que la S.S. les ha reconocido a ambos el complemento la pasada semana, y lo ha hecho precisamente con fecha desde 17.02.2020. ¿Tendrán que reclamar?.
    Por cierto, les han mandado el reconocimiento del complemnento aún a pesar de estar el asunto ya en los Juzgados?¿?¿?.

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    1. Gracias por leernos, Miguel Angel.
      La fecha del 17 de febrero de 2020 es la fecha de efectos de la sentencia del TJUE, su fecha de publicación.
      Es evidente que la actuación de la Seguridad Social no se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, pero claro, habrá que reclamar. Quizá esa sea la causa de que actúe así: si las cantidades a reclamar son pequeñas, mucha gente opta por no hacerlo.
      El hecho de que resuelvan favorablemente a pesar de que el asunto está judicializado no es lógico, pero lo atribuyo a la idea de no colapsar los Tribunales para algo que parece ya resuelto.
      Un cordial saludo

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