Una vez sentada la
doctrina por el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado en los préstamos hipotecarios -sobre lo que tratamos AQUI-, que se extendiera dicha nulidad a los
préstamos personales era sólo cuestión de tiempo. En tal sentido se manifiesta
la sentencia nº 101/2020 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de
29 de enero, que puede consultarse AQUÍ.
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lunes, 24 de febrero de 2020
martes, 18 de febrero de 2020
EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Una
de las cuestiones más debatidas en los últimos tiempos en nuestros Tribunales
de Justicia ha sido la posibilidad del banco prestamista de reclamar la
totalidad del préstamo cuando el prestatario consumidor ha impagado una o
varias cuotas.
jueves, 2 de enero de 2020
CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE VIVIENDAS QUE NO SE ENTREGAN EN PLAZO PACTADO
Desde hace un tiempo,
se vienen sucediendo las noticias sobre este tipo de asuntos, pues con la
crisis económica de los años 2008 y siguientes, hubo muchas promociones que no
se pudieron terminar por quiebra de la promotora.
El problema que se
planteaba es qué pasaba con las cantidades que habían ido pagando los
compradores y que no les servían para nada porque las viviendas no se
terminaban. En ese tipo de situaciones, se utilizó una vieja ley de 1968 para
responsabilizar a los bancos y cajas de ahorros por la falta de control de las
promociones que financiaban.
A partir de ahí, se
produjeron multitud de sentencias –algunas de ellas del Tribunal Supremo- que
reconocen el derecho de los compradores a recuperar su dinero pagado a las
promotoras a costa de los bancos financiadores de las viviendas. Y ello con
base en distintos títulos: la existencia (o la inexistencia) de una cuenta
especial de la promoción que debían controlar para que no se perdiese dinero
del promotor, la existencia de un aval por las cantidades entregadas a cuenta o
la existencia de un seguro de caución con la misma finalidad.
La situación actual es
que cualquier comprador de vivienda que no haya sido entregada en plazo por el
promotor durante los últimos quince años puede tener posibilidades de recuperar
las cantidades que haya entregado instando una reclamación contra la
aseguradora o el banco que financió la promoción.
Precisamente sobre el
plazo de reclamación se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en
sentencia nº 320/2019, de 5 de junio, que ha fijado un único plazo para todas las
reclamaciones: QUINCE AÑOS. La sentencia se puede consultar completa AQUI.
No obstante, debe
tenerse en cuenta que este plazo de quince años fue reducido en 2015 a cinco
años y que, de acuerdo con el periodo transitorio, será este año 2020 cuando
concluirá la aplicación del inicial de quince años, contándose a partir de
entonces sólo cinco.
En caso de que alguno
de nuestros lectores tenga una de estas situaciones, nuestra recomendación es
que haga acopio de documentación y nos la remita (o a su abogado de confianza)
para ver si es posible aún la reclamación. ¡Queda poco tiempo!
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miércoles, 14 de agosto de 2019
MALAS PRACTICAS BANCARIAS
No es habitual que en
el mes de agosto publiquemos en este
blog alguna entrada, pues si bien a veces se escribe algo, se deja para
septiembre cuando los lectores habituales están más concentrados en leer este
tipo de cuestiones y no en divagar sobre cuestiones menos materiales. Sin
embargo, la llamada de un cliente muy cercano esta mañana nos saca de nuestro
letargo agosteño para denunciar una mala práctica bancaria, muy similar a la de aquel inolvidable personaje de Ibáñez de "13 Rue del Percebe", y sin perjuicio de
fundamentarla con mayores y mejores argumentos una vez llegado el mes de septiembre.
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