Se
conoce como “efecto mariposa” -fundamentalmente, desde que se estrenó una película
con ese nombre- la repercusión de un hecho en un lugar o tiempo distintos. Según
parece, su nombre nace de un proverbio chino según el cual "el aleteo
de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo".
" También, siguiendo las recomendaciones del Comité
de Derechos del Niño de la ONU y del Consejo
de Europa, el Gobierno va a revisar algunas de las edades mínimas previstas
legalmente.
En primer lugar, la edad para contraer matrimonio. En
la actualidad, se sitúa en dieciocho años, pero
se mantiene una excepción para menores emancipados, que pueden casarse con
catorce años. Para elevar esta edad
se incluirá una modificación en el Código Civil, consensuada con el Ministerio de Justicia, para subir la edad
a los dieciséis años".
Mal
empezamos porque parece que el Consejo de Ministros –o al menos el redactor de
sus referencias en la página web- no se ha leído la norma que pretende
modificar.
El
Código Civil fija una regla general: no pueden contraer matrimonio los menores
de edad no emancipados (art. 46). Es decir, podrán contraer matrimonio:
-
Los mayores de 18 años cumplidos (art. 315 Cc).
-
Los menores de 18 años previamente emancipados,
lo que puede hacerse de manera expresa
-ya por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, ya
judicialmente- o de manera tácita (para aquellos que vivieran
independientemente de sus padres y contaran con su consentimiento). En todos
esos casos, es preciso tener 16 años.
Por otro
lado, se establece la excepción: mediante el oportuno expediente judicial podrá
dispensarse el impedimento de edad a partir de los catorce años (art. 48 Cc).
Pues bien,
lo que parece anunciar el Consejo de Ministros es que se eliminará la
posibilidad de dispensa a partir de los catorce años, manteniéndose por tanto
la regla general que permite contraer matrimonio a los mayores de edad y a los
menores emancipados. O bien, lo que sería más restrictivo, imponer como norma
general la mayoría de edad y establecer un sistema de dispensa para los menores
emancipados.
Y ahora
vienen las preguntas: ¿cuál es la finalidad de esa modificación legal? ¿realmente
se está apoyando a las familias de ese modo? Si la respuesta es positiva, ¿a
qué familia? ¿ a la original, donde se incluye el menor, o a la nueva familia
que pretende formar con su cónyuge y posible descendencia? ¿no se estará
dificultando el acceso al matrimonio con esta medida? Porque si se está
dificultando el acceso al matrimonio, la medida puede ser inconstitucional si
limita sin causa alguna el derecho reconocido en el art. 32.1.
La respuesta
parece estar en la ONU, que mediante Resolución 2018 (XX) de la Asamblea
General, de 1 de noviembre de 1965, adoptó la Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, que en su
Principio II fijó la edad mínima para contraer matrimonio en quince años.
Curiosamente, la Resolución cita como antecedente de la misma “el art. 2 de la Convención Suplementaria de
1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, en el que se estipulan
ciertas disposiciones relativas a la edad para contraer matrimonio, al
consentimiento de los contrayentes y al registro de los matrimonios”.
En definitiva,
parece que esta reforma legal trata de adaptar nuestra normativa a una
Resolución de la ONU que trata de evitar que el matrimonio de menores de edad
se utilice como instrumento para “legalizar” la esclavitud, probablemente muy
utilizado en algunos lugares del mundo. Pero no en España, donde de este modo
se relega al olvido a nuestra tradición romana, para la cual el requisito era
haber alcanzado la pubertad, lo que
ocurría para las mujeres a los 12 años y para los varones a los 14, dando lugar
a la conocida disputa entre proculeyanos y sabinianos al respecto.
Como decíamos
al principio, el efecto mariposa.
[1] De ecos machadianos: “Moscas de todas las horas, de infancia y adolescencia”.
[2]
ttp://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130405.htm#PlanInfancia.
[3]
Existe otra posibilidad pero su análisis excede de este comentario. En efecto,
otro supuesto de emancipación es el que se produce precisamente por el
matrimonio. Teniendo en cuenta, además, que el matrimonio entre un menor de
edad no emancipado no es nulo de pleno derecho sino que se convalida por la
dispensa ulterior si no ha sido instada la nulidad judicialmente, podría
plantearse, al menos teóricamente, el supuesto de un mayor de catorce años que
contrae matrimonio, que por esa circunstancia adquiere la condición de
emancipado y que por tanto convalidaría el matrimonio si nadie ha instado la
nulidad.
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