Estamos a punto de empezar la campaña de renta y ya empiezan a llegarnos algunas consultas, que trataremos de responder, de manera genérica, a través del blog. Lógicamente, si algún lector quiere consultar su situación concreta o bien desea que elaboremos su declaración del IRPF, puede pedirnos cita por correo electrónico al efecto.
La primera duda
planteada es qué pasa cuando un mayor de 65 años transmite un inmueble de su
propiedad que no sea la vivienda habitual y obtiene una ganancia patrimonial.
Sobre este tema ya nos hemos pronunciado alguna vez en el blog, aunque de
pasada, como en esta entrada dedicada a los últimos ajustes tributarios antes
de final de año, que puedes consultar AQUÍ.
La norma -contenida
en el art. 38.3 y disposición adicional novena Ley IRPF
y el art. 42 Reglamento IRPF-
establece que quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto
con ocasión de la transmisión de
elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el
importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta
vitalicia asegurada a su favor.
Por lo que respecta a los requisitos que debe cumplir la renta
vitalicia asegurada para que se goce de la exención, son los
siguientes:
a. El contrato de renta
vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de
beneficiario, y una entidad aseguradora.
En los contratos de renta vitalicia podrán
establecerse mecanismos de reversión – es decir, el procedimiento por el cual,
en caso de fallecimiento del asegurado (que en este caso es el contratante y beneficiario),
la totalidad o una parte de la renta vitalicia se traslada a un nuevo asegurado
y beneficiario- o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en
caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
Los contratos de seguros de renta vitalicia con períodos ciertos de prestación son
aquellos en los que se garantiza que la renta se percibirá durante un número
mínimo de años aun cuando fallezca el asegurado y beneficiario inicial de la
renta.
Finalmente, las fórmulas de contraseguro son aquellas que garantizan al
beneficiario designado un capital en caso de fallecimiento del asegurado.
Los requisitos que se exigen en tales casos son:
-
En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del
asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta
vitalicia que revierta.
-
En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán
exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
-
En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con
motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de determinados
porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta
vitalicia.
b. La renta vitalicia deberá
tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un
año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer
en más de un 5 por 100 respecto del año anterior.
c. El contribuyente deberá
comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata
constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos
patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
Deben tenerse en
cuenta otros
condicionantes:
1. La cantidad máxima total cuya reinversión
en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
2. La renta vitalicia deberá constituirse en
el plazo de seis meses desde
la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
3. Cuando la reinversión no se realice en el
mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar
en la declaración del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio
su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
4.
Cuando
el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión,
únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de
la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
5.
El incumplimiento de cualquiera de las
condiciones establecidas o la anticipación, total o parcial, de los derechos
económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el
sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el
contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su
obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los
intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha en
que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de
declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho
incumplimiento.
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