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viernes, 29 de marzo de 2013

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEMANA SANTA

“Sevilla tiene un color especial”, dice la letra de una sevillana muy popular. También tiene un olor muy especial en primavera, cuando llega la Semana Santa: la mezcla del azahar, el incienso, los cirios derritiéndose, las flores que adornan los “pasos” que llevan las imágenes en las procesiones, el sudor de los costaleros, etc. En el marco de esa mezcla de devoción y espectáculo que supone la Semana Santa de Sevilla hay un lugar especial para la responsabilidad civil: la que surge en los accidentes y caídas provocadas por la cera derretida en las calles tras el paso de las cofradías.



 
Nuestros Juzgados y Tribunales no son ajenos a esa situación especial, abundando las reclamaciones que nacen de accidentes de tráfico ocasionados por la cera. En principio, el art. 1902 del Código Civil, como es conocido, establece la responsabilidad extracontractual imponiendo el deber de reparar el daño causado a quien lo provoca mediante su acción u omisión siempre y cuando actúe con culpa o negligencia. Es abundantísima la doctrina jurisprudencial que sistematiza los requisitos exigidos para que concurra esta responsabilidad -y por tanto no es precisa su cita-, que son:
 
a.       La acción u omisión culpable.
b.      El daño causado, que debe ser efectivo y valuable económicamente.
c.       La relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
 
Las diversas resoluciones judiciales dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla suelen analizar qué papel juega en la génesis del accidente la cera esparcida por el pavimento, destacándose dos tipos de procedimientos: de un lado, los que enfrentan a dos particulares en un litigio propio del Derecho de daños causados por la circulación; de otro, las que enfrentan a particulares con la empresa municipal encargada de la limpieza pública. Mientras que en el primer tipo la jurisprudencia es unánime, en lo que respecta al segundo tipo hay cierta discrepancia. Así,
 
1.       En aquellos litigios que surgen entre quien sufre el daño y quien lo causa de manera directa, la Audiencia Provincial considera la cera derramada en las calles como algo habitual que debe conllevar la especial diligencia de quien maneja un vehículo de motor, sin que en ningún caso pueda considerarse como causa mayor.

 Un ejemplo de esta doctrina es la Sentencia de 17 de enero de 2011[1], que recoge el caso de un ciclomotor que, tras la caída de su conductor y fuera de control, impacta con el vehículo situado delante suya y parado en un semáforo en rojo. Ante la alegación de fuerza mayor realizada por el desgraciado motorista –que además de sufrir sus propios daños se ve demandado por el conductor del vehículo-, la Sala es contundente:
 
                               “la existencia de restos de cera en la calzada como causa generadora de la caída del motorista no es constitutiva de ausa de fuerza mayor que le exonere de responsabilidad por el daño producido, pues en la ciudad de Sevilla, en Semana Santa,  no es un acontecimiento imprevisible sino, antes al contrario, es plenamente previsible, que las calzadas del centro de la ciudad, en la que durante toda la semana se celebran  continuos desfiles procesionales estén impregnadas de cera, lo que hace inexcusable el   deber de conducir con gran precaución, y prestar atención a la posible concurrencia de    esta circunstancia por la vía por la que se transita, para adecuar la velocidad y las maniobras al estado de la calzada. La existencia de desfiles procesionales, con  innumerables cirios y velas de los que se desprende cera que cae a la calzada es un  hecho notorio de general y común conocimiento, sobre el que no cabe alegar  desconocimiento o ignorancia. Esta notoriedad del evento hace que no sea un acontecimiento imprevisible la existencia de cera en la calzada. Lo que descarta la fuerza mayor si se produce una caída de un ciclomotor por esta circunstancia causando daños a otros usuarios de la vía, ciudadanos que simplemente paseen o se desplacen por el lugar, o bienes u objetos que se ubiquen en la zona. La previsibilidad del riesgo exige la adopción de una muy rigurosa atención, precaución, cautela y cuidado por parte del conductor de un objeto tan frágil y desequilibrable como un ciclomotor, para evitar cualquier posible siniestro durante la circulación del mismo”.
 
