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lunes, 24 de febrero de 2020

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS PRÉSTAMOS PERSONALES




Una vez sentada la doctrina por el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios -sobre lo que tratamos AQUI-, que se extendiera dicha nulidad a los préstamos personales era sólo cuestión de tiempo. En tal sentido se manifiesta la sentencia nº 101/2020 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 29 de enero, que puede consultarse AQUÍ.


martes, 18 de febrero de 2020

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS



Una de las cuestiones más debatidas en los últimos tiempos en nuestros Tribunales de Justicia ha sido la posibilidad del banco prestamista de reclamar la totalidad del préstamo cuando el prestatario consumidor ha impagado una o varias cuotas.

jueves, 2 de enero de 2020

CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE VIVIENDAS QUE NO SE ENTREGAN EN PLAZO PACTADO



Desde hace un tiempo, se vienen sucediendo las noticias sobre este tipo de asuntos, pues con la crisis económica de los años 2008 y siguientes, hubo muchas promociones que no se pudieron terminar por quiebra de la promotora.



El problema que se planteaba es qué pasaba con las cantidades que habían ido pagando los compradores y que no les servían para nada porque las viviendas no se terminaban. En ese tipo de situaciones, se utilizó una vieja ley de 1968 para responsabilizar a los bancos y cajas de ahorros por la falta de control de las promociones que financiaban.


A partir de ahí, se produjeron multitud de sentencias –algunas de ellas del Tribunal Supremo- que reconocen el derecho de los compradores a recuperar su dinero pagado a las promotoras a costa de los bancos financiadores de las viviendas. Y ello con base en distintos títulos: la existencia (o la inexistencia) de una cuenta especial de la promoción que debían controlar para que no se perdiese dinero del promotor, la existencia de un aval por las cantidades entregadas a cuenta o la existencia de un seguro de caución con la misma finalidad.


La situación actual es que cualquier comprador de vivienda que no haya sido entregada en plazo por el promotor durante los últimos quince años puede tener posibilidades de recuperar las cantidades que haya entregado instando una reclamación contra la aseguradora o el banco que financió la promoción.


Precisamente sobre el plazo de reclamación se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia nº 320/2019, de 5 de junio, que ha fijado un único plazo para todas las reclamaciones: QUINCE AÑOS. La sentencia se puede consultar completa AQUI


No obstante, debe tenerse en cuenta que este plazo de quince años fue reducido en 2015 a cinco años y que, de acuerdo con el periodo transitorio, será este año 2020 cuando concluirá la aplicación del inicial de quince años, contándose a partir de entonces sólo cinco.


En caso de que alguno de nuestros lectores tenga una de estas situaciones, nuestra recomendación es que haga acopio de documentación y nos la remita (o a su abogado de confianza) para ver si es posible aún la reclamación. ¡Queda poco tiempo!

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miércoles, 14 de agosto de 2019

MALAS PRACTICAS BANCARIAS



No es habitual que en el mes de agosto publiquemos en este  blog alguna entrada, pues si bien a veces se escribe algo, se deja para septiembre cuando los lectores habituales están más concentrados en leer este tipo de cuestiones y no en divagar sobre cuestiones menos materiales. Sin embargo, la llamada de un cliente muy cercano esta mañana nos saca de nuestro letargo agosteño para denunciar una mala práctica bancaria, muy similar a la de aquel inolvidable personaje de Ibáñez de "13 Rue del Percebe", y sin perjuicio de fundamentarla con mayores y mejores argumentos una vez llegado el mes de septiembre.