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viernes, 26 de junio de 2020

EL PRECIO DE LAS COSAS Y LOS SERVICIOS




Días atrás, hemos subido un vídeo al canal de Youtube en el que tratábamos sobre la llamada “tasa COVID”, que consiste en un suplemento que algunos comercios y prestadores de servicios incluyen al cobrarnos el precio. Aquí lo podéis ver:





En el fondo, no se trata de un tema coyuntural, sino de uno de los pilares de nuestro sistema económico e implica partir de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado a que se refiere el art. 38 de la Constitución.

Partiendo de esa premisa, la fijación de los precios en nuestro sistema es totalmente libre, pudiendo el prestador del servicio o el vendedor del bien fijar el precio que tenga por conveniente y el mercado le permita. Como dice la regla del Derecho Romano, “tamtum valet res quamtum vendi potest”, es decir, el precio de la cosa es aquél en que puede ser vendida, con independencia de que se pueda considerar “justo” o no, así como ajustado al valor del bien. Ya se sabe que “sólo el necio confunde valor y precio”.

Los códigos decimonónicos no establecen ningún principio de justicia sobre el precio de la compraventa, y así el art. 1293 del Código Civil excluye la rescisión por lesión –salvo en los casos de cargos de confianza como tutores o representantes de ausentes- y el art. 344 del Código de Comercio hace lo mismo, sin perjuicio de imponer la indemnización de daños y perjuicios al comerciante que actúe con malicia o fraude.

Por su parte, la normativa de protección de consumidores, recoge como derechos básicos de estos la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, así como el derecho a la información correcta sobre los bienes y servicios.

Es ahí donde se encuentra la “protección” frente al precio abusivo, en la proscripción de la práctica comercial desleal y en el derecho a la información previa y exhaustiva sobre los bienes y servicios ofrecidos al consumidor, especialmente en cuanto al precio.

Por otro lado, la Ley de Ordenación del Comercio minorista, establece con total claridad la libertad de precios en los siguientes términos: “Los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia, con las excepciones establecidas en leyes especiales”. Incluso, es posible la venta a pérdida siempre que ésta no se produzca de manera desleal, detallando la referida norma los supuestos en que esto sucede.

Por último, debe tenerse en cuenta que existen supuestos en los que la protección de determinados sectores de la población puede conllevar la fijación de los precios por las Administraciones públicas, pudiendo citarse como ejemplos las viviendas de protección oficial o el precio de las mascarillas más recientemente.

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