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miércoles, 30 de julio de 2025

Mutualistas, punto final

 

 

La historia de las reclamaciones correspondientes a quienes empezaron a cotizar a la Seguridad Social antes de 1978 ha sido una de las más prolíficas en entradas de este blog, ya que además hemos instado la recuperación de cantidades de más de cien afectados.

 


Todo empezó con una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023, que modificó el criterio seguido hasta esa fecha por el TEAC y permitió que todos los que habían cotizado antes de la creación del actual sistema de Seguridad Social, en 1978, se beneficiaran de una bonificación en la declaración de la pensión que cobrara en la actualidad en el IRPF. Aquí tenéis las primeras entradas al respecto: jubilados del sector bancario, primeras resoluciones de la Agencia Tributaria en materia de cotización a mutualidades


Como se trataba de una norma tributaria, se permitía solicitar, conforme a las normas generales, en cualquier momento la rectificación tributaria respecto de los ejercicios no prescritos, es decir, los cuatro años anteriores.

 

Como, es de suponer, el aluvión de reclamaciones produjo un cierto impacto en las cuentas públicas, mediante un Real Decreto Ley de diciembre de 2024 y con efectos para ese mismo ejercicio, se dieron por denegadas todas las reclamaciones pendientes de reconocimiento y se modificó la ley para que sólo pudieran solicitarse año a año y respecto del último de los ejercicios no prescritos. De este modo, se “periodificaban” los pagos en cuatro o cinco años y, además, se introducía la posibilidad de que alguno de los afectados falleciera durante ese período y ya sus herederos olvidaran esta posibilidad de reclamación. Sobre este tema publicamos esta entrada en la quelo contábamos de manera pormenorizada.

 

Es decir, la Agencia Tributaria aplicaba la misma técnica que las entidades financieras han venido utilizando en los últimos años para las reclamaciones por cláusulas sospechosas de nulidad y conocida en el argot como “patada adelante”.

 

Posiblemente porque la Administración pública no puede tomar decisiones con este tipo de estrategias ya que su única finalidad es atender el interés general; o porque el descontento generado removió el asunto; o por cualquier otra causa que cada cual pueda pensar, lo cierto y verdad es que se ha rectificado para que se abonen en este ejercicio 2025 todas las peticiones que se hayan llevado a cabo al presentar este año la declaración del IRPF.

 

El procedimiento no ha sido el más lógico, la simple derogación de la norma introducida en el Real Decreto Ley de 2024 por un Decreto Ley que tan sólo dijera eso –pocos casos como éste se encontrarán de lo extraordinario y urgente que es lo que legitima la figura de los decretos leyes constitucionalmente -, sino que se introdujo en el Congreso a través de una enmienda a un proyecto de ley que se tramitaba en aquel momento. De eso, también dimos cuenta en esta entrada: Mutualistas, última oportunidad.

 

Pues bien, el Real Decreto Ley de diciembre de 2024 ha sido finalmente modificado por una Ley de julio de 2025 en lo que podríamos calificar de “embarazo sietemesino”, pariéndose –permítanme la expresión- una Disposición Quinta cuyo título no me resisto a copiar aquí:

 

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

 

Tampoco me resisto a copiar literalmente el título de la disposición que se modifica:

 

Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

 

Y, por último, les transcribo el nombre de la propia Ley desfacedora del entuerto, que, como verán, nada tiene que ver con lo que se modifica:

 

Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 

 


Cuando yo estudiaba Literatura en el colegio siempre me decían que había que escribir de manera lacónica y precisa como Azorín. Es más, la normativa de consumidores impone a las empresas que sus contratos se redacten con “concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos”. Parece que el legislador no sigue las técnicas azorinianas ni, mucho menos, cumple las propias obligaciones que impone a los empresarios que contratan con consumidores.

 

En cualquier caso, el tema está concluido y sólo me quedan un par de recomendaciones para quienes no hayan recuperado las cantidades por este concepto:

 

1.  La primera, comprobar que ha realizado en 2025, la petición correspondiente rellenando el impreso establecido a tal efecto.

 

2.  Tener en cuenta, en segundo lugar, que el Ministerio de Hacienda ha manifestado que las devoluciones se llevarán a cabo antes de final de año, por lo que si no se han recibido noticias a primeros de diciembre, mi consejo es pedir cita en la Agencia Tributaria para consultar el tema.

 

Para quien tenga curiosidad en el tema, también le dejo el enlace a la norma, son más de doscientas páginas de BOE…

lunes, 30 de junio de 2025

Mutualistas, última oportunidad.

 


Hoy termina el plazo para presentar la declaración del IRPF de 2024 y, también, para pedir –o volver a pedir si ya se hizo el ejercicio pasado- la devolución correspondiente a las rectificaciones de declaraciones de ejercicios anteriores no prescritos en aplicación de las cotizaciones realizadas a las Mutualidades Laborales.



Como ya indicamos hace unos meses –en esta entrada de28 de marzo-, una modificación legal de diciembre del año pasado, dejaba sin efecto todas aquellas devoluciones que estuvieran en curso, tanto las “particulares” de cada uno como las estandarizadas a través de un impreso creado para la declaración del IRPF de 2023. Además, se establecía que cada año habría que solicitar la devolución-rectificación correspondiente al último de los años no prescritos, lo que en la práctica significaba que se devolvería el dinero indebidamente percibido pero … AÑO A AÑO.


También indicaba en esa entrada que no se olvidaran quienes tuvieran algo aún por recibir de rellenar el nuevo impreso establecido por la Agencia Tributaria.


¿Qué es lo que se devolverá en 2025? En principio, el importe correspondiente al ejercicio 2019 (y anteriores no prescritos), pero ya se anunciaba una reforma legal para volver a dejar las cosas como estaban hasta ese momento y devolver la totalidad de cantidades en 2025.


Aunque esa fuera la idea, en vez de acudir a una norma simple y básica que dijera algo parecido a “Queda sin efecto la modificación introducida por la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre”, la propuesta era mucho más compleja, como se puede comprobar con su lectura. Nada menos que dos folios para decir un simple “donde dije digo, digo Diego”.





¿Qué ha pasado con esta propuesta de modificación? A día de hoy, y según las informaciones periodísticas, se encuentra pendiente de aprobación por el Senado, donde ningún grupo político se ha manifestado en contra. Por lo que es de esperar que, sea hoy o sea un poco más adelante, se apruebe y se pueda abonar en este ejercicio la totalidad de los pendientes.


En cualquier caso, quedan apenas unas horas (hasta las 24.00 h. de hoy) para presentar la petición correspondiente, si no lo habéis hecho con anterioridad. Así que …, a correr!