Dentro
del paquete de medidas de ayuda económica y social contenido en el Real Decreto
Ley 8/2020, de 17 de marzo, se contiene un apartado especial dedicado a los
titulares de préstamos (o créditos) hipotecarios vigentes al momento de su
entrada en vigor, concediendo una “moratoria” de la deuda en determinados
supuestos y condiciones, que pasamos a resumir y comentar. Para los interesados
en el asunto, recomendamos también la lectura de los blogs de otros dos
abogados, Luis Abeledo y Alfredo Herranz, que podéis consultar AQUÍ y AQUÍ.
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Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
Aplicación Consultas Jurídicas
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viernes, 20 de marzo de 2020
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