En este blog hemos denunciado, a menudo, prácticas y/o
resoluciones judiciales que no nos parecían correctas. Incluso, tuvimos una
serie de entradas dedicadas a ello con el título “anecdotario judicial”,
que pretendía no herir susceptibilidades de nadie, aunque en el fondo se
trataba de auténticas barbaridades.
También tuvimos otra época en la que destacábamos la
ausencia de rigor y lo que denominábamos como “nadie lee nada”.
Y no es que hayamos abandonado esta serie de entradas,
sino que procuramos moderarnos en las opiniones. Pero hoy…
Presento una demanda de juicio monitorio en
reclamación de factura por la venta de QUINCE MIL KILOS DE CHATARRA. ¿Y qué me
notifican? Al mismo tiempo, diligencia de ordenación y providencia de las que
transcribo literalmente:
1. 1.- “Previo admisión a trámite y fundamentándose
la petición presentada en un contrato
celebrado entre empresario y consumidor, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 815.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil dése cuenta a SSª
para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier claúsula que
constituya el fundamento de la petición o que hubiere determinado la cantidad
exigible”.
2. 2.- “Dada cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 815 párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apreciándose, de forma indiciaria, sobre
la eventual abusividad de las cláusulas insertas, se da AUDIENCIA por
CINCO DÍAS a la parte, para que pueda alegar lo que a su derecho conviniere
respecto de la misma, y transcurrido, presentado o no el escrito aludido se
acordará lo procedente en el plazo de CINCO DÍAS hábiles conforme a lo previsto
en el artículo 815.4 de la Ley Rituaria”.
Sí, querido lector, has acertado: que nadie lee nada
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