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lunes, 24 de febrero de 2020

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS PRÉSTAMOS PERSONALES




Una vez sentada la doctrina por el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios -sobre lo que tratamos AQUI-, que se extendiera dicha nulidad a los préstamos personales era sólo cuestión de tiempo. En tal sentido se manifiesta la sentencia nº 101/2020 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 29 de enero, que puede consultarse AQUÍ.




La doctrina que sienta es fácil de resumir:
-       
          ** La cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva por sí misma, sino que dependerá de los términos en que se haya redactado.

                   **   Así, será nula cuando se prevea el vencimiento anticipado para incumplimientos irrelevantes, por la concurrencia de circunstancias cuya apreciación se deje al puro arbitrio del banco o cuando se perjudica con su ejercicio de manera desproporcionada y no equitativa al prestatario.

-                 ** Para que no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, de tal modo que una cláusula que permita el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser considerada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

-         ** La abusividad de la cláusula no se salva porque no se aplicara en su literalidad y la entidad prestamista soportara un amplio periodo de morosidad antes de aplicarla.


Ahora bien, considera el Tribunal Supremo que la eliminación del contrato de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete su subsistencia, por lo que no será aplicable la aplicación supletoria de una norma nacional. Norma que, por otro lado, no existe.

Con independencia de que se pueda no estar de acuerdo con esta afirmación –al respecto, puede verse el comentario a la sentencia en el blog del profesor Alfaro, que puede consultarse AQUÍ y que significativamente se llama “No se entiende (o sí): cláusulas abusivas de vencimiento anticipado en préstamos al consumo”- lo cierto es que el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula, por lo que debe dar una solución al litigio concreto.

En tal sentido, concluye que “no puede ignorarse que, en la demanda, además de invocarse la cláusula de vencimiento anticipado para solicitar la condena al pago del total de lo debido, también se invocó el art. 1124 CC y se ejercitaron unas acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad. Por lo que, como la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, deberá condenarse solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda”.

En definitiva, en caso de que se reclame en forma anticipada un préstamo personal, si se alegara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, el órgano judicial deberá reducir el objeto de la reclamación al importe adeudado a la interposición de la demanda, debiendo la entidad financiera reclamar las cuotas del préstamo a medida que vayan venciendo.

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