Una vez sentada la
doctrina por el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado en los préstamos hipotecarios -sobre lo que tratamos AQUI-, que se extendiera dicha nulidad a los
préstamos personales era sólo cuestión de tiempo. En tal sentido se manifiesta
la sentencia nº 101/2020 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de
29 de enero, que puede consultarse AQUÍ.
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lunes, 24 de febrero de 2020
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