Se conoce en el argot
jurídico por “poder de ruina” aquel que es concedido por una persona a otra,
de su total confianza, en el que le atribuye facultades de administración y de
disposición plenas, motivo por el cual el apoderado puede dejar, literalmente,
al poderdante, “en la ruina”. Ni que decir tiene que este tipo de poderes se
otorgan a un reducido círculo de personas, normalmente familiares, dada la
enorme confianza que suponen y el riesgo que entrañan.
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
Aplicación Consultas Jurídicas
Mostrando entradas con la etiqueta #PODERDERUINA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta #PODERDERUINA. Mostrar todas las entradas
miércoles, 4 de diciembre de 2019
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
