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lunes, 12 de noviembre de 2018

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL ALQUILER DE UNA HABITACION


Hace unos días me visitaba un cliente habitual que, tentado por el dinero fácil del turismo, se planteaba alquilar un par de habitaciones de su propia vivienda que tiene disponibles. Con o sin vistas. Como es temeroso de la Hacienda Pública, me planteaba antes qué repercusión tributaria tendría esta decisión.



El tema viene resuelto en una reciente consulta de la Agencia Tributaria, en concreto la V1993-18, de 3 de julio de 2018 (puede consultarse AQUÍ), que analiza todos y cada uno de los tributos implicados. Así:

a.     En el IVA, la actividad estaría sujeta pero exenta del impuesto, salvo que se realizaran otras actividades propias del hospedaje como la limpieza de ropa, restauración, etc.

b.     En el IRPF, la contraprestación por el alquiler de la habitación tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario y se podrá deducir los gastos necesarios para su obtención, así como practicar, en su caso, la reducción del 60% del rendimiento neto. Sólo si prestara otras actividades podría considerarse como una actividad económica y se calificarían los rendimientos obtenidos como tales.

c.      Por otro lado, la percepción de rendimientos del capital inmobiliario (o de actividades económicas) implica automáticamente la obligación de presentar declaración por el IRPF. La única excepción sería que sólo percibiera esos ingresos (y, adicionalmente, rendimientos del trabajo) y que el total de todos ellos no superase los 1000 euros anuales.

Ni que decir tiene que mi cliente se marchó muy contento porque cree que la repercusión fiscal no es excesivamente dura y que, en cambio, puede obtener bastantes ingresos por esta vía. No tuvo en cuenta, por otro lado, mis advertencias sobre la posible repercusión que una actividad de este tipo pudiera tener en sus relaciones con la Comunidad de Propietarios. Pero esa será otra historia y la contaremos otro día.

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