Del
tema del complemento de maternidad reconocido a partir de enero de 2016 a los
pensionistas que hubieran tenido dos o más hijos y se aplicación también a los
varones, ya nos hemos ocupado en anteriores ocasiones en este blog. Si quieres
conocer los requisitos y más detalles al respecto, puedes leer esta entrada: AQUÍ
Cuando
asistí a mi primer juicio sobre la materia comprobé que el núcleo del debate
para la Seguridad Social no iba a ser el reconocimiento del derecho –que de
manera tácita se aceptaba- sino la fecha de efectos del mismo. Estrategia que
parecía lógica: es evidente que a partir de la sentencia se iba a reconocer el
complemento y la mejor defensa en tal caso era mitigar el daño a las arcas
públicas que iba a causar, limitando la fecha de efectos. Ese mismo día grabé
un vídeo donde reflejaba dicha opinión y que podéis ver AQUÍ:
Hace
un par de semanas, el Tribunal Supremo conoció de un asunto en el que
precisamente se planteaba la retroactividad y redactó una nota de prensa (que
puede consultarse AQUÍ) en la que indicaba que se reconocía plenamente. También
grabé un vídeo en aquel momento en el que expresaba mis reservas hasta que
viera el texto completo de la sentencia.
Esta
semana pasada se ha publicado la sentencia completa (que podéis ver AQUÍ) y me
ha sorprendido, gratamente, porque esta vez el Tribunal Supremo se ha decantado
por el ciudadano e incluso lo ha hecho más allá de sus obligaciones.
Me
explico. Los Tribunales, cuando deciden un recurso, tan sólo tienen que ceñirse
al objeto del recurso, no tienen que ir más allá. En el caso que resuelve la
sentencia del Tribunal Supremo, el debate en cuanto a la fecha de efectos fue
si debía concederse desde a partir de los tres meses anteriores a la petición –como
establece el art. 53 LGSS- o desde la publicación de la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea que consideró la norma española que limitaba el
complemento a las pensionistas de género femenino como contraria al Derecho
comunitario.
En
el caso concreto, la sentencia recurrida había fijado como fecha de efectos los
tres meses anteriores –es decir, 14 de octubre de 2019- y fue recurrida por la
Seguridad Social que pretendía que los efectos fueran a partir del 17 de
febrero de 2020. El pensionista no recurrió.
El
Tribunal Supremo recoge expresamente en su sentencia que debe limitarse, de
acuerdo con las normas procesales, a lo que es el objeto del recurso y falla,
por tanto, en favor de la aplicación “retroactiva” de los tres meses anteriores
a la petición.
No
obstante, y supongo que con la clara intención de eliminar futuros
procedimientos judiciales y recursos, incluye dos párrafos esenciales, en los
que indica:
La
referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a situar el
momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida
en un tiempo anterior al arriba señalado, a
una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del
hecho causante -efectos ex tunc-,
dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE,
que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento. Y ello siempre,
naturalmente, que, como hemos señalado en el párrafo anterior, se cumplieran
los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60
LGSS, pues, en definitiva, también a
los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido
el complemento que solo se reconoció a las mujeres.
Sucede, sin embargo, que en el actual litigio concurren diversos
condicionantes que vedan esa proyección de los efectos económicos. Pero
debe señalarse que la existencia de tales condicionantes no constituye una limitación temporal de los efectos una disposición
calificada de contraria al Derecho de la Unión, sino que responde a la
necesidad de respetar, por una parte, el principio dispositivo, y, por otra,
los principios de congruencia de las sentencias y defensión de las partes
intervinientes en el procedimiento.
En
definitiva, el complemento de maternidad a los pensionistas varones que reúnan
el resto de requisitos exigidos para obtenerlo, debe reconocerse –si así se
solicita- con efectos desde el día de reconocimiento de la pensión
correspondiente, con plenos efectos retroactivos.
Pues yo ya sé de dos compañeros, a los que la S.S. les ha reconocido a ambos el complemento la pasada semana, y lo ha hecho precisamente con fecha desde 17.02.2020. ¿Tendrán que reclamar?.
ResponderEliminarPor cierto, les han mandado el reconocimiento del complemnento aún a pesar de estar el asunto ya en los Juzgados?¿?¿?.
Gracias por leernos, Miguel Angel.
EliminarLa fecha del 17 de febrero de 2020 es la fecha de efectos de la sentencia del TJUE, su fecha de publicación.
Es evidente que la actuación de la Seguridad Social no se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, pero claro, habrá que reclamar. Quizá esa sea la causa de que actúe así: si las cantidades a reclamar son pequeñas, mucha gente opta por no hacerlo.
El hecho de que resuelvan favorablemente a pesar de que el asunto está judicializado no es lógico, pero lo atribuyo a la idea de no colapsar los Tribunales para algo que parece ya resuelto.
Un cordial saludo