Se me ha planteado recientemente el tema de si un
procedimiento de quiebra está sujeto o no a la institución de la caducidad.
El asunto es dudoso, puesto que aunque el art. 237 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil establece que se produce la caducidad “en toda clase de
pleitos”, el 239 de la misma norma legal añade que “las disposiciones de los
artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución
forzosa”.