Es un tema ya ampliamente tratado en este blog el del complemento de maternidad para pensionistas varones a quienes se reconoció su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Pueden consultarse las entradas siguientes:
1. Complemento de pensiones por paternidad.
2. De nuevo sobre el complemento de maternidad en las pensiones.
3. La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones.
4. De nuevo sobre la fecha de efectos del complemento de maternidad de varones.
5. Complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.
Se me está planteando estos
días la consulta de si procede el complemento de maternidad de varones que se
hubiesen jubilado durante el periodo en que estuvo vigente (desde 1 de enero de
2016 a 2 de febrero de 2021) pero en el régimen de clases pasivas por
haber sido funcionarios del Estado o de las comunidades autónomas. En concreto,
el supuesto más común es el de profesores-funcionarios que al cumplir los 60
años (con 30 de servicios) suelen optar por la jubilación.
La pensión de jubilación
para los funcionarios se regula en el art. 28 del Texto Refundido de clases
pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. En
dicho precepto se regulan los diversos supuestos de jubilación:
a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al
cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como
determinante de la jubilación o retiro.
b) De carácter
voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el
interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta
años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de
jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y
se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto,
se determinen.
c) Por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a
instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o
proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea
irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le
imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su
Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y
vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
Es
decir, sólo estaremos ante una
jubilación forzosa cuando se haya cumplido la edad legalmente establecida.
A ello debemos añadir la regulación del
complemento de maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del
Estado contenida en la Disposición Adicional Decimoctava del mismo texto
refundido, que establece:
“1. Se reconocerá un complemento de pensión a
las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación
o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero
de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado”.
La
conclusión, a mi juicio y sometida a cualquier otra opinión mejor fundada en
Derecho, es que aquellos varones
jubilados antes de cumplir los 65 años en el régimen de clases pasivas y dentro
del periodo temporal en que estuvo vigente el complemento de maternidad NO
TIENEN DERECHO A PERCIBIRLO.
No
obstante, y como se trata de un tema sometido a cambios jurisprudenciales
constantes, si alguien en tal situación desea solicitarlo, estaremos encantados
de atenderles.
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