 2.       En cambio, la eventual responsabilidad de la empresa encargada de la limpieza de las calles tras el paso de las cofradías –empresa municipal- frente a quien sufre el daño y reclama su responsabilidad no está tan clara. Así, la Sentencia de 23 de febrero de 2009[2] considera que “la negligencia de la demandada se infiere del hecho mismo de la producción del resultado dañoso, en relación con las circunstancias en las que se ocasiona, aplicando la doctrina "res ipsa loquitur", los hechos hablan por sí mismos, de la que, reiteradamente, viene haciendo uso la jurisprudencia. Y es que los propios hechos ocurridos evidencia la negligencia de la empresa municipal de limpieza, puesto que no hay nada que haga pensar en una actuación negligente por parte del Sr. Juan Carlos , en la conducción de su ciclomotor, y su caída no se explica sino por la cera acumulada en la calzada, lo que evidencia que la limpieza de la calle en cuestión, que la empresa demandada tenía prevista con arreglo a un plan específico, o no se hizo, o se hizo incorrectamente o fue insuficiente para la eliminación del peligro que supone la presente de la cera en la vía”.
 
Por su parte, la Sentencia de 13 de febrero de 1012[3] absuelve a la empresa de limpieza y ello porque “lo cierto es que el actor es de esta Ciudad y vive en la misma, por lo que conoce o debía conocer la situación excepcional que se produce en las vías de esta Ciudad después de Semana Santa, que aparecen en muchos casos con restos de cera de los cirios de las procesiones, sin que se pueda exigir a la empresa pública de limpieza ni al Ayuntamiento la desaparición absoluta de dichos restos de la calzada, por ser una misión cuantiosa y prácticamente imposible ante la magnitud, por cantidad y calidad, de Cofradías que procesionan en esta Ciudad, debiendo los conductores, que conocen esa realidad social, máxime los motoristas, extremar las precauciones en la conducción de sus vehículos”.
 
Aunque, en mi opinión, la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Sevilla no es contradictoria sino que atiende al caso concreto negando así la tesis de la responsabilidad objetiva, está claro que, cuando conducimos por Sevilla en Semana Santa, hay que extremar las precauciones.
 




[1] Sentencia 15/2011, de 17 de enero. Sección Quinta. JUR\2011\219509.
[2] Sentencia 96/2009, de 23 de febrero, Sección Quinta. JUR\2009\250990.
[3] Sentencia 9/2012, de 13 de febrero, Sección Octava. JUR\2012\303508.

8 comentarios:

  1. La Sala es contundente en el caso de cera en la calzada en Semana Santa, pero en esta Muy Mariana ciudad, hay procesiones de todo tipo durante todo el año, destacando en la época de primavera las Glorias y las Cruces de Mayo, que, para mayor abundamiento, no son solo en el centro de la ciudad, sino que pueden ser en cualquier barrio de la misma.

    En estos casos, no es de general conocimiento que en un barrio cualquiera de Sevilla, saquen en procesión una Cruz de Mayo, que al igual que en las Cofradias de Semana Santa, aunque evidentemente en una magnitud mucho menor, son propensas a verter cera en la calzada.

    En estos casos, ¿Se podría aplicar por analogía las Sentencias anteriores?. En mi modesta opinión, los débiles arguementos que tiene la Sala en relación a la Semana Santa, se caen con respecto a este otro tipo de procesiones, y sus posibles consecuencias, aunque, en definitiva, lo mejor es conducir con precaución, y evitar el accidente.

    Buen post. Le doy difusión.

