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lunes, 29 de marzo de 2021

EL JUGADOR DE POKER ES CONSUMIDOR

 

 

Cuando alguien de mi edad piensa en un jugador de póker, la memoria se va involuntariamente a Kenny Rogers que en 1978 publicó un disco con esta canción inolvidable, que contaba los secretos de un jugador profesional y que incluso se convirtió en una película interpretada por él mismo. Pero no vamos a escribir sobre Kenny Rogers – aunque servirá de homenaje con motivo del aniversario de su fallecimiento hace ahora un año - sino a comentar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en fecha 10 de diciembre de 2020 en el asunto C-774/19, que podéis consultar AQUI.

 

La sentencia viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Eslovenia sobre la competencia de los Tribunales de este Estado en un litigio entre un jugador de póker allí residente y la compañía propietaria de un portal de juego on line con residencia en Malta. En definitiva, se trata de dilucidar si se aplica la norma del Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que establece la competencia de los Tribunales del domicilio del demandante cuando éste es un consumidor y reclama frente al empresario contraparte en el contrato.

 

La posición de la sociedad explotadora del casino on line –que le bloqueó la cuenta con las ganancias obtenidas, ascendentes a 227.000 euros- fue argumentar que se trataba de un jugador profesional y que por ello se le privaría de la protección del Reglamento para los consumidores y tendría que acudir a los Tribunales de Malta.

 

La sentencia del Tribunal disecciona los preceptos aplicables y su propia y previa jurisprudencia para sentar algunas conclusiones:

 

1.- Lo relevante para determinar si una persona es consumidora o no a los efectos del precepto interpretado es su posición en relación con un contrato determinado y la naturaleza y la finalidad de éste, y no la situación subjetiva de la persona.

 

2.- El concepto de consumidor se define por oposición al de “operador económico”, presenta carácter objetivo y es independiente de los conocimientos y la información de que disponga la persona de la que se trate. Por tanto, los conocimientos sobre la materia del particular no le privan de la condición de consumidor.

 

3.- El hecho de que el consumidor obtenga grandes ganancias del contrato –le permitía vivir de ellas – no excluye tampoco la condición de consumidor, pues el ámbito de aplicación de los preceptos analizados no está limitado a cuantías determinadas.

 

El Tribunal, por último, acude a otros ámbitos normativos (Directiva 2005/29/CE relativa a prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con consumidores, y Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores) para fijar el concepto de consumidor, pues la coherencia del Derecho de la Unión así lo requiere.

 

En tal sentido, considera que el carácter regular de una actividad puede ser un elemento que puede tenerse en cuenta para calificar a alguien de profesional por oposición al concepto de consumidor, pero ello no determina por sí sola la calificación de una persona física como profesional.

 

Además, y entendemos que ello es esencial para la conclusión del fallo, aunque la actividad del jugador de póker era regular –dedicaba nueve horas al día a ello- esa actividad no da lugar ni a la venta de bienes ni a la prestación de servicios por su parte. De ahí que se concluya que “elementos como el importe de las ganancias obtenidas en las partidas de póker, los posibles conocimientos o pericia, así como la regularidad de la actividad de jugador de póker de la persona afectada, no privan, por sí mismos, a dicha persona de su condición de consumidor”.

 

No sabemos si el casino on line alegó también la utilización por el jugador del libro “El experto en la mesa de juego”, publicado en 1902 por S.W. Erdnase, pero si tienes curiosidad en saber quién fue y por qué se le conoce como “el último tahúr”, te dejamos aquí un vídeo que espero que disfruteis.




2 comentarios:

  1. Hombre! jeje de aquí te comento de primera mano. He sido jugador profesional de poker durante unos 7 años hasta el año pasado, por el covid! que han cerrado casinos y estamos sin turistas :'(

    Voy a tratar de explicar parte del problema, como ha ido en España y como se ha dado en otros paises del mundo.

    Hasta 2012 el dinero ganado por el poker no estaba regulado de ninguna manera. Era todo black money. Durante los primeros 2000 hasta ese año habia ido todo el poker online en auge porque digamos se puso de moda. Funcionaba bien porque se podía jugar contra todos los paises del mundo online y había tráfico a todas horas.

    A partir de ese año empezaron a "regularlo" es decir, hacienda pretendía pillar más pasta de los jugadores ganadores.

    Pero aquí hay un fallo y gordo, y es que esos impuestos ya se estaban pagando. Explico:

    Imagina que ganas un bote de 100$, la sala o casino se lleva una comisión que suele ser aprox 5%. De esos 5$ el casino ya paga los impuestos a hacienda sobre ese dinero.

    Es decir, si tu ganas los 95$ restantes ya deberían estar libres de pagar impuestos por que si no se pagan doble, no?

    Lo que sucedió a partir de 2012, es que los jugadores que más ganaban se trasladaron a paises donde no estaba regulado. Y el resto de jugadores en vez de jugar contra todo el mundo, se les restringió el tráfico a solo jugar contra gente de su país.

    Y otros muchos (como yo) nos pasamos a jugar poker en vivo, y llevarnos el dinero en metálico, en fichas en casa, o depositándolo en otros sitios para no tener que pagar esos impuestos.

    Ni que decir tiene, que ganarse la vida con el póker es MUY DIFÍCIL, solo falta que vengan los listos de siempre a querer rascarnos más. De esa manera, lo que han hecho ha sido casi que cargarse el juego, pq a ojos de gente que no sabe, los jugadores profesionales son ludópatas con suerte y que da igual tirar el dinero. Y más bien es todo lo contrario, el perfil suele ser de gente muy apta que rascamos de donde no hay ;)

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    1. Muchas gracias, JC, por tu comentario y por leer el blog. Me alegra enormemente porque así pasamos de la teoría de las ideas a la pura realidad que tú comentas.
      En cuanto a lo que dices sobre el pago de impuestos, ten en cuenta que sólo hay dos cosas ciertas: la muerte y los impuestos. Y que la "voracidad recaudatoria" de todos los países no tiene límites, por lo que todos intentan hacer tributar a todo el que pueden. Así que es lógico que pretendan hacerte pagar impuesto aquí con independencia de los que pague el casino con el dinero que retienen de los premios.
      En el caso de esa sentencia es mas "divertido" aún porque el casino quería quedárselo todo y no pagar nada al jugador, posiblemente aprovechándose de que vivía en un país distinto de la sede del casino (Malta). De ahí el pleito.
      Te reitero las gracias por leerme. Un cordial saludo

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