El pasado viernes 17 de noviembre, se ha publicado una nota de
prensa del Consejo General del Poder Judicial con el siguiente contenido:
El Pleno de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del
INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no
ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la
STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por
razón de sexo la regulación de la LGSS.
Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha
actuación denegatoria de la entidad gestora.
De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023
(C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los
daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada
su petición. El Tribunal Supremo, en
cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios
causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha
fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.
Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una
reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido
menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la
STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social
para conseguir el abono del complemento en cuestión.
Como es práctica habitual en el alto Tribunal en los
últimos tiempos, primero se publica la nota de prensa y sólo después de varios
días se publica la sentencia, donde se desglosan los argumentos. De ahí que sea
imposible en este momento saber los supuestos a los que se aplicará.
De momento, en las nuevas reclamaciones que estoy
interponiendo ya estaba incluyendo una petición de indemnización con base en la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de
septiembre, pero la limitaba a 600 euros. Con esta sentencia es posible que
podamos elevarla.
También solicitaremos la indemnización especial en los
casos en que no se haya celebrado aún el juicio y estudiaremos cuando tengamos
la sentencia la posibilidad de su reclamación para los casos ya concluidos de
reconocimiento y pago del complemento.
Estad atentos los próximos días al blog puesto que
habrá novedades y las publicaremos por aquí.
Si queréis información adicional sobre el complemento,
os dejo el enlace a otras entradas anteriores:
1. Complemento de pensiones por
paternidad.
2. De nuevo sobre el complemento de
maternidad en las pensiones.
3. La retroactividad del complemento
de maternidad de pensionistas varones.
4. De nuevo sobre la fecha de efectos
del complemento de maternidad de varones.
5. Complemento de maternidad en las
pensiones de ambos progenitores.
6. Los pensionistas de clases pasivas y el complemento dematernidad.
Destaco el valor de esta publicación al abordar un tema que no solo es relevante en el ámbito legal y de derechos, sino que también impacta en la igualdad de género y en la revisión de políticas públicas.
ResponderEliminarAl presentar esta información detallada y de interés social, el artículo ofrece claridad sobre un tema complejo, generando conciencia sobre las inequidades en el sistema de pensiones y el reconocimiento de roles parentales. Esta clase de contenido promueve debates necesarios y contribuye a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de revisar y corregir desigualdades históricas en las políticas públicas.
Muchas gracias, Luis Alberto, por leer mi publicación. Sin duda, este tema está dando mucha relevancia al tema de la desigualdad y, sobre todo, a la actitud de la Administración de denegar sistemáticamente los derechos de las personas. Suscríbete para recibir periodicamente información sobre las novedades legales que publicamos. Un cordial saludo
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