Dentro
del paquete de medidas de ayuda económica y social contenido en el Real Decreto
Ley 8/2020, de 17 de marzo, se contiene un apartado especial dedicado a los
titulares de préstamos (o créditos) hipotecarios vigentes al momento de su
entrada en vigor, concediendo una “moratoria” de la deuda en determinados
supuestos y condiciones, que pasamos a resumir y comentar. Para los interesados
en el asunto, recomendamos también la lectura de los blogs de otros dos
abogados, Luis Abeledo y Alfredo Herranz, que podéis consultar AQUÍ y AQUÍ.
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Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
Aplicación Consultas Jurídicas
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viernes, 20 de marzo de 2020
martes, 18 de febrero de 2020
EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Una
de las cuestiones más debatidas en los últimos tiempos en nuestros Tribunales
de Justicia ha sido la posibilidad del banco prestamista de reclamar la
totalidad del préstamo cuando el prestatario consumidor ha impagado una o
varias cuotas.
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