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miércoles, 4 de diciembre de 2019

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL "PODER DE RUINA"






Se conoce en el argot jurídico por “poder de ruina” aquel que es concedido por una persona a otra, de su total confianza, en el que le atribuye facultades de administración y de disposición plenas, motivo por el cual el apoderado puede dejar, literalmente, al poderdante, “en la ruina”. Ni que decir tiene que este tipo de poderes se otorgan a un reducido círculo de personas, normalmente familiares, dada la enorme confianza que suponen y el riesgo que entrañan.