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martes, 30 de julio de 2024

Firma invitada: Leopoldo Porfirio Carpio sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía.

NOTA PREVIA.- Este blog se encuentra abierto a publicar textos ajenos, como explicamos y "regulamos" en esta entrada. En tal caso, los textos se publican tal y como se remiten por al autor, en este caso, D. Leopoldo José Porfirio Carpio, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla. 


LEY DE AMNISTÍA: NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE SU ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE UNA PERSPECTIVA DE TERATOLOGÍA JURÍDICA… SI SE ADMITE LA EXPRESIÓN

 

 El 11 de junio de 2024, efeméride que, ya hasta la Eternidad, los españoles recordaremos y calificaremos como el día de la ignominia jurídica, se publicó la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (B.O.E. núm. 141, de 11 de junio de 2024).

        


Créanme, estimados y asiduos lectores de este “blog El Alfil”- blog bajo la férula y sapiente dirección de su creador, el profesor Doctor en Derecho Mercantil Don Joaquín José Noval Lamas y abogado en ejercicio- que he reflexionado seriamente la conveniencia y oportunidad de valorar, a vista de pájaro, una Ley que carece, ciertamente, de relevancia mercantil, lato sensu.

 

Pero lo he hecho y, consecuentemente, debo iniciar esta entrada con un ruego justificativo y justificador: excúsenme este brevísimo desahogo intelectual de un jurista decepcionado y profundamente preocupado por el devenir de nuestro Ordenamiento Jurídico, mas he decidido “dar noticia” de esta Ley Orgánica, en este espacio que me proporciona la munificencia del Dr. Noval, porque quiero echar mi cuarto a espadas. No soy constitucionalista, sino mercantilista, mas pienso que esta malhadada Ley quiebra, entre otras importantísimas consideraciones jurídicas-normativas, y de manera irreversible e indubitada, el principio de igualdad, principio consagrado en el artículo 14 de la Constitución de 1978 de nuestra Patria, a cuyo tenor, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

         Debe ser uno muy cándido para creer o esperar que este Tribunal de Garantías de España, profunda y radicalmente politizado, declare la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024 porque, a mi juicio y desgraciadamente, el Tribunal Constitucional está mostrando y demostrando en muchos de sus fallos –y casi desde su creación, por mor de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional «BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 1979- que ni es un auténtico “Tribunal”, ni, incluso, es “Constitucional”.

 

¡Ojalá me equivoque!

 

Digresión con pregunta retórica: ¿hasta cuándo habremos de esperar su “desaparición” de nuestro Ordenamiento Jurídico y su deseable conversión-transformación en otra Sala más del Tribunal Supremo especializada en Derecho Constitucional?

 

No me resisto a trascribir el párrafo 10º del apartado II del Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2024, Preámbulo que, como es de todos conocido, careciendo de valor normativo alguno, sí posee un evidente valor jurídico:

 

Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo. Por tanto, esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de Derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento”.

 

¡Cuántas mentiras y falsedades para justificar siete votos!

        

A mi juicio es una desvergüenza y, ciertamente, una inmoralidad la aprobación de una Ley por razones arteras, inicuas y estrictamente derivadas de la ambición política de un solo sujeto. Pienso, por decirlo en términos melifluos, que las personas poco inteligentes piensan que los demás somos tontos.

        

         Concluyo con la transcripción de un párrafo extraído de “La Tercera” del Diario “ABC”, edición de Sevilla, fechada el 15 de febrero de 2024, titulada “Leyes que no son Derecho”, y cuya autoría corresponde al Doctor Don Alfredo Liñán Lafuente, profesor de Derecho Penal de la UNED:

        

PODRÁ SER UNA NORMA PROMULGADA POR EL PARLAMENTO ESPAÑOL Y SANCIONADA POR EL REY, Y POR LO TANTO PODRÁ SER LLAMADA LEY, PERO POR SU INTRÍNSECA INJUSTICIA NO DEBERÁ SER CONSIDERADA DERECHO”.

 

 

 

Leopoldo José Porfirio Carpio

Catedrático de Derecho Mercantil

Universidad de Sevilla

Sevilla y 3 de julio de 2024

Festividad de Santo Tomás apóstol

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