Continuando con el tema del complemento
de maternidad para pensionistas varones, al que ya nos hemos referido AQUÍ y AQUÍ,
se ha producido una novedad importante.
Se anuncia por medio de una nota de
prensa, que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado
una sentencia en la que fija como doctrina que “el complemento de maternidad
por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan
los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de
que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho
a su percepción”.
A juicio de la Sala, el
reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento
de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor
también lo perciba si reúne los requisitos legales.
Ello supone que a las
pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021
(cuando estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad
por aportación demográfica) les resulta aplicable ese complemento con independencia
de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia.
Posteriormente a esa fecha
entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula ahora el
complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente
el disfrute simultáneo por los dos progenitores. Esta modificación había
sido tenida en cuenta por algún Juzgado –y yo tengo algún caso- para denegar el
complemento cuando el cónyuge lo venía percibiendo.
Para el Supremo, “restringir
el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para
determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la
prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas,
sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de
la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las
excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.
El Supremo destaca que la
regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social,
que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de
qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del
complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales
casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la
protección frente a situaciones de necesidad (art. 41 de la Constitución), si
la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo.
Asimismo, el tribunal indica
que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien
lo lucra, porque “sería paradójico e
ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable
sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el
argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un
derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo
que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor
distinto del que activa su disfrute”.
Por otro lado, recuerda el
Supremo que el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la regulación
anterior (complemento por aportación demográfica), que es la examinada en la
sentencia, discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta
el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha
declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita. Así,
según los magistrados, la doctrina que ahora establecen es la que mejor casa
con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones
discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo
su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos.
Por todo ello, el Supremo
desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de
maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba
percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de
maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno
de los progenitores.
Se consolida de este modo el derecho al
complemento por parte de los varones, con independencia de que lo perciba el
otro progenitor y con carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la
pensión.
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