En
los últimos días se ha divulgado en las redes sociales -e incluso algún
telediario de alcance nacional se ha hecho eco- el dictado de una sentencia de
la Audiencia Provincial de Santander sobre el uso de la imagen de una menor de
edad por sus progenitores en las redes sociales. Se trata de la sentencia nº
24/2020, de 13 de enero de 2020, dictada por la Sección segunda de la referida
Audiencia y que puede consultarse AQUÍ.
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sábado, 29 de febrero de 2020
jueves, 18 de abril de 2013
LA PROTECCION DE DATOS EN LA ACTUALIDAD
El
derecho a la protección de datos tiene su origen en la doctrina de los
Tribunales Constitucionales. El primero que se ocupó del mismo fue el Tribunal
Constitucional Federal alemán en su Sentencia de 15 de diciembre de 1983, BVerfGE,
dictada en relación con la Ley del Censo de Población. En la misma, sobre la
base del derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad,
consagró un nuevo derecho, el derecho a
la autodeterminación informativa, es decir, la facultad del individuo,
derivada de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo cuándo y
dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida[1].
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