Una vez más volvemos a
este tema porque, una vez más, el Tribunal Supremo tiene que corregir la
interpretación que de este tema lleva a cabo el Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Ahora le toca el turno a la prescripción del derecho.
Como muchos de los
seguidores de este blog saben, porque lo han sufrido en sus propias carnes, de
un tiempo a esta parte, la Seguridad Social está denegando el complemento a
quienes han dejado transcurrir más de cinco años entre el momento inicial de la
jubilación y el momento de solicitar el complemento.
Esta interpretación no
sería descabellada, en principio, si no fuera por dos motivos: por un lado, que
el derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible y, por tanto, parece
lógico entender que también lo será un complemento de la pensión, ya que es
accesorio a ésta; por otro lado, porque se da la paradoja de que en muchos de
estos casos, la norma española aplicable impedía que los varones pudieran
solicitar el complemento al momento de jubilarse y ha sido después, gracias a
una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se ha podido
poner en práctica la reclamación.
A pesar de estos
argumentos, la Seguridad Social ha continuado (y, de hecho, continúa) dictando
resoluciones en sentido denegatorio, por lo que la sentencia del Tribunal
Supremo nº 322/2024, de 21 de febrero es muy oportuna.
La conclusión a la que
llega el Alto Tribunal es la que consideramos razonable –y estamos manteniendo
en los Juzgados de lo Social- en el sentido de que para que se respete el
principio de igualdad entre hombres y mujeres, el complemento ha de reconocerse
a ambos, así como
“retrotraer sus efectos al momento del hecho causante,
sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión
deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la
aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la
solicitud”.
El principal argumento
que utiliza el Tribunal Supremo es que estamos ante una norma nula –la que
limitaba el complemento a las mujeres- por ser contraria al Derecho
Comunitario, tal y como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
por lo que la interpretación conforme al Derecho de la Unión así lo impone, así
como la primacía de éste y su efecto útil. A mayor abundamiento, la sentencia
del TJUE no pone límite temporal alguno a su declaración, lo que permite la
reclamación sin limitación alguna.
Con esto, en palabras del
Tribunal, la cuestión estaría resuelta
con fundamento suficiente. A pesar de ello, incluye otros dos argumentos
adicionales:
1. En
ningún caso, el dies a quo –es decir,
el día a partir del cual se puede ejercer el derecho- puede ser anterior a la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que hasta ese
momento la norma española impedía al pensionista varón solicitar y obtener el
complemento.
2. La
propia naturaleza del complemento, que no puede entenderse como una prestación
autónoma. Es decir, que si se solicitó en plazo la prestación principal (la
pensión de jubilación), los posibles complementos a la misma NO PRESCRIBEN.
En definitiva, el
Tribunal Supremo nos da la razón en nuestros planteamientos y confirma el carácter
de imprescriptible de la reclamación del complemento de maternidad en las
pensiones contributivas de varones.
Si quieres saber más
sobre este complemento, puedes consultar otras entradas de este blog al
respecto.
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