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lunes, 10 de febrero de 2020

DEL CONCURSO NECESARIO A LA NECESIDAD DEL CONCURSO




No, hoy no vamos a ser originales en nuestra entrada. Nos vamos a limitar a comentar un artículo del profesor Leopoldo Porfirio, recientemente publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (Núm. 2, Abril-junio, de 2019) y que lleva precisamente ese título: “Del concurso necesario a la necesidad del concurso: praxis reflexiva”.


El artículo es interesante desde su primer párrafo, que destaca una idea que hasta ahora no me había planteado: cualquier persona es libre de administrar su patrimonio en la forma que tenga por conveniente y también “es libre para dar cumplimiento a sus obligaciones de la manera que considere más conveniente –voluntaria o forzosa. Es decir, no tenemos obligación de atender nuestras deudas de manera voluntaria, eso es sólo una obligación moral pero no legal. O, lo que es lo mismo, que cuando los acreedores persiguen al moroso del tebeo de nuestra infancia, no es porque él sea un incumplidor, sino porque ellos no han seguido el procedimiento necesario para ejercitar sus derechos.





Esta sí es una idea que suelo repetir tanto a los clientes como a mis alumnos de Derecho: una cosa es tener derecho a algo y otra cosa bien distinta es conseguirlo, porque para ello es necesario ejercitar el derecho. Y esto sólo puede hacerse por el procedimiento legalmente establecido al efecto, lo que puede ser a veces complicado y casi siempre lento.

Cae con ello uno de los grandes dogmas de nuestros días, cuando los acreedores nos “exigen” el cumplimiento voluntario. Pensemos, por tanto, en esos empleados de financieras, bancos y empresas de recobro que nos llaman y nos piden, amablemente, que paguemos voluntariamente porque tenemos que hacerlo. No. No es así. Tenemos derecho a pagar, a cumplir nuestras obligaciones en la forma que consideremos conveniente, sea voluntariamente, sea de manera forzosa y con las consecuencias que, lógicamente, ello implique.

Pues bien, y aquí viene la tesis del artículo: esa libertad para pagar de la manera y modo que tengamos por conveniente, desaparece cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para atender a todos sus acreedores, momento en el cual entra en juego la figura del concurso, que siempre es, por tanto, necesario.

Frente a este planteamiento lógico desde el punto de vista conceptual, nuestra Ley Concursal regula dos tipos de concursos en función de quién es el instante, y califica como “concurso necesario” aquel en que es un acreedor quien lo solicita judicialmente, olvidando la reflexión original: que cuando el deudor es insolvente, surge la necesidad del concurso, este se hace imprescindible para evitar que rija la regla de que el acreedor más rápido (alífero, según la licencia poética del autor) será quien obtenga su cobro antes y, probablemente, en exclusiva, ante la falta de solvencia.

A partir de aquí, el autor analiza la figura legal del concurso necesario, especialmente la legitimación para instarlo y el privilegio que se concede al acreedor que lo hace, pero sin olvidar en ningún momento que cuando la insolvencia aparece, se produce simultáneamente la necesidad del concurso como cauce imprescindible para el cobro de los créditos de los acreedores, lo que a su vez es la finalidad de la institución.

En definitiva, un artículo muy interesante al que remitimos a nuestros lectores interesados en el tema y cuya ubicación puede obtenerse AQUÍ.

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