Como todos
nuestros seguidores y clientes conocen, ayer se declaró finalmente por el
Consejo de Ministros el estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
El
estado de alarma, situación excepcional prevista en la Constitución para determinadas
situaciones como la alarma sanitaria, implica una serie de limitaciones a
nuestra vida habitual que repercuten en todos, pero cuyo cumplimiento es
imprescindible para contener la epidemia del virus.
Pasamos
a enumerar las principales consecuencias de la declaración del estado de
alarma:
1. Afecta a todo el territorio nacional y
su duración es de quince días naturales. Pasado ese plazo será el Congreso de
los Diputados el que habrá de autorizar su prórroga.
2.
Se centralizan las decisiones, que
habrán de ser tomadas por el Gobierno (como autoridad competente) y
determinados ministros/as (como autoridad delegada), asumiendo la dirección de
todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado así como las autonómicas y
las locales. Igualmente, respecto del sistema de salud, que queda unificado
bajo el mando del ministro de Sanidad.
3.
Quizá la medida más importante (y
dolorosa para los ciudadanos), sea la limitación de movimientos que se reduce a
aquellos necesarios para la realización de las siguientes actividades:
a.
Adquisición
de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b.
Asistencia
a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c.
Desplazamiento
al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d.
Retorno
al lugar de residencia habitual.
e.
Asistencia
y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f.
Desplazamiento
a entidades financieras y de seguros.
g.
Por
causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h.
Cualquier
otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
4.
Se
permiten las requisas temporales de bienes y la imposición de prestaciones
personales obligatorias.
5.
Se
suspende la actividad educativa así como la apertura al público de los locales y
establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,
productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra actividad o establecimiento
que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
6.
Se
establecen medidas de garantía del suministro eléctrico, transportes así como
suministros de productos a los establecimientos minoristas.
7.
Por
lo que respecta a la actividad jurídica, se adoptan tres decisiones esenciales:
a.
La
suspensión de plazos procesales y, consecuentemente, de toda actuación procesal,
con determinadas excepciones para asuntos urgentes, especialmente en las
actuaciones penales.
b.
La
suspensión de los plazos administrativos de cualquier procedimiento tramitado ante
cualquier Administración Pública, siendo los tributarios los más importantes
para la ciudadanía.
c.
Finalmente,
se suspenden los plazos de prescripción y caducidad, por lo que cualquier
acción o derecho podrá ejercitarse sin tener en cuenta el tiempo que dure el
estado de alarma.
A la vista de
estas circunstancias, teniendo en cuenta que ningún perjuicio se causa a
nuestros clientes y que toda actividad urgente queda pospuesta a la terminación
del estado de alarma y siendo coherentes con la finalidad de evitar contagios, desde Alfil Abogados hemos decidido cerrar temporalmente las
puertas físicas de nuestro despacho.
No obstante,
seguiremos trabajando en la defensa de los derechos de nuestros clientes, en
los asuntos previamente encomendados y en cualquier necesidad que les pueda
surgir y para lo que podrán contactar con nosotros vía teléfono móvil o,
especialmente, a través del correo electrónico. Además, seguiremos realizando
publicaciones en nuestras redes sociales a fin de esclarecer las dudas que, sin
duda, se plantearán respecto de esta situación tan excepcional.
Os deseamos que
paséis lo mejor posible este período y que en breve podamos saludarnos
personalmente como de costumbre.
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