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viernes, 12 de febrero de 2016

LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA

 

Se me ha planteado recientemente el tema de si un procedimiento de quiebra está sujeto o no a la institución de la caducidad.

El asunto es dudoso, puesto que aunque el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se produce la caducidad “en toda clase de pleitos”, el 239 de la misma norma legal añade que “las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa”.