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miércoles, 3 de abril de 2024

Por enésima vez... NADIE LEE NADA

 

En este blog hemos denunciado, a menudo, prácticas y/o resoluciones judiciales que no nos parecían correctas. Incluso, tuvimos una serie de entradas dedicadas a ello con el título “anecdotario judicial”, que pretendía no herir susceptibilidades de nadie, aunque en el fondo se trataba de auténticas barbaridades.

 

También tuvimos otra época en la que destacábamos la ausencia de rigor y lo que denominábamos como “nadie lee nada”.

 


Y no es que hayamos abandonado esta serie de entradas, sino que procuramos moderarnos en las opiniones. Pero hoy…

 

Presento una demanda de juicio monitorio en reclamación de factura por la venta de QUINCE MIL KILOS DE CHATARRA. ¿Y qué me notifican? Al mismo tiempo, diligencia de ordenación y providencia de las que transcribo literalmente:

 

1.     1.- Previo admisión a trámite y fundamentándose la petición presentada en un contrato celebrado entre empresario y consumidor, de conformidad con lo prevenido en el artículo 815.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil dése cuenta a SSª para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier claúsula que constituya el fundamento de la petición o que hubiere determinado la cantidad exigible”.

 

2.     2.- Dada cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 815 párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apreciándose, de forma indiciaria, sobre la eventual abusividad de las cláusulas insertas, se da AUDIENCIA por CINCO DÍAS a la parte, para que pueda alegar lo que a su derecho conviniere respecto de la misma, y transcurrido, presentado o no el escrito aludido se acordará lo procedente en el plazo de CINCO DÍAS hábiles conforme a lo previsto en el artículo 815.4 de la Ley Rituaria”.  

 

 Si a eso unimos que los documentos aportados con la demanda se limitan a la factura y albarán de entrega (de las QUINCE TONELADAS DE CHATARRA) y que no hay contrato escrito alguno, ¿a qué conclusión llegamos?

 

Sí, querido lector, has acertado: que nadie lee nada

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