    Un Saludo, Fernando Molina Peñalosa

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  2. En primer lugar, muchas gracias, Fernando no sólo por leerme sino también por "profundizar" en el tema, que es siempre el objetivo de un blog, crear inquietud en el lector e incluso conseguir que interactúe con el editor.
    En cuanto a lo que planteas, tienes toda la razón, no es lo mismo pasar por el centro de Sevilla que por un barrio y desde luego no es aplicable la misma exigencia de conocimiento en un caso que en otro. De las tres sentencias a que aludo en mi entrada, una de ellas no indica dónde ocurre el accidente (precisamente la que absuelve a Lipasam), mientras que las otras dos corresponden a accidentes sufridos en la calle Zaragoza esquina Dña Guiomar y en Avda del Cid girando hacia Avenida de María Luisa; es decir, dos lugar de paso frecuente de cofradías.
    De todos modos, yo apunto al final de la entrada -aunque de modo muy condensado- dos ideas importantes: la "aversión" hacia la responsabilidad objetiva (siempre tiene que haber una culpa para condenar) y la justicia del caso concreto.
    Esta última es muy curiosa, yo siempre aludo a ella. Hay veces que, en mi opinión, el juez dicta el fallo de la sentencia y luego busca los argumentos para justificarlo. La sentencia de la moto, en la que se niega la existencia de causa mayor, alude a un accidente ocurrido el martes después de Semana Santa. ¿Tú crees que habría mucha cera ese día en la Avda del Cid? No soy un experto en procesiones pero creo que por ahí no pasa ninguna desde cuatro o cinco días antes del accidente. Más bien suena a que el motorista trató de justificarse con la cera y el Sala, que no se creyó su versión, tuvo que fundamentar su sentencia para rechazarla.
    Por otro lado, existe un artículo en el Código de Circulación -cuyo número no recuerdo- según el cual las condiciones de la conducción deben adecuarse a las circunstancias y si existe cera en la calzada, es obvio que habrá que tenerlo en cuenta.
    Como ves, el tema da para mucho más que una simple entrada de un blog.
    Gracias de nuevo por leerme y recibe un cordial saludo

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  3. BUENOS Y PREPARADOS ABOGADOS, AUNQUE MEJORES PERSONAS. LO SENTIMOS LO LEEREMOS, PERO DE PROFUNDIZAR E INTERACTUAR CON EL EDITOR.....LO VEO DIFICIL. BESOS Y MUCHA SUERTE. JUAN, TRINI Y LOS NIÑOS.

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  4. Me encanta el tema. Muchas gracias SR. letrado por desmenuzar normativas sobre hechos habituales de la vida con las que aprendemos mucho los lerdos en estas materias. Yo opiniones tengo pocas pero concluyo que tras Semana Santa en Sevilla mejor dejar la moto en casa unos días hasta que Lípasam coja su ritmo...

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  5. Que pasa si un costalero tiene un accidente debajo del paso? De quien es la responsabilidad civil, en ese caso? Y tiene derecho a ser indemnizado por accidente?

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  6. Querido anónimo, me parece muy interesante la cuestión que indicas, que nunca me había planteado aunque me consta que ha habido casos.
    En principio, descartada la relación laboral y partiendo del hecho de que se trata de un acto voluntario del costalero (hermano de la Hermandad, que incluso paga su cuota por salir en ese lugar de la procesión), habrá que acudir a las normas generales de la responsabilidad civil: culpa o negligencia, daño valuable económicamente y relación de causalidad.
    Aquí el elemento a discernir sería la culpa o negligencia. Desde luego si es un desvanecimiento por las condiciones (calor, por ejemplo), no habría responsabilidad. si podría haberla si se debe a una negligencia de la Organizadora (la Hermandad), personificada en tal momento por el capataz. Imagina que el capataz decide salirse del itinerario previsto y meterse por una calle por donde no cabe el paso y eso provoca que se encaje, que no pueda avanzar y que los costaleros sufran daños. En tal caso sí habría culpa o negligencia.
    Pero en los casos que podemos considerar como "normales", provocados por las condiciones propias de la "penitencia", dudo que pueda prosperar una reclamación. No olvidemos que, al menos en Sevilla, los costaleros son Hermanos costaleros que eligen hacer su estación de penitencia en ese lugar.
    En cualquier caso, muchas gracias por tu comentario. Un cordial saludo

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  7. Bien explicado, genial para tener conciencia en la carretera y no tener errores de novato, un saludo

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