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domingo, 15 de marzo de 2020

ALFIL ABOGADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA



Como todos nuestros seguidores y clientes conocen, ayer se declaró finalmente por el Consejo de Ministros el estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.



El estado de alarma, situación excepcional prevista en la Constitución para determinadas situaciones como la alarma sanitaria, implica una serie de limitaciones a nuestra vida habitual que repercuten en todos, pero cuyo cumplimiento es imprescindible para contener la epidemia del virus.

Pasamos a enumerar las principales consecuencias de la declaración del estado de alarma:

1.    Afecta a todo el territorio nacional y su duración es de quince días naturales. Pasado ese plazo será el Congreso de los Diputados el que habrá de autorizar su prórroga.

2.     Se centralizan las decisiones, que habrán de ser tomadas por el Gobierno (como autoridad competente) y determinados ministros/as (como autoridad delegada), asumiendo la dirección de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado así como las autonómicas y las locales. Igualmente, respecto del sistema de salud, que queda unificado bajo el mando del ministro de Sanidad.

3.     Quizá la medida más importante (y dolorosa para los ciudadanos), sea la limitación de movimientos que se reduce a aquellos necesarios para la realización de las siguientes actividades:
a.      Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b.     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c.      Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d.     Retorno al lugar de residencia habitual.
e.      Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f.       Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g.     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h.     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

4.     Se permiten las requisas temporales de bienes y la imposición de prestaciones personales obligatorias.

5.     Se suspende la actividad educativa así como la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

6.     Se establecen medidas de garantía del suministro eléctrico, transportes así como suministros de productos a los establecimientos minoristas.

7.     Por lo que respecta a la actividad jurídica, se adoptan tres decisiones esenciales:

a.      La suspensión de plazos procesales y, consecuentemente, de toda actuación procesal, con determinadas excepciones para asuntos urgentes, especialmente en las actuaciones penales.
b.     La suspensión de los plazos administrativos de cualquier procedimiento tramitado ante cualquier Administración Pública, siendo los tributarios los más importantes para la ciudadanía.
c.      Finalmente, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad, por lo que cualquier acción o derecho podrá ejercitarse sin tener en cuenta el tiempo que dure el estado de alarma.

A la vista de estas circunstancias, teniendo en cuenta que ningún perjuicio se causa a nuestros clientes y que toda actividad urgente queda pospuesta a la terminación del estado de alarma y siendo coherentes con la finalidad  de evitar contagios, desde Alfil Abogados hemos decidido cerrar temporalmente las puertas físicas de nuestro despacho.

No obstante, seguiremos trabajando en la defensa de los derechos de nuestros clientes, en los asuntos previamente encomendados y en cualquier necesidad que les pueda surgir y para lo que podrán contactar con nosotros vía teléfono móvil o, especialmente, a través del correo electrónico. Además, seguiremos realizando publicaciones en nuestras redes sociales a fin de esclarecer las dudas que, sin duda, se plantearán respecto de esta situación tan excepcional.

Os deseamos que paséis lo mejor posible este período y que en breve podamos saludarnos personalmente como de costumbre.


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